Home

Opinión

Artículo

Nación

No merece escándalo la investigación a Uribe

La investigación contra el presidente Alvaro Uribe, por presuntas irregularidades en la liquidación de Telecom, hasta ahora comienza. Guillermo Rivera Flórez, presidente de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, escribe sobre cómo es el proceso que le espera al primer mandatario en el Congreso.

Semana
15 de diciembre de 2003

La reciente apertura de investigación penal contra el presidente de la República, Alvaro Uribe Vélez, como es lógico, ha generado reacciones de distinto orden en la opinión pública. Considero este espacio una oportunidad para aclarar aspectos de carácter procesal que le permita a los ciudadanos tener una idea de las implicaciones de la decisión de investigar penalmente al primer mandatario.

Lo primero que es preciso indicar es que el Presidente de la República en razón a su investidura y por disposición constitucional una vez posesionado en el cargo adquiere "fuero" figura jurídica que significa que no puede ser investigado ni juzgado por la justicia ordinaria sino por un tribunal y un procedimiento especial. La misma carta política establece que es el Congreso de la República mediante un procedimiento a través del cual la Cámara acusa ante el Senado, es decir la Cámara surte la etapa instructiva o de investigación que permitiría precluir la investigación, o si hay mérito acusar ante el Senado de la República para que se adelante el juicio respectivo. Para los efectos relacionados con la etapa instructiva o de investigación la Cámara de Representantes dispone de una comisión denominada de investigación y acusaciones en donde un grupo de parlamentarios mediante el sistema de reparto se distribuyen los diferentes expedientes que reposan allí para iniciar la etapa instructiva que puede partir de una denuncia o de la compulsación de copias, proveniente de un organismo de control o de cualquier otro organismo jurisdiccional.

En el caso particular de la reciente apertura de investigación penal en contra del Presidente, esta surge de una denuncia presentada por presuntas irregularidades en el procedimiento adelantado en la liquidación de Telecom. Una vez recepcionadas estas, le correspondió al representante Hugo Zárrate actuar como investigador, sin embargo el representante en mención solicitó una licencia que en consecuencia permitió que su curul la ocupara transitoriamente la doctora Teofila Roa, quien a su vez asumió la investigación.

Cuando a un representante se le asigna un expediente de carácter penal tiene tres opciones: una primera rechazar de plano la denuncia por considerarla temeraria, es decir, desprovista de fundamentos de hecho y de derecho; una segunda, dar apertura a indagaciones preliminares, que no son otra cosa que unas primeras pesquizas que conduzcan a establecer si existe o no mérito para abrir una investigación penal, y, finalmente, una tercera que es abrir investigación penal citando a indagatoria al presunto responsable si a juicio del investigador (a) lo consignado en el expediente arroje fundados indicios sobre la posible existencia de un delito.

En el caso en cuestión la representante investigadora, la doctora Teófila Roa, decidió abrir investigación penal y por esa razón está citando a indagatoria al señor Presidente. Es pertinente indicar que esa es una decisión que compete única y exclusivamente al representante investigador, no a la comisión de investigación y acusaciones en conjunto, así mismo luego de la indagatoria la representante investigadora deberá decidir si proyecta una preclusión, es decir que no se encontró mérito para acusar o de lo contrario una acusación, significa esto que encontró razones de hecho y de derecho para acusar. En cualquiera de los dos eventos dicha calificación deberá ser estudiada por el pleno de la comisión de investigación y acusaciones para que esta decida si aprueba o no el proyecto presentado.

Si el proyecto de calificación es aprobado este deberá someterse a la plenaria de la Cámara de Representantes. Si es preclusión el asunto quedará archivado por la decisión de la plenaria, por el contrario si la plenaria aprueba el proyecto de acusación esta deberá remitirse al Senado de la República para su respectivo juicio.

Resulta necesario señalar que lo ocurrido no merece escándalo alguno, es solamente la iniciación de una investigación provista de las garantías propias del debido proceso en la que deberá establecerse si hay o no mérito para acusar. También es conveniente subrayar que lejos de cualquier pretensión por parte de la Comisión de Investigación y Acusaciones por hacer protagonismo, ni mucho menos de enlodar al señor Presidente de la República, toda vez que hace unos días por otro asunto se iniciaron en su contra indagaciones preliminares, lo que está ocurriendo es simplemente el resultado de un año de arduo trabajo de la comisión en la que luego de evacuar un número significativo de asuntos pendientes de pasadas legislaturas se están poniendo en marcha sus funciones instructivas.

* presidente de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes

Noticias Destacadas