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LEY ANTISECUESTRO: LOS BEMOLES

Bajo la nueva ley, toda familia de un secuestrado queda automáticamente bajo permanente estado de sospecha.

Semana
16 de noviembre de 1992


LOS COLOMBIANOS DE BIEN ESTAN UNAnimemente de acuerdo: habíua que hacer, algo, y rápido.
Sin demeritar de ninguna manera el loable propósito de "País Libre", una organización fundada por ex secuestrados y familiares de secuestrados, ni el interés con el que el Congreso ha asumido la discusión de tan espinoso tema, todas las medidas planteadas conducen en principio al mismo callejón sin salida: en Colombia ofrece el secuestro porque la justicia no lo castiga. Y en este sentido no hay diferencia entre penalizar el secuestro con 30 años o con 60, cuando no existe secuestrador capturado para aplicarle una sanción, ni poquita, ni mucha.
Pero bueno. Admitamos que aunque el aumento de pena no es la panacea contra el mal, tampoco hace daño. Donde sí hay que detenerse un poco es en la penalización del pago de los secuestros, que tiene varias modalidades. Inmediatamente ocurrido un secuestro, la Fiscalía asumirá la administración vigilada de todos los bienes del secuestrado, así como los de su cónyuge y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. Eso significa la bobadita de que la familia entera de un secuestrado queda automáticamente en estado de hibernación económica y sometida a un permanente estado de sospecha. Y esta lupa será extensiva a los no parientes del secuestrado, por ejemplo a sus amigos, cuando el Fiscal o su delegado tengan fundadas razones para sospechar que los bienes de esa persona podrían ser utilizados para el pago del rescate. Adicionalmente, no contarle a las autoridades de la ocurrencia del secuestro ocasiona un año de prisión.
De acuerdo con este paquete de disposiciones, podría presentarse el caso de una familia con el siguiente panorama: el hijo, secuestrado; los negocios de la familia, paralizados, incluyendo los de los padres, abuelos, primos, tíos, sobrinos y cuñados, quienes no podrán vender ni un carro, ni liquidar un mal negocio, sin el permiso de un extraño, puesto ahí por el Estado, para espiarlos noche y día. Y hasta los bienes del mejor amigo del secuestrado, secuestrados: cayeron en la colada, porque ese mismo funcionario estableció que el buen samaritano manifestaba un sospechoso interés en salvarle la vida a su amigo. Y para acabar de completar, el padre del secuestrado fue a parar a la cárcel, porque no le contó a las autoridades que le habían secuestrado al hijo.
Ninguna familia, por fuerte que sea, sobrevive a una experiencia semejante.
Pero el problema va más allá. Parte de la eficacia de la justicia, que ya establecimos atrás que es la clave de la desmotivación de la comisión del delito, depende de la colaboración de la familia con las autoridades. Al fin y al cabo, es la familia la que recibe la primera y más reveladora información en un episodio de secuestro, pero la perspectiva de la intervención de sus bienes y la prohibición penal de salvarle la vida a un ser querido con el pago de un rescate tiende, más que a acercar, a alejar a la familia de las autoridades. En el ejemplo de la familia anterior, el padre preferirá asumir el riesgo de pasar un año en la cárcel, si tiene por lo menos la perspectiva de poder salvarle la vida a su hijo con el pago del rescate, antes de que las autoridades se den cuenta de los hechos.
El contraargumento es que una legislación semejante funcionó sensacionalmente en Italia, donde el secuestro ha logrado reducirse a una mínima incidencia.
Pero encuentro que entre Italia y Colombia existe una diferencia fundamental. Allá no secuestra la guerrilla, porque no hay, ni la mafia, sino la delincuencia común. En cambio aquí, y en palabras del propio ponente de la ley, "la guerrilla tiene el cuasimonopolio del délito del secuestro". Dicho en otras palabras, el fenómeno del secuestro en Colombia existe porque existe el fenómeno de la guerrilla, y cuyos cabecillas llevan 40 años vivitos y coleando, sin que ningún juez les haya aplicado pena alguna, no ya la de 60, sino la de 30 años.
Pero miren lo que está sucediendo actualmente: mientras en el Congreso se discute esta ley antisecuestro, que incluye la prohibición de indultar y amnistiar a secuestradores, el Gobierno realiza labores infructuosas para conformar una comisión de paz que pueda producir un acercamiento político con la guerrilla. Todo acercamiento debe conducir a algo, y ese algo no puede ser otra cosa que el regreso de los guerrilleros a las vías institucionales, a través del perdón del Estado. ¿Si hablamos de castigar allá y de perdonar acá, no se le estarán enviando mensajes paralelos, y contradictorios, a quienes han hecho del secuestro su principal fuente de financiación?
Concluyendo, todos los esfuerzos para frenar el auge del secuestro en Colombia deben terminar en dos metas contúndentes: la creación de una justicia fuerte, y la manifestación de una voluntad política fuerte.
La primera ya sabemos en que consiste. La segunda se resume en que si vamos a combatir de verdad el secuestro, nos tenemos que plantar ahí. Y ahí no caben más transacciones con la guerrilla.