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¡Que nos limiten! ¡Que nos conculquen!

Nada de lo que aquí se ha autorizado para agilizar la eficacia de las Fuerzas Militares resulta un esperpento político o jurídico en muchos países

Semana
16 de septiembre de 2002

Nuevamente el país ha caIdo en el síndrome del raponero: ¡Cójanlo, cójanlo!, dicen todos cuando el raponazo. ¡Suéltenlo, suéltenlo!, dicen todos cuando lo cogen.

Pues con el recién dictado decreto de conmoción interior ha sucedido exactamente lo mismo. ¡Haga algo, actúe, que para eso lo elegimos!, era el clamor de la opinión hacia el Presidente. Pero apenas se conocieron las nuevas facultades que el gobierno le ha concedido a las Fuerzas Militares para detener, allanar, interceptar comunicaciones, restringir la libertad de circulación y registrar la correspondencia sin orden judicial en unos casos y en otros por lo menos con una autorización verbal, han salido ya los de siempre: ¡Nos van a restringir las libertades individuales! ¡Nos van a violar los derechos humanos!

Pero las protestas de los de siempre no son el único problema que enfrenta el país a la hora de amarrarse los calzones en el tema del orden público. Hasta los tratados internacionales son más amplios que nuestra Constitución para entender que en ciertas situaciones de emergencia se deben restringir los derechos y las libertades individuales para garantizar, precisamente, su vigencia integral a mediano y a largo plazo.

Si a esta Constitución excesivamente proteccionista de los derechos individuales sobre los colectivos se le suma una Corte Constitucional excesivamente garantista, que por proteger formalmente los derechos constitucionales impide a la vez su protección real, entenderemos que en este panorama, si de milagro no llega a caerse la conmoción o el decreto en la Corte, el 'sirirí' de los derechos humanos y las libertades individuales se convertirá en piedra en el zapato de las Fuerzas Militares a la hora de poner en práctica las mencionadas autorizaciones.

Pero nada de lo que aquí se ha autorizado para agilizar la eficacia de las Fuerzas Militares resulta un esperpento jurídico o político en muchos otros países del mundo, donde una situación de grave alteración del orden público autoriza no sólo las mismas facultades que se les han atribuido a nuestras Fuerzas Militares, sino otras muchas cosas incluso más extremas.

En la Constitución argentina, por ejemplo, se estipula claramente que se pueden suspender las garantías constitucionales en caso se decretarse la conmoción interior.

En la Constitución ecuatoriana se dice que en estado de emergencia se podrán afectar todas las actividades de la sociedad o algunas de ellas, y se autorizan medidas como la de decretar recaudaciones anticipadas de impuestos, censura de prensa, restringir la libertad de opinión y expresión, suspender la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, restringir el libre tránsito, suspender la libertad de asociación y de reunión, etc.

En la Constitución chilena se autoriza que por conmoción interior, se podrá afectar el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. ¡Hasta se faculta al presidente para trasladar personas de una parte a otra del territorio o arrestarlas en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles! Obviamente también se autorizan restricciones a las libertades de locomoción, información y opinión.

Y mientras a las Fuerzas Armadas de Colombia se les faculta para tener a una persona detenida 24 horas como término máximo para interrogarla antes de ponerla a órdenes de autoridad judicial, -motivo de escándalo-, en la Constitución española, donde también se estipula textualmente que en caso de la declaratoria del estado de excepción o de sitio se podrán suspender derechos y libertades taxativamente numerados, el término para que se mantenga detenida a una persona para interrogarla antes de entregarla a la autoridad judicial respectiva es de... ¡10 días! En Inglaterra la misma autorización nuestra de 24 horas es de? 36 horas. Y así.

¿Garantías? El decreto de conmoción interior dictado por el gobierno colombiano advierte que ir más allá de estas autorizaciones implicará responsabilidad civil, disciplinaria y penal para su autor.

Y como si lo anterior fuera una precaución de poca monta, el artículo 214 de nuestra Constitución prohíbe que se suspendan en Colombia los derechos humanos o las libertades fundamentales y que en todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.

Vivimos con los derechos y las libertades individuales conculcadas por la guerrilla. Y a eso nos estamos resignando.

Pues no. ¡Que vivan los derechos y las libertades individuales limitados por el gobierno, si eso sirve para recuperar el uso pleno de nuestros derechos y garantías individuales!

ENTRETANTO? Yo sí quiero saber quién es el dueño del iceberg contra el cual se va a estrellar la economía colombiana, según el jefe de Planeación, Santiago Montenegro: ¿Será el gobierno anterior? ¿Será el gobierno actual?