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El mínimo vital en los servicios públicos

El mínimo vital en los servicios públicos es un derecho que tienen todos los colombianos de estén en condiciones de vulnerabilidad.

José E. Mosquera, José E. Mosquera
23 de septiembre de 2013

Esta haciendo tránsito en el Senado de la República un interesante proyecto de ley de origen parlamentario, que modifica las leyes 142,143 y 1341 de 1994 y del 2009, cuyo propósito es el de integrar el derecho al mínimo vital en los servicios públicos de agua, alcantarillado, aseo, gas, energía y telecomunicaciones en Colombia. 

Un proyecto que se enmarca dentro de las profundas transformaciones que ha tenido la sociedad colombiana en los últimos años y que ha hecho que los regímenes regulatorios aplicables a los servicios públicos domiciliarios ameriten cambios estructurales para que se garantice el acceso a los mismos a miles de colombianos.

Una ley que beneficiará a los colombianos que viven en condiciones de vulnerabilidad, especialmente las mujeres cabeza de familia, personas con discapacidad, de la tercera edad y con enfermedades catastróficas que habiten en inmuebles que tienen los servicios suspendidos por falta de pago y que no cuenten con los recursos para normalizarlos. 

Una iniciativa que modificar el actual esquema tarifario que se contempla en la ley 142 de 1994 y el de los precios contenidos en la ley 1341 del 2009, y que, además separara el esquema empresarial de prestación del servicios previsto en las normar mencionadas, de las políticas sociales que en materia del mínimo vial, de universalización y de fomento de los servicios que le corresponde al Estado. 

Los autores de este interesante proyecto de ley que establece el marco jurídico para implementación del mínimo vital en servicios públicos domiciliarios y el fomento de la universalización de las telecomunicaciones son el senador liberal de Antioquia, Eugenio Prieto Soto, y los representantes a la Cámara por ese partido, Óscar de Jesús Marín y Víctor Raúl Yepes. 

El parlamentario Prieto plantea que el mínimo vital en los servicios públicos es un derecho que tienen todos los colombianos de estén en condiciones de vulnerabilidad. En su opinión, el hecho que sean los fondos los obligados a atender la carga derivada del mínimo vital y del fomento a las telecomunicaciones, no excluye que se mantengan las actuales políticas de solidaridad tarifarias derivadas de la ley. Su argumento es que con esta iniciativa no se pretende nada diferente a establecer unas modificaciones a las leyes vigentes, en materia de servicios públicos domiciliarios.

Argumenta que por la falta de una ley que regule mínimo vital han sido las altas Cortes que con sus fallos de tutelas han puesto el dedo en la llaga al reconocer los derechos de los ciudadanos de acceso al mínimo vital de agua, energía y saneamiento básico. Con este proyecto de ley lo que se busca es beneficiar a los colombianos que se encuentran en vulnerabilidad, a través de la adopción de nuevos esquemas de subsidios en las prestaciones de los servicios públicos.

Las fuentes de financiación para que se cristalice la universalización de los servicios y que el Estado asuma el pago del mínimo vital serán de los fondos de solidaridad y de redistribución de ingresos que se contemplan en las normas vigentes. En consecuencia, el mínimo vital será atendido con recursos de los Fondos de solidaridad y del Fondo de la Tecnología y las comunicaciones que se estableció en las leyes 1341 y 1450 del 2009 y 2011. 

Ahora el Fondo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones destinará el 25 % de sus recursos para la atención de los programas del mínimo vial en telecomunicaciones para que los colombianos pobres puedan tener acceso gratuito a un servicio de telecomunicaciones sociales, a través de organizaciones comunitarias. Se calcula que con recursos de este fondo, también se podrán cofinanciar con las gobernaciones y los municipios accesos gratuitos o subsidiados a internet a los usuarios del estrato 1 y 2.

Finalmente especifica que ninguna de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios no podrá abstenerse de prestar el mínimo vital a los usuarios que tienen derechos al mismo de conformidad con lo estipulado en esta norma y que formen parte de los programas de fomento en los municipios.

jemosquera@une.net.co

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