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Los derechos aplazados

Siempre he desconfiado un poco de los tonos apocalípticos y alarmistas y apoyado a quienes ven en la construcción de institucionalidad la verdadera posibilidad de subsistir en el largo plazo. En este sentido, creo que es clave insistir en que la Corte Constitucional es solamente uno de los actores en la construcción de legalidad bajo la supremacía de la Constitución.

Isabel Cristina Jaramillo, Isabel Cristina Jaramillo
5 de marzo de 2020

Ha sido una constante en el debate sobre los derechos de las mujeres en Colombia que se subestime el impacto de no adoptar una cierta reforma; las mismas mujeres al sentir la menor presión se cuestionan si vale la pena ahondar el conflicto o más bien siguen esperando a cuando las cosas estén listas. Una profesora colega en la Universidad de los Andes, muy desinformada, me dijo, por ejemplo, a propósito del No en el plebiscito del acuerdo de paz: “¿Será que es necesario pedir que despenalicen el aborto en el acuerdo de paz? Creo que eso debemos dejarlo para más adelante”. El Acuerdo de Paz no tenía nada que ver con la despenalización del aborto, por eso digo que estaba desinformada. Pero era cierto que ella creía que lo de las mujeres no es urgente; que hay que hacer lo demás primero. Una postura similar adoptó la Corte Constitucional esta semana al señalar, a pesar de todas las pruebas que se presentaron en el proceso, que las mujeres que mueren por abortos mal practicados, las que terminan con daños funcionales significativos y las que no logran acceder a los abortos legales porque los médicos insisten en no ordenar los procedimientos, pueden esperar a que se presente una demanda técnicamente correcta. Según el informe de Elena Prada y otras para el Alan Guttamacher Institute en 2014, las muertes por abortos inseguros son unas 70 al año, o sea unas 12 al mes. Sí, son menos que los muertos por hurto de celulares. El asunto es que sabemos cómo podemos reducir esta cifra y no estamos haciendo nada más que “esperar”. 

Siempre he desconfiado un poco de los tonos apocalípticos y alarmistas y apoyado a quienes ven en la construcción de institucionalidad la verdadera posibilidad de subsistir en el largo plazo. En este sentido, creo que es clave insistir en que la Corte Constitucional es solamente uno de los actores en la construcción de legalidad bajo la supremacía de la Constitución y que debe ser coherente con las restricciones que ella misma se ha impuesto para fortalecer la democracia. Si la Corte Constitucional no se toma en serio la doctrina que ha construido sobre la cosa juzgada, difícilmente otros actores lo van a hacer. De acuerdo con esta doctrina, la decisión que la Corte Constitucional adopta en relación con la constitucionalidad de la legislación es “definitiva”, es decir, de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades públicas y, claro, todos los particulares. Ella misma es una de esas autoridades que debe acatar la manera en la que ha resuelto un problema jurídico y ser consecuente con su decisión. Es especialmente importante insistir en que las autoridades públicas no pueden reproducir el contenido que ya se ha dicho inconstitucional; no hay otra manera de poder construir un régimen de supremacía de la Constitución. 

De otro lado, la insistencia de la Corte Constitucional en que el legislador participe de manera activa en la garantía de los derechos de los asociados es razonable y acorde con una visión sólida de la democracia. La producción legislativa, al fin y al cabo, garantiza que los congresistas van a respaldar el resultado y con ello, que van a movilizar a sus electores para apoyarlo. Adicionalmente es un ejercicio más libre en la configuración de las conductas; permite intervenir sistemáticamente de una manera que los jueces no pueden. Por ejemplo, a propósito de regular el aborto el legislador podría mejorar las condiciones en las que se asume la maternidad regulando la adopción y la tenencia y cuidado personal de los niños. 

No obstante, una cosa es que sea deseable tener una democracia más sólida, y otra que se tomen decisiones como si esa democracia ya existiera y a costa de la vulneración sistemática y masiva de los derechos de las mujeres. El debate del aborto involucra efectivamente la constatación de que la dignidad de las mujeres ha sido masivamente atropellada por profesionales de la salud que se niegan a aceptar el fallo de la Corte Constitucional en 2006 y los múltiples fallos que ha expedido desde entonces reafirmando el derecho. Esta negativa no tiene que ver principalmente con razones de conciencia sino con desmedro administrativo y puro desprecio a las mujeres, como lo muestran estudios que se vienen adelantando al respecto. La corte fue informada debidamente de estas prácticas por los expertos que el magistrado ponente citó y por los ciudadanos que intervinieron. 

También es cierto que la corte ha insistido que, para cambiar una posición adoptada anteriormente, es preciso que la demanda que se presenta sea técnicamente sólida en mostrar la necesidad de cambiar el rumbo de la decisión. En este caso, la demandante quería que se eliminaran las indicaciones para terminar embarazos por considerar que estas causan más daños de los que evitan. Este argumento no logra demostrarlo de ninguna manera: los datos no son verídicos y su exposición desordenada y poco sensata. Pero la demanda fue la oportunidad para estudiar el impacto de la sentencia de 2006 y la corte recibió una cantidad enorme de información sobre la manera en la que está funcionando en la práctica el acceso de las mujeres al aborto legal. Esta información es indicativa de que en realidad en el esquema actual las mujeres no están viendo garantizado su derecho mínimo a la dignidad y que es imperativo actuar en la dirección que el legislador no ha logrado hacerlo: cambiar el ámbito de regulación de la conducta de la esfera penal a la administrativa y disciplinaria. El fallo inhibitorio lo que le dice a la ciudadanía es que la corte va a hacer de cuenta que nunca recibió esa información y que deja abierta la posibilidad de volver sobre el tema si se organiza mejor.   

Creo que los magistrados Linares, Rojas y Reyes dieron un paso valiente al mostrar que los derechos de las mujeres no pueden esperar a que se cumplan requisitos formales relacionados con la calidad técnica de la demanda. Ojalá que los magistrados que no apoyaron esta postura, pero que han defendido los derechos de las mujeres en relación con la violencia y en el escenario de la familia, Ortiz, Fajardo y Lizarazo, nos puedan mostrar cómo se justifican las muertes que podrían haberse evitado si las mujeres no tuvieran que recurrir a la ilegalidad para terminar sus embarazos. Ortiz y Fajardo, como mujeres, tienen una carga especial de justificación dada la manera en la que enfáticamente han defendido la perspectiva de género en la decisión judicial y se han mostrado como abanderadas de las causas de las mujeres. Me pondría muy feliz si la sentencia me convenciera de que han hecho lo correcto.