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JUAN MANUEL CHARRY

OPINIÓN

Moción de Censura

¿Se debe tramitar el debate de moción de censura o las mayorías lo pueden anticipadamente terminar? El asunto admite discusión e interpretación, que debió resolverse al interior del Senado. Poco o nada contribuye judicializar la política.

Juan Manuel Charry Urueña
29 de octubre de 2020

La Constitución de 1991 facultó a cada una de las cámaras legislativas para proponer moción de censura respecto de los ministros, por asuntos relativos a sus funciones o por no concurrir a las citaciones, la cual debería ser propuesta por una décima parte de los miembros de aquella, votada entre el 3º y 10º día siguientes a la terminación de debate, en el Congreso en pleno, con audiencia del respectivo ministro. Su aprobación requeriría mayoría absoluta y produciría la separación del cargo. Su rechazo impediría que se volviera a proponer por los mismos hechos.

No sobra mencionar, en los debates previos a la Constitución de 1886, se propuso la moción de censura, que no fue aprobada en último momento. Más tarde, se volvió a proponer sin éxito, en el gobierno de Virgilio Barco. Finalmente, se debatió en 1991, como una forma de aproximación al sistema parlamentario y de fortalecimiento de las funciones de control político del Congreso.

La Ley Orgánica del Congreso establece que habrá un debate, con presencia del ministro, donde se concederá la palabra a un vocero de cada partido y luego al ministro. Concluido el debate, que puede finalizar con una proposición de satisfacción de las explicaciones o en caso contrario con un nuevo cuestionario para una nueva fecha, en cuyo caso si persiste la insatisfacción se fijará el día para votar la moción de censura.

Posteriormente, mediante Acto Legislativo 1 de 2007, se modificó la moción de censura en el sentido de extender el control político a directores de departamentos administrativos y superintendentes, sin que la renuncia al cargo impida el control. Además, extendió la moción de censura a secretarios de despacho de gobernadores y alcaldes, en este último caso a capitales de departamento y municipios con más de 25 mil habitantes. La Corte Constitucional declaró exequible la reforma.

Recientemente, se presentó una diferencia en el Senado, cuando antes de que se diera inicio a un debate de moción de censura contra el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, dos senadores del Centro Democrático, presentaran una proposición para que no se llevara a cabo, la cual fue aprobada por mayoría de 58 votos, luego de que la oposición saliera de la sesión virtual. Los afectados consideran que se desconoció la Constitución y anunciaron presentaciones de denuncia penal por prevaricato y acción de tutela para proteger funciones de los legisladores. El sector mayoritario sostiene que el Consejo de Estado revocó el fallo de tutela sobre tránsito de tropas extranjeras, cuyo cumplimiento era un aspecto principal del debate, por lo cual no se justificaba llevarlo a cabo.

¿Quién tiene la razón, la oposición que alega que se debió surtir el debate o las mayorías que lo negaron por considerar carencia de objeto? En principio, podría parecer que la oposición, de acuerdo con el artículo 135 de la Constitución, pues allí se dice que “terminado el debate” se procederá a la votación; también la Ley Orgánica del Congreso se refiere al debate donde se ofrecerá la palabra a un vocero de cada partido y concluirá con una proposición de satisfacción o no de las explicaciones. No obstante lo anterior, la Constitución también dice que no se puede adelantar otra moción de censura por hechos invocados con anterioridad y la mayoría decisoria podría concluir el trámite anticipadamente por economía procesal, conforme a los principios que guían el reglamento.

Si bien el asunto admite discusión como interpretación, la polarización ha exaltado los ánimos de la oposición al punto de anunciar denuncia penal por prevaricato y acción de tutela, por un trámite que finalmente las mayorías hubieran rechazado.

Se trata de una cuestión política, que debió tramitarse por los cauces del procedimiento legislativo, poco o nada contribuye judicializar la política llevando estos debates a los estrados y pretendiendo encausar a las mayorías, con lo cual se logra una indebida incidencia de una de las ramas del poder público en la otra.

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