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Los crímenes de Khadafi: un caso para La Haya

Los manifestantes libios son víctimas de un ataque sistemático. El mismo Khadafi ha incitado a sus partidarios a que lleven a cabo ese ataque. El gobernante libio debe ser penalmente castigado por ello.

Semana
30 de marzo de 2011

*Conforme a lo que sabemos, las fuerzas de seguridad leales a Khadafi persiguen sistemáticamente al movimiento opositor, apoyadas por sicarios y mercenarios. El número exacto de muertos no se conoce: en las Naciones Unidas se teme que en los combates hayan muerto o hayan sido heridas varios miles de personas. Los manifestantes son víctimas de francotiradores que disparan a matar y del fuego indiscriminado de ametralladoras; son agredidos con cuchillos y otras armas, arrollados por tanques de guerra y atacados por aviones de combate.
 
El mismo Khadafi, en sus bizarras apariciones públicas, ha arengado a sus seguidores a que persigan a los manifestantes: “dejen sus casas y vayan a buscarlos en sus cuevas (...), salgan y combátanlos (...), limpien a Libia de casa en casa”. Su hijo Said al-Islam, a quien se considera un moderado, amenazó que el régimen luchará “hasta la última bala contra los elementos rebeldes”. Y su hijo Khamis, más militante, ha emprendido acciones de depuración en la ciudad oriental de Bengasi.
 
La resolución número 1970 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dictada recientemente, se refiere a “graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos”. De acuerdo con todo ello, da toda la impresión de que en Libia habrían sido cometidos numerosos crímenes contra la humanidad. Entre ellos cuentan los hechos aquí mencionados, pues ellos fueron perpetrados como parte de un ataque extendido y sistemático contra los movimientos de protesta civiles.
 
Y si es posible decir que los hechos se dirigen también en contra de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, para destruirlo total o parcialmente, entonces puede incluso partirse de la idea de genocidio. Finalmente, si la actual situación en Libia no puede ser calificada como un conflicto internacional, en el sentido del derecho internacional humanitario, de todas maneras entra en consideración la posibilidad de los “crímenes de guerra”.

Todos estos hechos son punibles según el estatuto de la Corte Penal Internacional (artículos 6-8), y también conforme a numerosos ordenamientos nacionales, como por ejemplo la Ley alemana de Enjuiciamiento Penal Internacional (artículos 6-12).
 
Muammar Khadafi sería también penalmente responsable por esos delitos. Según el punto de vista de la organización de derechos humanos estadounidense Human Rights Watch, no hay en Libia ninguna autoridad que pueda haber ordenado la comisión de esos hechos sin la anuencia de Khadafi. Sólo Khadafi tiene el poder de mando definitivo sobre las fuerzas de seguridad implicadas en estos hechos, cuya comisión él mismo ha ordenado. Prueba de ello son sus propias expresiones, citadas más arriba. La resolución número 1970 del Consejo de Seguridad hace referencia a la “incitación a la violencia por el más alto nivel del gobierno libio”. 
 
A partir de este trasfondo sólo es discutible, en todo caso, si pueden imputarse a Khadafi todos los hechos o si, en algunos supuestos, sus secuaces actuaron por propia iniciativa. El derecho internacional, para esa clase de responsabilidad indirecta de un jefe de Estado, dispone de numerosas formas de imputación, como por ejemplo –y entre otras– la figura de la responsabilidad en virtud de un aparato organizado de poder, empleada también en el proceso penal alemán contra la dirigencia estatal de la ex República Democrática Alemana.
 
El rol de Alemania en Nueva York

Con la Corte Penal Internacional de La Haya existe un tribunal que es competente para esta clase de hechos. Él fue erigido en 1998 –con el enérgico apoyo de Alemania, entre otros países– sobre todo para no dejar a salvo del castigo penal a gobernantes inescrupulosos como Khadafi, por crímenes como los que aquí están en cuestión. La intervención de dicho tribunal ha de tener también efectos preventivos, para, en especial, disuadir a otros dictadores de la misma calaña que Khadafi. En esta situación de crímenes continuos contra la propia población, tal como lo vemos en Libia, una intervención del tribunal penal de La Haya puede incluso lograr poner coto a estos sucesos.

Por todos estos motivos merece aprobación que el Consejo de Seguridad, mediante la resolución número 1970, haya remitido a la Corte internacional el asunto de Libia, y que le haya otorgado competencia para los crímenes de relevancia internacional que se vienen cometiendo desde el 15 de febrero, el primer día de la protesta en Benghazi. Ello se ha tornado necesario porque la Corte, en principio, sólo es competente para hechos que se cometen en el territorio nacional de un Estado signatario, o por sus ciudadanos.

Libia, sin embargo, al igual que la gran mayoría de los veintiún países de la Liga Árabe (con la excepción de Djibouti, Jordania y las Comoras), no es un Estado signatario. Y apenas podría esperarse que el régimen de Khadafi haga uso de la posibilidad de reconocer la competencia de la Corte para el juzgamiento de los actuales sucesos. Pues de esa manera se estaría entregando voluntariamente a la jurisdicción penal internacional y, con ello, estaría consintiendo su propia persecución penal.

Jurídicamente, el Consejo de Seguridad ha podido fundar su resolución en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y por eso actúa: para la preservación de la paz y de la seguridad internacional. Sobre esta base fueron establecidos numerosos tribunales penales ad-hoc, desde el de la ex Yugoslavia hasta el de Sierra Leona. Una resolución de esta naturaleza, en contra de lo que afirman algunos Estados críticos de la Corte, no constituye un precedente tampoco en el caso de la Corte Penal Internacional.
 
Antes bien, ya el 31 de marzo de 2005, mediante la resolución número 1593, se remitió a la Corte, con la misma fundamentación, el asunto de Darfur (Sudán), en virtud de los crímenes cometidos allí. Como es sabido, ello condujo a la primer orden de detención de un tribunal internacional en contra de un presidente en funciones (Omar Al-Bashir).

Alemania, acertadamente, ha hecho valer su influencia a favor de la –ahora resuelta– intervención de la Corte penal. Es cierto que Alemania no es un miembro permanente del Consejo de Seguridad, pero su política exterior ha sabido ganarse, en los últimos años, una alta consideración internacional, precisamente en el ámbito de los derechos humanos y del derecho penal internacional.

Por eso Alemania pudo jugar un papel destacado, en las negociaciones en New York, a favor de una intervención de la Corte. Así, no sólo ha sido puesta de relieve la credibilidad del compromiso alemán por los derechos humanos, sobre todo en el mundo árabe; con ello, quizás, se ha evitado también algo peor.

** Catedrático de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Penal Internacional y Derecho Comparado de la Universidad de Göttingen, Alemania, y Juez de la Corte de Distrito de Göttingen.
 
*Publicado originalmente en “Süddeutsche Zeitung” 28/2/2011. Traducción de Gabriel Pérez Barberá, Argentina.

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