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LA TUTELA: ENTRE DIOS Y EL DIABLO

La corte Suprema le ha advertido al gobierno que en relacion con la tutela, se niega a cumplir la ley.

Semana
13 de enero de 1992

DE LA NOCHE A LA MAÑANA TODO EL mundo habla de la acción de tutela. El Gobierno la defiende, los abogados la discuten, los periódicos editorializan sobre ella, los ciudadanos comienzan tímidamente a ejercerla, y la Corte Suprema de Justicia se niega a aplicarla.
La pregunta del millón es a qué se acerca más la llamada acción de tutela. ¿ A Dios o al diablo ? .
Mirada sobre el papel, tal y como la dejó concebida y redactada la Asamblea Constituyente, la acción de tutela es una especie de atajo creado para establecer un camino directo entre la Constitución y el ciudadano. ¿Qué puede haber mejor que crear un mecanismo que les otorgue estabilidad a los derechos fundamentales de los colombianos?
Al país se le olvidó hace mucho tiempo que debe existir una ecuación matemática entre el derecho que tiene una persona y la obligación correlativa que tiene otra de respetárselo.
Y por culpa de que esta ecuación no se aplica, nuestra Constitución perdió prestigio. Un país que no cree en la efectividad de sus normas constitucionales es inmanejable, como lo demuestra el caso colombiano. Y nada sacábamos con intentar recuperar ese prestigio a través de una reforma constitucional, si ese hermoso ramillete de derechos fundamentales que trae la nueva Carta se iba a quedar, como sucedía con la anterior Constitución, sin deshojar.
Hasta ahí la acción de tutela es tan perfecta como la conciencia de un ángel, y tan armónica como una sinfonía de Mozart. Pero llegado el día de aplicarla. el asunto se complica.
La Corte Suprema de Justicia se rebela, y le advierte al Gobierno que no aceptará la vigencia de la tutela sobre las sentencias ejecutoriadas, porque ese día se habrá acabado en Colombia el principio de la cosa juzgada. Y el Gobierno, a su turno, la reta con la amenaza de aplastarla con la Corte Constitucional, advirtiéndole que será finalmente esta última la que decida la suerte de las ponencias dictadas por la primera.
Como consecuencia de esta nueva figura jurídica, pues, la administración de justicia le ha advertido al Gobierno que se niega a cumplir la ley. Y perfectamente puede suceder el día de mañana que la Corte Constitucional admita la tutela para una sentencia sobre la cual dicha acción ha sido previamente negada por la Corte. Ojo, doctor Cepedín, apóstol institucional del derecho de tutela: el ejecutivo quedará ese día en la difícil situación de que, existiendo dos jueces, tendrá que desacatar a uno. Imposible de predecir a dónde llevará al país este desgaste judicial.
Pero independientemente de la rebelión de la Corte. la acción de tutela es en el fondo un mal remedio contra un buen diagnóstico. El buen diagnóstico consiste en que el país está fatigado, azorado y desesperado de ver cómo se le violan los derechos fundamentales todos los días. El secuestro. el boleteo y la extorsión por parte de las fuerzas del crimen son apenas unos ejemplos. Pero institucionalmente también existen casos aberrantes como el reciente paro de 10 días en el servicio público de la justicia, que violó los más esenciales derechos del ciudadano colombiano, sin que el país se conmocionara, se inmutara, se quejara o se defendiera.
El mal remedio consistió en que en lugar de que la Constituyente diseñara caminos para que mejorara la calidad de nuestros jueces, y se purificaran los mecanismos de elección de nuestros funcionarios judiciales, se les entregó a esas mismas personas de comprobada ineficacia una nueva herramienta correctiva que tiene la misma dinámica de los mecanismos judiciales anteriores. Como quien dice, a ese enfermo de sida, que es el sistema judicial colombiano, se le cambiaron las sábanas.
Salimos de una Constitución desprestigiada, en la que se garantizaba, pero no se cumplía, la obligación de proporcionar educación gratuita a los colombianos para entrar en una nueva Constitución en que la educación gratuita se adorna con una interminable lista de derechos fundamentales, imposibles de satisfacer. Arrancando de lo más tradicionales como el derecho a la vida, a la libertad de conciencia y a la de cultos, la nuevas obligaciones del Estado colombiano en el

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