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Objeciones por inconveniencia

Gobierno objeta 6 artículos. Corte se pronunció específicamente sobre 49 artículos del proyecto. Proceden objeciones de inconveniencia luego de revisión constitucional. Oposición dice que objeciones atentan contra construcción de paz. Es un enorme error confundir constitucionalidad con inconveniencia. Exageran desproporcionadamente quienes acuden a ONU y CPI, y la oposición. Conviene hacer claridad. ¡No se puede caer en tanta intolerancia!

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
14 de marzo de 2019

El gobierno decidió objetar por inconvenientes 6 artículos del proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz. Porque no está clara la obligación de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas; porque el Estado no debe renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de gravedad internacional; porque no determina la competencia del Alto Comisionado de Paz para revisar los listados entregados por las Farc; porque no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar; porque el Tribunal de Paz no puede practicar pruebas para definir si se concede o no extradición; y, porque se condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de verdad sin término ni oportunidad.

Por tratarse de un proyecto de ley estatutaria tiene control previo de constitucionalidad, el cual se cumplió con la sentencia C-080 de 2018, en la cual se hicieron más de 100 pronunciamientos: Se declaró la constitucionalidad general del proyecto y más de 40 constitucionalidades específicas; hay más de 40 inconstitucionalidades de artículos y expresiones; más de 20 constitucionalidades condicionadas y 9 declaraciones que remiten a lo resuelto en la sentencia C-007 de 2018. En otros términos, la Corte se pronunció específicamente sobre la constitucionalidad de 49 artículos de los 159 del proyecto.

Está claro que proceden las objeciones por inconveniencia después de control previo de constitucionalidad, así lo reconoció la misma Corte Constitucional al revisar el proyecto de ley estatutaria de salud, sentencias C-634 de 2015 y  C-011 de 1994, no se trata de un veto gubernamental sino de un control político. No se excluyen, las constitucionalidades condicionadas, lo cual es lógico, porque la inconveniencia se predica de leyes que se presumen constitucionales o que lo son con certeza en virtud de la revisión previa.

Los partidos de oposición señalaron que las objeciones violan la separación de poderes, atentan la construcción de la paz y distraen de los problemas más importantes; su argumento: la Corte Constitucional se pronunció específicamente sobre algunos de los artículos objetados, como si la declaración general fuera diferente de las específicas de constitucionalidad.

Es un enorme error confundir constitucionalidad con inconveniencia, así la primera sea específica o sujeta a condiciones o entendimientos de la Corte Constitucional, que en ocasiones invade la orbita legislativa. La Corte hizo consideraciones en 2 de los 6 artículos. Primero, consideró que delitos no amnistiables pueden ser atribuidos a los máximos responsables, el gobierno considera que pueden ser también atribuidos a otros responsables. La Corte consideró que en las investigaciones de hechos anteriores realizadas por autoridades ordinarias no podrían citar a diligencias judiciales, el gobierno considera que no precisa las diligencias que la Fiscalía no puede realizar. La Corte no se refirió a la práctica de pruebas para establecer si procede extradición, el gobierno considera que se debe precisar su improcedencia de acuerdo con la ley de procedimiento.

Exageran de manera desproporcionada quienes acudieron a la ONU y a la Corte Penal Internacional para señalar las amenazas a la implementación del acuerdo con las Farc, también exagera la oposición al señalar las objeciones como violación a la separación de poderes, cuando la misma Corte las considera como colaboración armónica y control político.

En fin, conviene a la sociedad y a la implementación del acuerdo con las Farc, hacer claridad sobre la reparación a las víctimas; sobre la responsabilidad de los delitos no amnistiables de quienes no son máximos responsables; sobre los listados de beneficiarios de las Farc; sobre las competencias de la Fiscalía; sobre la práctica de pruebas para definir si hay extradición; y sobre quienes ofrecen verdad y están pedidos en extradición.

Un proceso de paz inicialmente negociado bajo reserva, más tarde su implementación tramitada precipitadamente en fast track, el resultado adverso del plebiscito soslayado, y ahora dizque no se puede considerar la inconveniencia de 6 artículos porque se atenta contra la paz y la separación de poderes. ¡No, no se puede caer en tanta intolerancia e intransigencia!

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