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Esa "platica" se perdió

Así como desde La Habana se presiona por la rapidez en la presentación de propuestas para la renegociación, es válido pedir “rapidez y eficacia” a la guerrilla en la entrega de sus binenes.

Semana.Com
30 de octubre de 2016

Un día antes del plebiscito las FARC prometieron reparar materialmente a las víctimas de su guerra. Así como desde La Habana se presiona por la rapidez en la presentación de propuestas para la renegociación, es válido pedir “rapidez y eficacia” a la guerrilla en la entrega de sus binenes, como condición para arrancar un “nuevo acuerdo”.

Al igual que lo hicieron con su decisión de convertirse en un partido político, la cual tomaron antes del plebiscito, el primero de octubre pasado las FARC anunciaron al país su determinación de “declarar ante el Gobierno los recursos monetarios y no monetarios” que conforman su llamada “economía de guerra”. En el documento hecho público por el estado mayor, afirman que “conforme a lo establecido en el acuerdo final, procederemos a la reparación material de las víctimas en el marco de las medidas de reparación integral, observando los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a los recursos de guerra.”

Finalmente, tal vez queriendo dejar a salvo los patrimonios individuales de sus miembros, terminan aclarando que “ Las FARC manifiestan que los recursos por inventariar integran su economía de guerra y que por razones de ética política nunca hicieron ni hacen parte de patrimonios individuales”. 

No sobra resaltar que esta es la segunda vez que la guerrilla de las FARC se compromete con observar las decisiones de la Corte Constitucional; recordemos que en el punto 6.6 del acuerdo de La Habana, aceptaron “acoger” y “aceptar” la decisión que tomara la Corte con respecto al plebiscito.

En las 297 páginas del acuerdo de La Habana que no pasó el examen del plebiscito, solo se menciona cuatro veces la palabra “reparación material” de las víctimas, y una sola vez se menciona textualmente que las FARC se comprometen a contribuir a dicha reparación material pero solo “sobre la base de los hechos que identifique la jurisdicción especial para la paz”. (5.1.3.7, página 165)

De otra parte, es claro que el mencionado acuerdo exige en su punto 13 (página 132) que, para acceder a un tratamiento especial por parte de la Justicia Especial, es decir la aplicación de penas alternativas, los guerrilleros de las FARC deben aportar “verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición”.

En un escenario de renegociación y refrendación de un “nuevo acuerdo”, en el cual se respeten e incluyan las propuestas y observaciones de los representantes de NO, es claro que esta obligación de reparar materialmente a las víctimas no tendrá variación alguna, pues como lo dijeron desde un principio tanto el Gobierno como las FARC, “las víctimas están el centro del proceso”.

Dicho esto, y partiendo de la base de que las FARC cumplirán con su palabra de entregar su “economía de guerra” para reparar materialmente a sus víctimas, todo en el marco de la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ellos afirman respetar, resulta indispensable dar una mirada a varias de sus sentencias para entender la dimensión del compromiso asumido por la guerrilla.

Resulta por lo menos paradójico que la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de reparación material de las víctimas por parte de grupos armados, es fruto de sentencias relacionadas con la Ley 975 del 2005, es decir, la mismísima Ley de Justicia y Paz, que las FARC nunca quisieron les fuera aplicada. En efecto, importantes sentencias como las C-370 de 2005 y la C-575 de 2006, refiriéndose a demandas contra la menciona ley, incluyen esclarecedores criterios que deberán ser tenidos en cuenta cuando las FARC por fin cumplan su palabra de entregar “su platica” para reparar a las víctimas.

En efecto la jurisprudencia de la Corte Constitucional establece los siguientes criterios mínimos para la reparación de las víctimas por parte de grupos armados ilegales: 1. Todos y cada uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada una de las víctima de los actos violatorios de la ley penal por los que fueren condenados,  2.  También responderán solidariamente por los daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del grupo armado específico al cual pertenecieron, 3. Los miembros del grupo organizado al margen de la ley deben entregar tanto los bines obtenidos ilícitamente, como los bines obtenidos lícitamente, es decir, deben responder con “todo” su patrimonio, independientemente de su origen.

En momentos que tanto el Gobierno como las FARC presionan por una rápida renegociación de los acuerdos, es justo reclamar una confirmación por parte de las FARC del compromiso expresado un día antes del plebiscito del 2 de octubre, de entregar su “economía de guerra”, pero bajo el prisma de interpretación de la Corte Constitucional, es decir, la entrega de “todos” los bienes, no solo de la organización como tal, sino los de todos y cada uno de sus miembros. De no ser así, todos los paramilitares que entregaron sus bienes propios y del grupo ilegal, en el marco de la Ley de Justicia y Paz, tendrían suficientes razones para pedir su devolución.

Si alguno o algunos de los miembros de las FARC tenían la esperanza de quedarse con algo del patrimonio que construyeron durante 52 años de guerra, de aplicarse la jurisprudencia en materia de reparación a las víctimas que ellos mismos dicen respetar, “esa platica se perdió”.

*Miguel Ceballos Arévalo

Ex vice ministro de Justicia. Decano de la Escuela de Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Sergio Arboleda.

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