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Que no se nos haga la bobita...

¿Es que acaso hay alguien en Colombia que ya no tenga sus derechos fundamentales profundamente restringidos?

Semana
30 de junio de 2002

El nuevo Ministro del Interior y de Justicia abrió la boca para opinar que en este momento de violencia nacional, deberíamos regresar a la figura constitucional del Estado de Sitio, porque la actual de la Conmoción Interior no sirve para nada: le llovieron rayos y centellas.

Los más críticos opinaron, escandalizados, que sería una regresión y que implicaría el recorte de derechos y libertades fundamentales.

¿Por Dios, qué es este fariseísmo?

¿Es que acaso hay alguien en Colombia que ya no tenga sus derechos y libertades fundamentales profundamente restringidos? ¿Hay un solo colombiano que pueda ir a donde se le dé la gana? ¿Decir lo que se le dé la gana? ¿Hacer uso de sus propiedades cuando se le dé la gana? ¿Quedarse a vivir donde se le dé la gana? ¿Pensar como se le dé la gana?

No hay duda de que el ministro Fernando Londoño tiene razón. Constitucionalmente, el Estado colombiano es prácticamente inerme para defenderse de los ataques de la subversión. Porque el artículo 212 de la Constitución, el de la 'Conmoción Interior', del que supuestamente podríamos echar mano en esta emergencia que implica la amenaza de muerte contra decenas de alcaldes, casi no sirve para nada.

Primero: porque no permite suspender derechos ni libertades fundamentales. Necesariamente ensanchar las funciones del Poder Ejecutivo implica el sacrificio de derechos y libertades con un claro objetivo: salvarlos.

Segundo: porque no puede interrumpirse el normal funcionamiento de las ramas del poder público. ¿Y es que acaso la guerra no consiste exactamente en la interrupción del normal funcionamiento de los poderes públicos?

Tercero: porque no se permite el ejercicio simultáneo de la autoridad judicial y la militar. ¿Acaso los campos de batalla son lugares seguros para el ejercicio de los funcionarios civiles de la Fiscalía?

Cuarto: porque esta figura, tal y como la consagra la Constitución, sólo sirve para librar guerras que no duren más de 270 días, que es el tiempo máximo de vigencia del Estado de Conmoción. Al cabo de este tiempo, o ganamos la guerra o nos rendimos, porque "no hay diotra".

Pero supongamos que el actual o el próximo gobierno resuelven hacer uso de este estado de excepción, porque consideran que a pesar de todas sus debilidades, por lo menos el Estado de Conmoción faculta al Presidente para dictar unos decretos de emergencia.

Pues todavía al esfuerzo desesperado del Estado colombiano por defenderse le quedaría por delante otro gran peligro: la Corte Constitucional.

Tres famosas sentencias 'diabólicas' son prueba fehaciente de la forma como la Corte Constitucional ha influido de manera directa y escandalosa en el estado de indefensión del país.

Mediante la C-004 de 1992, la Corte se adjudicó el derecho de revisar el decreto que declara la Conmoción Interior, para calibrar si las razones que en un momento dado aduce un gobierno para decretarla son válidas o no.

El país no es consciente de la gravedad de esta sentencia: con ella, la Corte le usurpó al Presidente el manejo del orden público, al ser ella la que resuelve cuándo la situación del país es tan grave como para autorizar al Presidente para utilizar los poderes de excepción. Me pregunto si esta usurpación permitiría en un futuro hacer responsable políticamente a la Corte de que empeore la situación de orden público, porque en un momento dado no le dio a la situación la gravedad que merecía...

Con la segunda diabólica sentencia, la C-446 de 1995, la Corte respondió negativamente la solicitud del gobierno de entonces de decretar la Conmoción Interior, alegando que 3.000 muertos mensuales que en esa época registraban las estadísticas criminales eran un problema "endémico". O sea, una especie de anormalidad normal, o de normalidad anormal. Según la Corte, la Conmoción sólo puede utilizarse para neutralizar situaciones de violencia "extraordinarias, coyunturales o transitorias".

Con esta sentencia, la Corte instituyó la escandalosa teoría de que las medidas de emergencia que contempla la Constitución para momentos de extrema gravedad no están hechas para combatir el terror permanente en el que estamos viviendo los colombianos.

La tercera sentencia diabólica, la C-251 de 2002, es la que con mayor claridad indica que la Corte no está dispuesta a que el Estado colombiano pueda hacerle la guerra a la subversión. Con ella tumbó la Ley de Seguridad y Defensa Nacional, un esfuerzo defectuoso del Congreso pero con varias herramientas valiosas que de estar ahora vigentes probablemente facilitarían la labor de las Fuerzas Militares.

De manera que a la hora de evaluar responsabilidades en este caos que nos ahoga; a la hora de analizar por qué estamos perdiendo la guerra; a la hora de hacer el balance de los errores que hemos cometido... que la Corte Constitucional no se nos haga la bobita.

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