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Más vale tarde...

La Constitución del 91 ordena la creación de la "Ley orgánica de ordenamiento territorial" (LOOT). Trece años después apenas comienza su trámite en la Cámara, luego de haber sido aprobada por el Senado. El ex ministro de Hacienda Juan Camilo Restrepo explica por qué la importancia de sacar adelante esta iniciativa.

Semana
20 de junio de 2004

Ya aprobado por el Senado, el proyecto de "ley orgánica de ordenamiento territorial" pasa ahora a ser estudiado por la Cámara de Representantes. Si todo marcha bien, esta iniciativa debería ser aprobada en la presente legislatura.

Gracias a que había sido aprobada en la comisión primera del Senado cuando comenzó la discusión del acto legislativo de la reelección, esta es una de las pocas leyes que en esta legislatura ha escapado de la parálisis que les ha impuesto a muchos proyectos de ley la iniciativa reeleccionista.

La historia de esta ley de ordenamiento territorial es bastante curiosa. Es una de las pocas leyes cuya expedición ordena directamente la Constitución y, sin embargo, 13 años después de expedida la Carta Política, la ley sigue sin ver su día.

En efecto, el artículo 288 de la Constitución dice: "La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad en los términos que establezca la ley".

Pero hasta el día de hoy dicha ley no se ha expedido, con lo que muchas normas que han fijado en el entretanto la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales lo han hecho sin seguir las pautas de una "ley orgánica de ordenamiento territorial" como lo quiso la Constitución, por la simple razón de que esta nunca ha podido expedirse.

Lo anterior le permitió decir alguna vez al ex constituyente Carlos Lleras de la Fuente que este era un caso insólito en el que "las hijas habían ido naciendo a la vida jurídica primero que la madre". Pues bien, ahora existe la posibilidad de enmendar este extraño caso de fisiología jurídica si el proyecto en curso es aprobado en la presente legislatura.

En el pasado se habían presentado múltiples proyectos de "ley orgánica de ordenamiento territorial" -tanto de origen parlamentario como gubernamental-, pero desafortunadamente ninguno se había abierto camino, quizás porque habían sido extremadamente detallados. El que está ahora a consideración del Senado tiene el gran mérito de la simplicidad. En efecto, es un proyecto que consta apenas de 27 artículos y va a la esencia de lo que se supone debe ser una ley de ordenamiento territorial.

Además de crear una comisión asesora conformada por expertos para asesorar al Congreso y al gobierno en todo lo que tiene que ver con el ordenamiento territorial del país, y de regular lo concerniente a las entidades territoriales indígenas (lo que en realidad es la mayor innovación normativa del proyecto), lo mismo que el régimen fiscal de las áreas metropolitanas. Estos dos temas, por mandato de la propia Constitución, deben regularse por la ley orgánica. El proyecto adopta una visión simple y pragmática, o sea -como lo dice la exposición de motivos- es una iniciativa de "mínimos" y no de "máximos" normativos.

¿En qué consiste esa visión? En que preserva la autonomía de los departamentos y municipios para asociarse o para firmar con el gobierno central los llamados, según la terminología que se puso de moda en Francia, "contratos o convenios de plan" para cofinanciar obras de interés estratégico.



Igualmente, el proyecto, sin ordenar que obligatoriamente se tengan que crear "regiones" como entidades territoriales diferentes de los departamentos, autoriza a las asociaciones de estos para "constituirse en regiones administrativas y de planificación, previa autorización de sus asambleas departamentales".

O sea, lo dispuesto en esta ley será una manera de zanjar de una vez por todas el debate sobre regionalización que se viene planteando en el país últimamente. Colombia es evidentemente un país de regiones. Pero no tendría sentido que de manera obligatoria se entraran ahora a crear regiones como entidades políticas, lo que congestionaría burocrática y financieramente la buena marcha de la administración pública.

Así las cosas, lo que hace esta ley es permitir que "voluntariamente" los departamentos puedan organizarse para -de común acuerdo y allí donde haga sentido económico- adelantar proyectos de carácter regional (más allá de sus fronteras) con aquellos otros departamentos con los cuales conformen una zona geográfica con características de región.

El proyecto prohíbe que en desarrollo de este tipo de asociaciones se creen gastos presupuestales a cargo de departamentos y municipios, y procura darle un desarrollo racional y no burocrático a lo previsto en los artículos 302 y 310 de la actual Constitución.

En síntesis, es un buen proyecto, cuya aprobación permitirá que por fin nazca a la vida jurídica la ley madre del ordenamiento territorial, antes de que sigan naciendo, desordenadamente y sin maternidad conocida, infinidad de retoños como ha venido sucediendo en los últimos años.

*ex ministro de Hacienda

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