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Extraditar a Santrich sin pruebas “irrefutables” compromete el proceso de paz

Tal vez extraditar a un comandante guerrillero no le hace daño al Proceso de Paz. Pero extraditarlo sin pruebas, me parece evidente que sí, porque todos los guerrilleros quedan expuestos injustificadamente a la extradición, lo que los puede llevar en alguna proporción a devolverse al monte ante lo que podrían considerar un incumplimiento en materia grave de los Acuerdos. De ahí que la responsabilidad de la JEP en este caso sea de vida o muerte para el Proceso de Paz

Jesús Pérez González-Rubio , Jesús Pérez González-Rubio
9 de mayo de 2018

A todos los candidatos presidenciales les preguntan si ellos extraditarían a Santrich y todos menos De la Calle, afirman que sí, sin ahondar mucho en el tema, pues en el estado actual de la opinión pública esa es la respuesta electoralmente correcta. De otro lado, periodistas de diversas tendencias empujan en la misma dirección al alegar que el elemento definitorio es la afirmación de la DEA de que la conducta supuestamente delictiva comenzó a cometerse después del 1° de diciembre de 2.016, concretamente en algún mes del  primer semestre de 2.017.

Pero la pregunta está, en mi opinión, mal formulada. El  tema no es si se extradita o no a Santrich por el supuesto delito que la DEA le imputa, decisión que conforme al A.L. No.1 de 2.017 se puede dar  o no según la norma constitucional pertinente que dice: “En caso de que la ejecución de la conducta haya comenzado con posterioridad a la firma del Acuerdo Final… la remitirá (la JEP) a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición”. Esto es lo mismo que contempla la legislación ordinaria. Y valga la pena aclarar que la ley aprobatoria del Tratado de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos fue declarada dos veces inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la época. El Tratado no se puede aplicar al interior de Colombia pero obliga internacionalmente al país.  

El punto esencial es si se extradita sin pruebas de que efectivamente el hecho delictuoso se cometió –la conspiración para exportar diez toneladas de cocaína a Estados Unidos- y sin pruebas de que Jesús Santrich cometió el delito que se le imputa, pruebas que deben desvirtuar la presunción de inocencia que juega a su favor y que obliga a tratarlo como tal, de un lado, y no dejar espacio a la duda razonable, de otro.

Dice la norma constitucional aplicable a este caso:

Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal‘ para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final o cuando se trate de una conducta estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas y que hubiere tenido lugar antes de concluir este, la remitirá a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradición. En caso de que la ejecución de la conducta haya comenzado con posterioridad a la firma del Acuerdo Final y no esté estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas, la remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición”. (Negrillas, mías) (A.L.No.1/17 a.19, inc.3°)

Del texto se deduce con meridiana claridad –la claridad es, desde luego, un concepto subjetivo- que para saber si “la ejecución de la conducta” delictuosa ocurrió con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, se requiere probar que la mencionada conducta delictuosa tuvo lugar.  Porque, de no existir el delito, ¡oh Perogrullo!, es imposible que alguien lo haya cometido.

Pero si la ejecución de la conducta delictuosa ocurrió y se imputa culpabilidad a “un integrante de las FARC-EP”, debe probarse dicha culpabilidad.

Es decir, la JEP tiene no sólo la competencia sino la obligación jurídica de constatar el hecho delictuoso y de probar que fue cometido, en este caso concreto, por el señor Jesús Santrich. De otra manera dejaría sin aplicación el mandato según el cual la JEP “evaluará la conducta atribuida”. Evaluar significa “Señalar el valor de algo. Estimar, apreciar, calcular el valor de algo”. (Diccionario Real Academia Española) Es decir, apreciar el valor probatorio de los documentos y declaraciones que se aporten al proceso.

El señor Presidente Santos ha dicho que él extraditaría a Santrich si tiene pruebas “irrefutables” de su culpabilidad. He pedido en un  artículo anterior al señor Presidente que solicite, por ejemplo, a la ONU, un equipo de juristas que estudie y evalúe las pruebas para saber si son “irrefutables” o no. Sería una Comisión, en principio, al abrigo de todo tipo de sospechas. Aunque nunca se sabe en este país que parece preferir la guerra.

Pero si ello no es posible, la JEP es la institución que puede ofrecerle al Presidente la evaluación de  las pruebas para que él sepa si son “irrefutables” o no.

Desde luego, los enemigos “agazapados” y no agazapados de la paz, niegan la competencia de la JEP para examinar las pruebas. Para algunos de ellos nada tiene que ver la JEP con este caso, y para otros hay que extraditar como si no se tratara de un comandante de las FARC-EP desmovilizado que se sometió a esta jurisdicción. Saben que el concepto de la Corte Suprema de Justicia nunca hace referencia a las pruebas porque en el expediente que le llega nunca hay pruebas. De lo contrario no se habrían cometido errores al extraditar a muchas personas víctimas de la DEA como el Capitán Carlos Antonio Ortega Bonilla, que tantos buenos servicios le había prestado a la aviación colombiana.

Tal vez extraditar a un comandante guerrillero no le hace daño al Proceso de Paz. Pero extraditarlo sin pruebas, me parece evidente que sí, porque todos los guerrilleros quedan expuestos injustificadamente a la extradición, lo que los puede llevar en alguna proporción a devolverse al monte ante lo que podrían considerar un incumplimiento en materia grave de los Acuerdos. De ahí que la responsabilidad de la JEP en este caso sea de vida o muerte para el Proceso de Paz.

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Añadido: “Un fascista es alguien que dice hablar por una nación, no se preocupa por los derechos de los demás y está dispuesto a usar la violencia. Trump es el primer presidente antidemocrático de la era moderna, y si no fuera por la fortaleza de las instituciones del país sería su primer dictador” (Madeleine Albright, Fascism: a Warning, citado por Sergio Muñoz Bata, El Tiempo, 17 de abril de 2.018, p. 1.13)   

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