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Las paradojas del TLC

Diana Rodríguez Franco, de DeJusticia, sostiene que la decisión del gobierno de Estados Unidos de modificar el TLC abre las puertas para cambiar cláusulas del tratado que son inconvenientes e inconstitucionales.

Semana
19 de mayo de 2007

Cómo son las cosas. Los demócratas del Congreso de Estados Unidos preocupados por la salud, las condiciones laborales y el medio ambiente de los colombianos. En cambio en Colombia, a pesar de numerosos llamados por parte de expertos nacionales e internacionales y miembros de la sociedad civil, el gobierno se hace el de la vista gorda, el Congreso en primer debate aprueba el tratado en cinco minutos y 12 ex ministros de Hacienda firman una carta avalando su urgente firma.

Ahora cuando el gobierno de Estados Unidos y la oposición han llegado a un acuerdo sobre la necesidad de modificar los contenidos de los tratados ya negociados con países como Colombia y Perú, el Congreso colombiano debe suspender el trámite y pensar seriamente cómo cambiar algunas cláusulas inconvenientes e incluso inconstitucionales. Sólo así se logrará un tratado benéfico para el país.

En los temas laborales y ambientales, el camino a seguir es muy claro. Incluir en el tratado cláusulas expresas que obliguen a ambos países a acatar principios de la Organización Internacional del Trabajo en los temas en que Colombia ha sido condenada repetidas veces. Por ejemplo, el derecho de sindicación y de negociación colectiva y la erradicación del trabajo forzoso, la discriminación en el empleo y las peores formas de trabajo infantil. Así mismo, agregar normas que obliguen a ambos gobiernos a cumplir los siete principales acuerdos ambientales y a aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

En propiedad intelectual, la receta también es bien conocida. Consiste en eliminar normas que retrasan la entrada de genéricos al mercado y encarecen los medicamentos. Entre ellas, la protección de datos de prueba, el vínculo patente-registro y la ampliación del plazo de las patentes. Si no se cambian estas normas, millones de colombianos se quedarán sin acceso a medicamentos.

La propiedad intelectual, el medio ambiente y las condiciones laborales han recibido bastante atención en ambos países y con seguridad serán modificados por el Congreso norteamericano. En cambio, otros temas igualmente importantes han pasado prácticamente inadvertidos, aun cuando pueden ser inconstitucionales en Colombia. Ahora cuando el Congreso colombiano tiene que debatir el TLC, debe aprovechar la ocasión para meterles la mano.

En primer lugar, está la figura que los expertos llaman expropiaciones indirectas. Gracias a ella, los inversionistas estadounidenses en Colombia –no los nacionales– pueden demandar al Estado colombiano ante un tribunal internacional de arbitramento cuando éste tome medidas que disminuyan sus ganancias, ciertas o probables. Así, una reforma tributaria, un mecanismo de control de precios a medicamentos o medidas ambientales como prohibir la tala de árboles, pueden ser considerados como una expropiación indirecta por los inversionistas –aun cuando dichas medidas sean adoptadas en beneficio del interés general de los colombianos–. Si miramos lo que ha sucedido en otros países debido a la existencia de esta figura, el panorama para Colombia es dramático.

En México, por ejemplo, un gobierno municipal negó el permiso de construcción de un vertedero de desechos tóxicos antes de que una empresa iniciara la ampliación de su planta física para construir uno. Luego la zona fue declarada reserva ecológica. Alegando una expropiación indirecta, la empresa demandó al gobierno mexicano, que fue condenado por un tribunal de arbitramento a pagar 15,6 millones de dólares por daños. En el mismo sentido, las demandas actuales contra Argentina por haber tomado medidas para frenar la crisis económica de los años 2001 y 2002 se calculan en 18.000 millones de dólares.

Además del enorme costo que sería para Colombia pagar las condenas impuestas por los tribunales de arbitramento, la cláusula de las expropiaciones indirectas genera una “parálisis regulatoria” entre los funcionarios que, por temor a las demandas millonarias de los extranjeros, se abstienen de expedir regulaciones que protejan el interés general y los derechos de los ciudadanos.

Otro de los aspectos inconstitucionales e inconvenientes del TLC es el mecanismo de solución de controversias, que permite que en caso de disputas, los inversionistas extranjeros puedan demandar al Estado donde tienen sus inversiones ante un tribunal internacional de arbitramento. Esto implica que la potestad del poder judicial colombiano para decidir casos y controversias es delegada a unos árbitros internacionales. Colombia queda entonces sometida directamente a la competencia de un tribunal internacional de arbitramento. Así mismo, sólo los inversionistas extranjeros, y no los nacionales, tienen el derecho de ignorar a los jueces colombianos y acudir a los tribunales de arbitramento. Consciente de lo anterior, Australia, en su TLC con Estados Unidos, no incluyó este mecanismo de solución de controversias.

Lo que sucedió con el TLC la semana pasada recuerda el viejo refrán que dice “cuando el río suena, piedras lleva”. No se trata de torpedear el TLC, sino de cambiar o eliminar algunas cláusulas que los mismos Estados Unidos y expertos nacionales e internacionales han considerado como funestas para el país. Los colombianos –y sobre todo el Congreso– no podemos perder la oportunidad de incidir en esos debates para lograr un tratado ajustado a la Constitución y realmente favorable para el país.

Para un desarrollo más detenido de los temas de este artículo, ver “¿Es constitucional el TLC?” en http://www.djs.org.co/publicaciones/boletinDE.php.

El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –DeJusticia– (www.dejusticia.org) fue creado en 2003 por un grupo de profesores universitarios, con el fin de contribuir a debates sobre el derecho, las instituciones y las políticas públicas, con base en estudios rigurosos que promuevan la formación de una ciudadanía sin exclusiones y la vigencia de la democracia, el Estado social de derecho y los derechos humanos.

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