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Estrenando oposición

No existe jurisprudencia acerca del estatuto de la oposición, porque por primera vez en la historia empezó a regir el año pasado. No se trata de una curul cualquiera, ganada con votos para la Cámara de Representantes. Es un lugar ganado en razón al derecho que tiene la oposición a ser representada.

Ana María Ruiz Perea, Ana María Ruiz Perea
29 de abril de 2019

El día que el Consejo de Estado declaró nula la curul de la oposición en la Cámara de Representantes, estaba convocado un paro nacional de protesta en contra de todo, del Plan de Desarrollo, de las objeciones a la JEP, de cualquiera de las muchas razones por las que en estos días provoca salir a la calle a protestar en voz alta. El vandalismo, los detenidos y judicializados de la jornada del paro fueron la noticia del día, pero la nulidad de la curul de la oposición, que fue información de página interior, es un hecho de trascendencia política superior.

Ángela María Robledo dijo en la plaza de Bolívar que acata la decisión del Consejo de Estado, pero anunció que dará la pelea jurídica a que haya lugar para restablecer ese espacio de representación para la oposición política en el Congreso, una curul que en estricto lugar no le pertenece a ella sino a los más de 8 millones de personas que votamos por su fórmula en la segunda vuelta presidencial. No me cabe duda que existen argumentos de peso con los cuales apelar ese fallo.

Sin ser abogada, y recurriendo al sentido común, un fallo de anulación de la curul de la oposición no debería ser una decisión dictada por una sala conformada por 4 de los 31 magistrados que tiene el Consejo de Estado. Este caso tampoco debería ser fallado obviando las valoraciones desde la perspectiva política e histórica que tiene.

No existe jurisprudencia acerca del estatuto de la oposición, porque por primera vez en la historia empezó a regir el año pasado. No se trata de una curul cualquiera, ganada con votos para la Cámara de Representantes. Es un lugar ganado en razón al derecho que tiene la oposición a ser representada. Entre toda la complejidad jurídica que significa estudiar la nulidad de una curul, digamos la de Antanas Mockus, en este caso se trata además de un derecho recién asignado a la oposición.

Lo que hizo la sala del Consejo de Estado fue aplicar con dureza una ley electoral sin sopesar el origen mismo de la elección que anula ni la complejidad que esa ley supone en un régimen imperfecto de partidos como el colombiano. Primó la precisión jurídica sobre la realidad política. Por la peculiaridad y novedad de este cargo obtenido en vigencia del estatuto de la oposición, como mínimo el proceso ha debido tener una revisión de la Sala Plena.

En el debate que se desató con esta decisión escuché muchos apegos a la norma, mucho legalismo alborotado, pero poco análisis con énfasis en las consecuencias políticas del fallo. En este país de leguleyos y legalistas, leí un tuit del exministro Alejandro Gaviria, que decía refiriéndose al caso: “Primero están los derechos políticos (de elegidos y de electores). Nuestras normas electorales, llenas de formalismos, basados en la desconfianza, lesionan la democracia. Debería primar la voluntad de millones de electores”. Quién dijo indignación. Se santiguaron hasta los abogados más ateos, porque la relativización de la ley es herejía en el reino del legalista. Pero coincido con Gaviria en la enorme verdad que encierra esta idea. Dejar a la oposición sin su recién estrenada curul merece una discusión más allá del preciso y el inciso, porque es una curul asignada en virtud a la entrada en vigencia de una deuda histórica de la democracia colombiana.

El estatuto de la oposición se convirtió en ley por la vía del fast track con el que el Congreso aprobó la legislación que desarrolla el punto 2 del Acuerdo de Paz, referente a la participación política. Pendiente de ser desarrollado e implementado desde 1991, el artículo 112 de la Constitución durmió por 27 años la incapacidad crónica del Congreso de reformar la política y fortalecer la democracia. En razón de la vigencia de este estatuto, por primera vez la oposición en Colombia pudo, por ejemplo, tener el derecho a un lugar con idénticas garantías para hacer pública su respuesta a las alocuciones presidenciales, como sucedió hace unas semanas con las objeciones a la JEP y la réplica que hicieron los partidos de la oposición por todos los canales nacionales. Esa misma ley, nuestro novedoso estatuto de la oposición, es la que le asigna curules en Senado y Cámara a la fórmula presidencial que sea derrotada en la segunda vuelta.

La pérdida de una curul de la oposición no puede ser un trámite ordinario. Estamos estrenando un derecho que nos habían negado por 27 años, este no es un tema de argucias politiqueras ni irrespeto por las altas cortes; es un reclamo legítimo para que se haga la correcta valoración de un derecho que es vital para la sobrevivencia de la democracia.

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