Home

Opinión

Artículo

Las dos caras de la información

La libertad de información no puede ser utilizada como excusa para evadir la responsabilidad social que tienen los comunicadores.

Semana
30 de junio de 2007

Estamos lejos de lograr una libertad de información tal como lo plantea la Constitución. Sin embargo, el mayor obstáculo no es un impulso totalitarista y controlador de un gobierno que actúa, por ejemplo, mediante el cierre de canales privados opositores. En Colombia, la mayor limitación se origina en el mismo ejercicio periodístico. No es que no me parezcan las restricciones de libertades por parte de los gobiernos, tan presentes por estos días, un abuso. Lo son. Pero es momento de mirar el otro lado de la moneda: el de la responsabilidad del que informa.

La libertad de expresión y de información hace parte fundamental de un orden constitucional democrático. Tal como lo ha reiterado la Corte Constitucional, la protección de estas libertades juega un papel esencial en el desarrollo de las personas, de la autonomía, del conocimiento y de la cultura, y se convierte así en un elemento estructural fundamental para la existencia de una verdadera democracia participativa. No obstante, su carácter preferente no implica un grado de absolutismo. Estas libertades encuentran unos límites constitucionales que buscan resolver los conflictos de colisión entre derechos, como el que se presenta entre la libertad de información versus el derecho al buen nombre, y que, aunque paradójico, buscan la protección de las propias libertades. Estos límites son los que el periodismo investigativo ignora, muchas veces impulsado por el deseo de conseguir la ‘chiva’, y logra así un manejo de la información irresponsable, inconstitucional y muchas veces antidemocrático. El derecho a la información es esencial pero complejo, bastante complejo.

Sin embargo, es necesario subrayar una distinción importante que la misma Corte ha realizado. Mientras la libertad de expresión hace referencia a la emisión de opiniones, la libertad de información está relacionada con la transmisión de datos fácticos. Esta distinción también implica que los límites para cada una de las libertades sean diferentes. En lo que se refiere a la información sobre datos fácticos, las restricciones constitucionales son mayores que para los artículos de opinión. Esta distinción se fundamenta precisamente en que la libertad de información hace referencia a una realidad fáctica, mientras la libertad de expresión busca es emitir una opinión. Para ambas hay límites, pero para la primera son más fuertes.

¿Cuáles son esos límites? Aunque no hay Estatuto del Periodista (fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional por violar la libertad de expresión al exigir una tarjeta profesional), la Corte –que es el máximo órgano encargado de la protección de derechos– ha reconocido que toda transmisión de información fáctica debe ser veraz e imparcial. Que sea veraz implica que los hechos informados –cuando puedan ser verificados– no sean contrarios a la realidad. Pero hay muchos casos, muchísimos, en los que la información no puede ser verificada. En estos casos se viola el principio de veracidad cuando se presentan los hechos como definitivos o ciertos. Por otro lado, la información tiene que ser imparcial. Sin embargo, se reconoce que es muy difícil, si no imposible, lograr transmitir una información de manera totalmente imparcial. La Corte ha establecido que se cumple el requisito de imparcialidad cuando los periodistas se distancian de manera crítica de sus fuentes al confirmar y (o) contrastar la información con la parte implicada o con expertos en la materia. De esta manera, el requisito de imparcialidad busca garantizar el derecho del informado a formarse una opinión propia, de manera libre, sin verse afectado por versiones unilaterales, prevaloradas y acabadas de los hechos (Sentencia T-080/93).

La violación de estos límites tiene un carácter inevitablemente antidemocrático. Es hora de que se deje de considerar la violación a la libertad de información como un fenómeno originado exclusivamente de manera vertical y desde arriba –entiéndase Estado, gobierno, etc–. Si bien no se pueden negar las responsabilidades del Estado –y de los gobiernos– en las restricciones a la libertad de información –Chávez acaba de darnos una clara muestra de abuso– no se nos debe olvidar que también son los mismos medios y periodistas quienes abusan de sus libertades, al irrespetar los límites impuestos por la Constitución. ¿Cuántas veces reconocidos periodistas no han tenido que retractarse después de haber informado sobre hechos supuestamente “comprobados” que afectan la honra y el buen nombre de no pocos? Estas retractaciones podrían indicar que por lo menos el sistema judicial sirve para llevar a que los informantes se retracten. Pero tampoco es así. ¿Cuántas veces los medios han mal informado y no han tenido que retractarse? ¿Acaso tímidas anotaciones en lugares menos visibles que los que ocupó la “noticia original” remedian el daño hecho a la intimidad y al buen nombre?

La prensa es una cuarta rama de poder que cumple una función importante de control al Estado. Si no fuera así, Chávez no se preocuparía en censurarla. Uribe no se preocuparía por invitarla a sus declaraciones. Pero tal como las otras ramas del poder, el periodismo tiene que ser ejercido con responsabilidad y control. La Sociedad Interamericana de Prensa, en su último informe sobre Colombia, resalta el hecho de que en el último año ningún periodista ha muerto por razones que atentan contra el ejercicio periodístico. Sin embargo, los procesos judiciales contra los paramilitares y congresistas han llevado a innumerables presiones y amenazas que indudablemente violan la libertad de expresión y de información. Estas presiones, innegablemente, deben ser reconocidas e identificadas para poder proteger de manera efectiva la libertad de información y de expresión.

Sin embargo, debemos también orientar la lupa hacia el ejercicio periodístico. Las implicaciones y los alcances que éste tiene –es un gran generador de opinión y define en muchos casos qué es la realidad– ameritan que su control sea asumido con diligencia y cautela. Las facultades de comunicación social y periodismo deben hacer más énfasis en las responsabilidades sociales y jurídicas que la labor periodística exige. Publicaciones que estudian el tema y presentan pautas de la labor deben ser tenidas en cuenta (ver por ejemplo Libertad de prensa y derechos fundamentales, de Rodrigo Uprimny y otros). La libertad de información y de expresión son esenciales para el ejercicio democrático, pero no absolutas. Que los periodistas entiendan, reconozcan y respeten los límites impuestos por la Constitución es un gran paso para la consolidación de una libertad de información democrática y participativa. Es hora de mirar también el otro lado de la moneda.


* Miembro Fundación “Jean François Revel”

Noticias Destacadas