Home

Opinión

Artículo

OPINIÓN

Monopolio del uso de armas por parte del Estado

Disposiciones sobre fabricación y porte de armas son prácticamente las mismas desde el orden constitucional anterior. El acuerdo final compromete al gobierno a reformar la Constitución para prohibir grupos paramilitares, dentro de un pacto político nacional. Al parecer el pacto no se hizo pero la reforma constitucional sí. Se trataría de una norma sin efecto útil y antitécnica, que pretendería que la acción estatal neutralizará a los enemigos ilegales del grupo subversivo. Sin embargo, la violación de la prohibición podría acarrear responsabilidades al Estado. Lo acordado no beneficia a nadie, ni siquiera es inútil, sino que puede perjudicar.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
13 de junio de 2018

La Constitución de 1991 prácticamente repite la disposición anterior en cuanto a que el gobierno puede introducir y fabricar armas, y nadie podrá portarlas sin permiso de la autoridad, sin que pueda extenderse dicho permiso a reuniones políticas, elecciones o sesiones de corporaciones públicas. La norma anterior, permitía a la ley organizar una milicia nacional, que nunca se hizo. La disposición vigente permite a los organismos de seguridad y cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, portar armas bajo control del gobierno.

En el acuerdo final suscrito entre el gobierno y las Farc, el primero se comprometió a incorporar a la Constitución la prohibición de la promoción y financiación oficial o privada de estructuras o prácticas paramilitares, así como, a incluir una política de persecución penal y sanciones administrativas y disciplinarias, complementadas por medidas de sometimiento a la justicia. Todo dentro de un gran pacto político nacional que promoverían el gobierno y el nuevo partido Farc, al cual convocarían a partidos, movimientos, Consejo Nacional Gremial, gremios, minorías, sindicatos, propietarios de medios de comunicación, iglesias, instituciones educativas, organizaciones de mujeres, discapacitados, LGTBI, etc., en busca de la reconciliación nacional.

Desconozco si se llevó a cabo tan amplia convocatoria, pero sí se expidió el Acto Legislativo 5 de 2017, que introduce un nuevo artículo 22A a la Constitución, como garantía de no repetición y para asegurar el monopolio legítimo del uso de las armas por el Estado, donde se hace la prohibición de grupos civiles armados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo autodefensas y paramilitares.

Se podría decir que se trata de una disposición sin efecto útil, antitécnica, pues prohíbe constitucionalmente conductas ilegales. Tampoco constituye garantía de no repetición, pues no impediría que quienes se alzaron en armas ilegalmente, reincidieran. Ahora bien, continúan vigentes las normas sobre fabricación gubernamental y porte de armas con permiso, así mismo, las normas de organismos de seguridad y cuerpos oficiales armados, bajo control del gobierno.

Por el contexto del acuerdo final, se trataría de medidas contra los grupos paramilitares, los enemigos ilegales de grupo subversivo, que al alcanzar un acuerdo con el gobierno, pretende que la acción estatal neutralice a su contradictor también infractor del orden jurídico. El Estado no debe tomar partido por ningún grupo ilegal, como tampoco terciar peleas entre delincuentes, así algunos hayan logrado el reconocimiento de delitos políticos.

Quedaría por establecer si la violación a esta prohibición acarrearía responsabilidades al Estado por omisión o falla en el servicio, aunque se debería analizar en cada caso concreto, no se puede descontar el riesgo de condenas millonarias al Estado.

Así las cosas, el monopolio de uso de las armas por parte del Estado ha estado vigente desde los tiempos de la Constitución de 1886, el porte de armas siempre sujeto a permisos con limitaciones en elecciones, asambleas políticas y sesiones de cuerpos colegiados. La prohibición pactada con las Farc, sin el respaldo de ese gran pacto político nacional, es una hipérbole aparentemente inoficiosa, pero que podría generar responsabilidades para el Estado, por omisión o falla del servicio.

En síntesis, lo acordado no beneficia a nadie, ni siquiera es neutro o inútil, sino que puede perjudicar.

Noticias Destacadas