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Las perversas confusiones en torno al delito político

No veo por qué es menos condenable delinquir para cambiar al estado que hacerlo para defenderlo.

Semana
4 de agosto de 2007

Son tantos los equívocos planteados en torno al delito político y los paramilitares, que es indispensable volver sobre el problema.

Empecemos por distinguir entre el delito político y el otorgamiento de "carácter político" a un grupo armado. Este otorgamiento fue una condición que estableció la ley de orden público como requisito previo para el inicio de diálogos de paz. La condición, subjetiva y discrecional, fue eliminada en 2002, con el doble fin de establecer criterios objetivos para determinar con qué grupos se puede negociar y al mismo tiempo impedirles alegar una legitimidad de la que carecen. El punto es que ni quien comete delitos políticos tiene por necesidad ese carácter, ni tenerlo trae como consecuencia que los delitos cometidos sean políticos.

La verdad es que no hay definición internacional, constitucional o legal del delito político. Son la doctrina y la jurisprudencia, en otras palabras, los jueces y los académicos, quienes lo han venido definiendo. Por eso es válido preguntarse si la decisión del Congreso de determinar las conductas que son calificadas como "delitos políticos" puede ser desestimada por la Suprema o, más lejos, por la Corte Constitucional. La tarea de definir las conductas que son consideradas como delitos es fundamentalmente legal y le corresponde al Parlamento, órgano central de las democracias. Y mal hacen los tribunales cuando, para proteger su tradición jurisprudencial, impugnan esta función y deciden arremeter contra el Congreso precisamente porque hace uso de sus atribuciones legislativas. Aunque a algunos no les guste, es precisamente a los congresistas a quienes les corresponde "introducir beneficios a determinada clase de delincuentes".

El límite, claro, está en la Constitución y los tratados internacionales que, como he dicho, nada dicen sobre el tratamiento que se deben dar a los delitos políticos. Los tratados se limitan a sostener que no se debe indultar crímenes de lesa humanidad y de guerra. Aunque los hechos muestran que en todo el mundo incluso estos crímenes quedan en la impunidad cuando se pacta la paz, por fortuna la ley en Colombia ha seguido los tratados y reconoce que estos crímenes no son susceptibles de indulto o amnistía. De ahí la necesidad de la Ley de Justicia y Paz que, como se sabe, estableció penas mínimas para estos delitos. Así que para lo que atañe a los delitos atroces, no tiene valor alguno la discusión de si los paramilitares cometen o no delitos políticos.

Tampoco importa el delito político para el problema del narcotráfico. Si quien comete delitos políticos incurre también en narcotráfico, podrá acceder a beneficios penales por aquellos, pero no por éste. Un rebelde, delincuente político por excelencia según nuestra jurisprudencia, podrá recibir indulto por la rebelión y delitos conexos, pero no por narcotráfico. Por su parte, la extradición no se puede conceder por delitos políticos, pero sí por narcotráfico. Si alguien lo duda, basta recordar el caso de 'Sonia', la "delincuente política" de las Farc condenada en Estados Unidos por narcotráfico. De manera que también se equivocan quienes dicen que tratar de delincuentes políticos a los paramilitares les permitiría evitar la extradición.

En fin, la idea de que se deben tener "fines altruistas" y el propósito de combatir al Estado como condiciones para calificar el delito como político no está en los tratados, la Constitución o la ley. No hay que tener temor de afirmar que el cuento, recogido por la Sala Plena, es indudablemente ideológico, en tanto responde a la apreciación de que es menos malo delinquir con ese propósito y que quien lo hace debe tener un tratamiento penal favorable. No veo por qué es menos condenable delinquir para cambiar el Estado que hacerlo para defenderlo. De hecho, se podría argumentar que, al menos en una democracia, aunque sea imperfecta como la nuestra, debería tener mayor castigo pretender derrocarla. Por eso en los países desarrollados la supuesta motivación política del delincuente ha sido desechada como causal de beneficios y es incluso razón de agravación de las penas.

Pero en esta Colombia trasnochada la Constitución establece que sólo es posible conceder indultos y amnistías por delitos políticos. Y ahí está el problema, porque la sentencia de la Corte dice que los paramilitares nunca pueden cometerlos. En consecuencia, habría que procesar penalmente a todos, incluso a los que no son responsables de delitos atroces y narcotráfico. ¿Es posible un proceso de paz en esas condiciones.

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