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Otra contrarreforma laboral

Desde enero, Colombia viene registrando el fenómeno de crecimiento sin empleo o, más concretamente, con destrucción de empleo. A agosto, a pesar de estar creciendo más que el año pasado, se han destruido 500.000 empleos y la tasa de desempleo de 10,8 por ciento es la más alta en los últimos siete años.

Clara López Obregón, Clara López Obregón
7 de octubre de 2019

La respuesta de los principales gremios, acompañados del Gobierno, ha sido proyectar una nueva contrarreforma laboral. La ministra de Trabajo ha planteado “respetar los derechos adquiridos, que se pueda contratar de muchas maneras y para muchas cosas y contratar por horas... (las) prestaciones se cotizarán por horas proporcionalmente.” En plata blanca, la propuesta equivale a presionar los salarios a la baja a lo largo de toda la escala salarial. 

No es la primera vez que los gremios y el Gobierno proponen la desmejora de las garantías laborales como la panacea para la generación de empleo que a la postre no se materializa. Con la Ley 50 de 1990 se flexibilizaron sustancialmente las condiciones laborales. La Ley 789 de 2002 aumentó la jornada diurna hasta las diez de la noche, con lo que se eliminaron de facto las horas extras nocturnas. Un cálculo del Ministerio de Trabajo reveló que en los 14 años de vigencia de esta ley hasta 2016, los ingresos de los trabajadores disminuyeron en $22 billones de pesos, sin que se hubiesen obtenido los resultados buscados en materia de generación de empleo. 

Las propuestas de los gremios y de los gobiernos que las respaldan indican que consideran que la competitividad del país depende de la reducción de los salarios y de los impuestos y no del incremento de la productividad, único factor que podría realmente impulsar el desarrollo. De ahí que periódicamente acudan a las contrarreformas laborales y tributarias que a la postre debilitan la productividad y la capacidad del Estado de hacer las inversiones requeridas en materia de educación, infraestructura y ciencia y tecnología que podrían realmente impulsar, de la mano del sector privado, la productividad del trabajo y de la inversión. 

El salto de la productividad no depende de la depresión de los salarios. Todo lo contrario. La precarización laboral, la informalidad y la inaplicación de las garantías laborales son síntomas de subdesarrollo económico y cultural como también lo es el debilitamiento de las organizaciones sindicales y del derecho a la asociación, negociación y la huelga. 

La Comisión de concertación de políticas laborales haría bien en estudiar la agenda más amplia que le presenté siendo ministra a comienzos de 2017. Entre las iniciativas se encuentran la negociación colectiva por industria o sectores propuesta por la Ocde, el otorgamiento de garantías de asociación sindical a los trabajadores cubiertos por la variedad de contratos que se utilizan para evadir el contrato laboral, la racionalización de la representación sindical donde existan multiplicidad de sindicatos y la reglamentación del ejercicio del derecho de huelga en los servicios públicos.

Colombia requiere, en consonancia con los compromisos adquiridos en el Plan de Acción Laboral del TLC con Estados Unidos y con la Ocde, fortalecer a los sindicatos y combatir la tercerización laboral ilegal consistente en subcontratar actividades misionales de las empresas para evadir los mínimos convencionales. Si bien se logró sacar del ordenamiento jurídico el decreto 583 de 2016 que la propiciaba, propuestas como el pago de salarios por horas están orientadas a la misma finalidad: debilitar el derecho de asociación y reducir los salarios. 

El anunciado respeto a los derechos adquiridos será un saludo a la bandera. Al igual que con la Ley 50, en el curso de pocos años todos los contratos laborales se reemplazarán por los nuevos precarizados. En el puerto de Buenaventura se puede observar el impacto de las llamadas nuevas maneras de contratación por horas que arrojan quincenas de $240.000 pesos y la imposibilidad de pensionarse después de 30 años de trabajo. En lugar de adecuar la ley a las Apps que no pagan lo que corresponde, la ley debe homologar esas nuevas formas de contratar al contrato de trabajo, con prestaciones, descanso remunerado y derecho de asociación garantizado.