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Propuestas para la delimitación de Santurbán

El Ministerio de Ambiente, se encuentra surtiendo con las comunidades de la región, la fase de consulta para la nueva delimitación del Páramo de Santurbán, según lo ordenado en Sentencia T-361 de 2017.

Gran Alianza
22 de abril de 2019

En este proceso presentaron propuestas Corponor, el Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CALCP), Vetas y la Fundación Guayacanal.

Corponor  propone extender el páramo hasta los límites de los parques regionales (PNR) declarados por la propia entidad,  lo que implica incrementar el área delimitada en Norte de Santander de 89.252,87 a a 122.492,07 hectáreas.

El CALCP no presenta como tal una propuesta, sino una serie de planteamientos para justificar un presupuesto de cerca de 1.000 millones de pesos, que le solicita al Gobierno para que sea este grupo el que haga la delimitación, con fundamento en el estudio de la Ecorregión de Santurbán, más allá del páramo y con el propósito de hacer ordenamiento, protección y manejo del agua.

Según el CALCP, la franja inferior de páramo debe ir más abajo de la cota dispuesta en la R. 2090/14, cobijar las bocatomas del acueducto de Bucaramanga y las cuencas hidrográficas del páramo. Según ellos, hay que proteger los acuíferos de alta montaña desde los 2.000 m.s.n.m. y el periodo de concertación con las comunidades debe durar una década.

La comunidad de Vetas hace una propuesta de delimitación para su municipio con modificaciones, no en la zona de páramo, sino en la de restauración; disminuyéndola en 735 hectáreas, para permitir la supervivencia de la minería tradicional y ancestral, base fundamental de la economía local. Se sustentan, entre otras razones, en la necesidad de corregir errores cartográficos de la R. 2090/14, reconocidos por el ministerio y la sentencia; incorporar criterios económicos, sociales y humanos; defender el derecho al trabajo y a la vida digna; fortalecer la gobernanza; y compensar a los afectados; todo bajo el planteamiento “reconversión sí, sustitución no”.

La Fundación Guayacanal, por su parte, ha hecho entrega de una propuesta de delimitación para Santander elaborada en el año 2012, con fundamento en un trabajo de campo realizado bajo la metodología Humboldt, que identificó el límite superior del bosque alto andino y el límite inferior del páramo. Esta propuesta resulta, a todas luces, inferior a la determinada por el Humboldt, lo que la descarta de plano, pero sirve de referencia para evidenciar que en la cartografía del instituto, que fundamentó la delimitación de 2014, se incluyó además del páramo, la franja de transición bosque-páramo.

Especial análisis merecen las dos primeras propuestas, que buscan ampliar considerablemente la delimitación del páramo.

Es craso el error conceptual en el que incurre Corponor, al pretender extender que el páramo se extienda hasta el límite de sus parques.

Delimitar un páramo y crear un parque son dos cosas distintas. Un parque natural puede declararse en cualquier lugar que, a juicio de la autoridad, cumpla con los requisitos para ser considerado de preservación ambiental; mientras que para delimitar un páramo se necesita un trabajo técnico que identifique el territorio que posee características propias de dicho ecosistema, bajo estrictas metodologías y sin que juegue la voluntad o el capricho de nadie. Los parques declarados por la Corporación, incluyen sitios que no son páramo; de manera tal que no pueden técnica ni jurídicamente ser incluidos dentro de la delimitación.

Algo similar sucede con la pretensión del CALCP de agrandar la delimitación del páramo por debajo de los 2.000 msnm, hasta cobijar las bocatomas del acueducto y la totalidad de las cuencas de los ríos que nacen en el páramo. Hay que recordar que los estudios realizados indican que por debajo de los 3.100 msnm no existe ya el páramo.

Proteger las cuencas, los recursos hidrogeológicos y garantizar la oferta hídrica, son trabajos que deben adelantar las autoridades ambientales, pero no en el marco de la delimitación del páramo.

Por ello, el Ministerio de Ambiente al momento de tomar una decisión tiene el deber de definir el páramo y no involucrar en él zonas distintas, así hayan sido declaradas como parques o sean parte de la misma cuenca.

No existe razón ni lógica para acoger la obsesiva pretensión, de bajar, a toda costa, la línea de páramo, más allá de donde materialmente se encuentra. Estas argucias jurídicas son contrarias a la evidencia, resultan absurdas, enormemente costosas y perjudiciales para las comunidades que habitan en la zona.

Hay que advertir, desde ya, que si el ministerio cae en este juego, estará incurriendo en acciones propias de la extralimitación de funciones, el prevaricato y el abuso de autoridad.

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