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LOS IRRESPONSABLES

Semana
10 de agosto de 1998

Tengo que decirlo: lo que se ha llamado la irresponsabilidad del presidente (cuando cuenta con un Congreso amigo) y del Congreso, al juzgarlo, es atávica en nuestra vida constitucional. Esto ha llevado a algunos autores, que han escrito sobre el poder presidencial, a hablar del 'monarca constitucional'. Y en cuanto al poder sin límite del Congreso para juzgar _o decidir si se juzga_ al manda-tario, esto ha colocado al Poder Ejecutivo, en algunas ocasiones, al borde del derrocamiento arbitrario. Es el grave error que está consagrado en nuestro derecho. Un Congreso amigo absuelve inevitablemente, como se vio en el caso Samper y un Congreso hostil pretende 'llevar a las barras del Senado' al mandatario, también injustamente, como ocurrió con Marco Fidel Suárez en 1921 e iba a suceder con Ospina en el 49. Este último, que había superado la intentona del 9 de abril, tampoco se dejó derrocar por el Congreso. Lo cerró. Tremenda decisión en un hombre de la parsimonia de Ospina. Tan complicado y absurdo es el asunto que uno de los puntos más destacados para revisar constitucionalmente es el del juicio al presidente, de modo que corresponda directamente a la Corte Suprema de Justicia y se subsanen las incompatibilidades palmarias que presenta un Congreso amigo o enemigo.Tal como están las cosas hoy, no hay nada qué hacer. Todos vimos al elefante en la Cámara, y sabíamos que muy pocos, en ese recinto, lo iban a ver. Lo vimos como entre rejas y nos quedamos atónitos y desarmados. Algunos resolvimos divertirnos con el espectáculo. Particularmente yo lamenté que el cine del Canal 3 hubiera sido en color, porque al investigador sólo le faltó el blanco y negro para encarnar a Cantinflas, con sus 'de que' y sus gafitas en la punta de la nariz, recibiendo, por lo demás, papelitos del abogado del presidente de la República, mientras hacía las veces de juez o fiscal del mismo. El artículo 185 constitucional es claro. Al Congreso lo protege la inviolabilidad, antes llamada inmunidad, y en el caso Samper, posiblemente impunidad. Yo fui discípulo del doctor Luis Carlos Sáchica, y me cuento entre sus alumnos más avejentados (sic). Si no le entiendo muy bien será por mal de mis pecados. Yo quiero mucho al profesor, pero, retirándome debidamente el birrete, le pregunto: Perdón, doctor, si usted habla de la inviolabilidad del artículo 185 como una disposición que "no es relativa a la responsabilidad que se derive del torcido o doloso ejercicio de funciones", ¿a qué responsabilidad se refiere? Porque del debido ejercicio de funciones (esto es, del no torcido, del no doloso) ningún cargo les cabe a los congresistas ni a funcionario alguno.En lo que al voto y a la opinión se refiere (otra cosa serían las incompatibilidades, que podrían afectar la investidura), están curiosa o necesariamente protegidos los congresistas. Pienso que siempre se ha entendido así.Bueno, no siempre. De un tiempo para acá, la Corte Suprema, lo mismo que el Consejo de Estado han resuelto innovar doctrinas. Se les ha acusado, inclusive, de legislar. Regañan en las sentencias, particularizan y, no se puede negarlo, tienen el loable propósito de no hacer nugatorio el derecho. En este caso, qué mejor que le hagan un juicio al juicio del presidente, pero ¿pueden hacerlo?Yo me sorprendí muchísimo, como estudiante más que estudioso de los temas jurídicos, cuando los magistrados Fabio Morón Díaz y Hernando Gómez Otálora descubrieron el artículo segundo de la vieja y nunca bien llorada Constitución. El relativo a la soberanía, que, para ese entonces, residía en la Nación (hoy ignoro dónde resida). Nadie lo había visto; nadie lo había entendido. Nunca nadie pensó que, con base en él, pudiera reformarse plebiscitariamente la Constitución en contra de las previsiones del viejo artículo 218 y del Plebiscito del 57. Desde entonces nada puede sorprender. La Corte legisla un tanto y descubre un mucho. Es, quizás, una nueva forma interpretativa, la de que el derecho no pierda eficacia. Se ha desechado el positivismo del dura lex, en que se educó el doctor Serpa y le costó la presidencia en un debate televisado.Pero no deja de ser arriesgado enfrentarse a la ley escrita, cuando ésta tiene la claridad del artículo 185, la particularidad de referirse a los congresistas y la especialidad (siendo el artículo 6º una norma general para los funcionarios públicos). Así como la perentoriedad de no hacer distinciones entre las funciones desempeñadas por el Congreso. Tal vez, más que desacato, si no concurrieran a las indagatorias, sería un alegato por colisión, por categoría equivalente de poderes. En suma, por objeción constitucional. Lástima porque el asunto iba bien, en contra de esos irresponsables.