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La pena de muerte

A raíz del macabro asesinato de Elvia Cortés por un collar bomba, el historiador y abogado Jaime Arteaga, escribe para SEMANA.COM sobre la viabilidad de la pena de muerte en Colombia.

Semana
19 de junio de 2000

Hablar de la pena de muerte en Colombia se ha convertido en tema vedado porque se afirma que ya existe aplicada por los guerrilleros, las autodefensas, la delincuencia común y en general, los grupos que se encuentran fuera de la ley, por eso no debe hablar de pena de muerte sino de derecho a la vida. Quizá tuvieran razón quienes tal cosa afirman si se refirieran a un país distinto donde los derechos humanos y, particularmente el derecho a la vida, fueran objeto de respeto por todos, o por lo menos, por la mayoría de la comunidad, pero en un país donde la violencia y la vesanía ha alcanzado cimas nunca sospechadas por una sociedad que se dice civilizada y cristiana, esa predica altruista no tiene sustento real y se convierte más bien en algo que sirve de escudo y defensa para gentes que parecen carecer de los más elementales sentimientos humanos.



Pienso que en un estado donde la vida se volvió mercancía barata que nadie respeta, es necesario tomar medidas extraordinarias para recuperar la confianza en si misma, la dignidad y la razón de su existencia, cosa que solo se conseguirá cuando se rescaten el respeto de los derechos fundamentales, y entre todos, el de la vida. Creo que cuando una sociedad está gravemente enferma y llega a los grados de descomposición que se han alcanzado en Colombia, es necesario recurrir a remedios drásticos para evitar que todo el cuerpo social perezca arrastrado por la violencia desbordada. Dentro de ese concepto profiláctico creo que puede recurrirse a la pena de muerte. Yo no creo en la posibilidad de rescatar para la sociedad criminales que por sus actos han perdido sus rasgos humanos y se han convertido en fieras que hacen del homicidio más cruel y abyecto su medio de vida ; una sociedad civilizada no puede admitir en su seno la presencia de seres que por su fiereza y bestialidad reniegan de su condición humana ; por el contrario, toda sociedad, tiene el derecho natural e inalienable a defenderse de ellas y extirparlas para prevenir el daño general, quizá irreparable que causan.



La filosofía cristiana y los tratados internacionales sobre derechos humanos aceptan la aplicación de la pena de muerte como medida extrema en casos y situaciones graves como como las que se viven en Colombia, siempre que no se abuse de ella ni se convierta en medida destinada a combatir los delitos comunes sino unicamente aquellos cuya gravedad pone en peligro la subsistencia y estabilidad del cuerpo social. Por eso la pena de muerte no puede aplicarse a delitos ordinarios ni menores, ni su ejecución puede convertirse en espectáculo y fanfarria ; se trata de una medida preventiva de defensa contra aquellas fieras que parecen solazarse en el sufrimiento y humillación de personas indefensas dominadas por sicarios que pretenden someterlas mediante la extorsión y el vejamen.



En la actualidad la acción de los delincuentes a llevado a Colombia a un estado de postración no visto nunca en las crónicas colombianas. No se respeta a nadie. Nunca se había llegado a los niveles de corrupción moral que hoy se ven y el cuerpo social tiene derecho a invocar a su favor el legitimo derecho de defensa y pedir la aplicación de medidas profilácticas extremas que ofrezcan un remedio al estado de descomposición que se vive. Las grandes cirugías no se aplican cuando el organismo está sano o la enfermedad no es suficiente grave, sino cuando se agotan los medios ordinarios de curación y no existe otra droga distinta a la extirpación del foco infeccioso causante de la enfermedad que pone en peligro toda el organismo. Esa es la situación actual de Colombia.



La pena de muerte no puede establecerse para saciar el apetito de venganza ni es paliativo a los odios y rencores de los afectados por el delito. Tampoco es una revancha judicial contra el infractor de las normas penales, ni puede usarse como castigo por infracciones menores. Es y debe ser una medida sanitaria que se aplica como mecanismo extraordinario de defensa de la sociedad para evitar o reprimir crímenes que alteran o impiden la paz y el sociego de la comunidad ; por eso, solo debe aplicarse dentro de ciertas condiciones tales como la represión de crímenes atroces cometidos contra personas expuestas a estado de indefensión o con sevicia ; solo puede aplicarse cuando haya plena prueba del delito y el delincuente imputado este plenamente identificado y, finalmente, solo podrá decretarse por los jueces ordinarios mediante una sentencia homologada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.





* Historiador y Abogado