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Marco para la paz: pendiente discusión sobre cárcel

La sentencia de la Corte es un respaldo a los diálogos pero no es un pase gratis para salir de prisión. Por Camilo Sánchez.

Semana.Com
29 de agosto de 2013

El revuelo que durante los últimos días causaron las cartas de la fiscal de la Corte Penal Internacional no fue suficiente para que la Corte Constitucional modificara la que ya se preveía que sería su decisión sobre el marco jurídico para la paz. 

En el gobierno había confianza que la Corte avalaría el tema pero también incertidumbre por los alcances del fallo. La pregunta del gobierno no era si el Marco Jurídico sobreviviría o no al examen en la Corte Constitucional sino cuáles serían los condicionamientos de la sentencia de la Corte. 

Al finalizar la noche del miércoles, el equipo de gobierno pudo descansar tranquilo, al menos respecto de este tema. Conforme al comunicado de prensa emitido el miércoles, una mayoría de 7 a 2 la Corte decidió declarar la constitucionalidad del marco para la paz. Solo se separaron de la mayoría - y de manera parcial - los magistrados Mauricio González Cuervo y Nilson Pinilla. 

El acto legislativo aprobado por el Congreso el año pasado y que se conoce como el marco para la paz tiene dos propósitos. El primero es establecer un acuerdo general sobre cómo proceder con el juzgamiento de miembros de grupos armados que se desmovilicen a partir de diálogos de paz con el Gobierno. El segundo es prever mecanismos de participación política una vez dicha desmovilización ocurra. 

La demanda se refería únicamente a un punto del primer punto: si en el marco de una negociación de paz es necesario investigar caso a caso cada una de las violaciones graves a derechos humanos y responsabilizar de ellas a cada uno de los combatientes, o si es posible seleccionar los casos más representativos y acusar solo a los máximos responsables de los mismos. 

La Corte acogió la tesis del Gobierno y el fiscal general Eduardo Montealegre, quienes defienden que en contextos de violencia masiva como el colombiano, no solamente es posible sino además necesario realizar la selección de casos. Esto es permisible, dice la Corte, siempre y cuando se incluyan en esta selección todos los crímenes de guerra y lesa humanidad cometidos sistemáticamente y se procese a los máximos responsables de los crímenes. 

¿Qué y quiénes podrían quedar por fuera de esta investigación? Por un lado, los crímenes de guerra y lesa humanidad que no tengan la categoría de “sistemáticos”; y por el otro, los miembros de los grupos que participaron en la comisión de los delitos, pero que no se consideran como sus máximos responsables.  

Los casos cometidos de manera sistemática deberán ser tramitados mediante “macroprocesos” de investigación (es decir, en procesos integrales sobre los patrones de violencia y no caso por caso) y deberán ser imputados a quienes la ley estatutaria indique como los máximos responsables. Esta ley solo será tramitada por el Congreso si los diálogos del gobierno con las Farc y el ELN avanzan. 

El fallo de la Corte no divide las aguas entre derechos de las víctimas y negociaciones de paz. Echando mano de su teoría de la ponderación, la Corte aclaró que debe existir un balance entre las medidas de incentivos a la paz y los derechos de las víctimas. A estos últimos incluso los elevó a la categoría de pilar fundamental de la Constitución. 

Un reconocimiento significativo si se tiene en cuenta que solo hace un par de años, cuando se discutió el fallido estatuto de víctimas durante el gobierno Uribe, muchos los consideraban como elaboraciones jurídicas novedosas pero sin ningún tipo de obligatoriedad.  

De allí los condicionamientos de la sentencia, que están dirigidos a que cuando al Congreso le llegue el momento de reglamentar el marco no termine privilegiando la paz por encima de los derechos de las víctimas. Pero para tranquilidad del gobierno, los condicionamientos son simples reiteraciones de lo que ya establecía el propio marco para la paz. 

Es decir, la Corte condiciona pero deja un espacio suficiente y necesario para que las negociaciones avancen y para que el Congreso haga su tarea en caso de que se alcancen acuerdos sustantivos. 

La tarea de negociación política está entonces por hacer, pero la justicia demostró que no es tampoco convidada de piedra a la discusión. Por un lado, la intervención de la fiscal de la Corte Penal Internacional demuestra que la comunidad internacional está al tanto del detalle de lo que apruebe los negociadores y que un arreglo de impunidad avalado con fórmulas constitucionales no resuelve la situación. 

Por otro lado, de lo que aparece en el comunicado de prensa, la Corte Constitucional decidió no pronunciarse en detalle todavía sobre un tema puntiagudo: si es obligatorio o no que los máximos responsables cumplan con una pena de prisión. La cúpula guerrillera le apuesta a como máximo unas sanciones simbólicas. 

Pero esa discusión no está cerrada. Si bien la Corte dice que podría pensarse en modalidades alternativas de cumplimiento de las penas, no da vía libre a un acuerdo sin un mínimo de castigo. 

El sentido de su decisión de ayer, sumado a la posición de la fiscal de la Corte Penal Internacional, parece ir en el sentido de un castigo efectivo a los máximos responsables. Es por ello que el gobierno deberá presentar con pies de plomo la decisión en La Habana. Es cierto que la sentencia es un espaldarazo a las negociaciones, pero tampoco es que sea un pase gratis para salir de la cárcel. 
 
* Investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – DeJusticia 

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