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Reproducción asistida, una alternativa

La senadora Leonor Serrano presentó un proyecto de Ley que busca regular la reproducción asistida en Colombia. La iniciativa ha sido fuertemente criticada por un grupo de ciudadanos que la denominaron como 'Hitlerismo biológico' y acusaron de ser la apertura de las multinacionales a la explotación del genoma humano en Colombia. Lea el punto de vista de la senadora.

Semana
20 de octubre de 2003

Los avances tecnológicos y científicos han impulsado el progreso cultural de las sociedades, llevando los individuos a un proceso de adaptación a los cambios sociales, generándose a partir de allí la necesidad de regular este desarrollo.

Uno de los aspectos que se hace necesario e imperativo regular es el que hace referencia a la fecundación artificial, especialmente en momentos en que más mujeres acuden a este método para conformar una familia. Por lo anterior presenté el Proyecto de Ley No. 46/03 Senado "Por la cual se regula el contrato de técnicas de reproducción humana asistida y se dictan otras disposiciones".

El hombre con su espíritu de expansión, dominó gran parte de las técnicas de reproducción superando algunos de los limites que encontraba en su desarrollo. Con el tiempo los cuestionamientos provenientes de la bioética y las limitaciones que surgieron de la Declaración de la Unesco de 1977 sobre el Genoma Humano despertaron mi interés de intentar, desde el derecho y las normas, acompañar este tipo de procedimientos y regularlos lo mejor posible.

La ciencia ha definido como reproducción humana asistida el empleo de tecnología especializada para que ocurra la fertilización. El problema de esta técnica deja de ser un inconveniente individual, y se convierte en dificultad general, en la medida en que la sociedad debe ser corresponsable del futuro del nuevo ser, y garantizar que su creación y nacimiento no ha sido utilizado con fines diferentes al deseo de una pareja de ser padres.

Es obligación del Estado fijar límites a la posibilidad de fecundación en laboratorio y de creación de seres humanos estableciendo unas condiciones mínimas que aseguren, en lo posible, que el futuro bebe contará con las máximas garantías sociales para su formación, sin olvidar que por encima de los intereses de los padres han de respetarse y protegerse los derechos de los hijos por llegar.

Las alternativas de solución a los problemas de infertilidad que proporcionan los diversos modelos de reproducción descubiertos brindan la posibilidad de ser padres a muchas personas, objetivo que sin estas ayudas no habrían logrado. Sin embargo, por ser nuevas tecnologías tienen implícita la posibilidad de abusos por parte de quienes realizan estas prácticas.

¿Qué alcance tiene mi propuesta?

Con la iniciativa presentada he querido fijar límites a los procedimientos de Reproducción Humana Asistida, los cuales el derecho debe consagrar, y deben ser tenidos en cuenta en el mundo de la bioética que en la actualidad esta avanzando a pasos agigantados, haciéndose necesario la intervención del legislador como corresponsable de la normatividad social. Por esta razón, mi propuesta contempla en la tipificación del contrato de realización de prácticas de reproducción artificial los siguientes aspectos.

Principios Rectores

Considero que en cualquier práctica social existen principios y valores básicos y fundamentales, los cuales se deben tener en cuenta, especialmente si se trata de amparar a una familia que no ha alcanzado el fin de la procreación de manera natural. De esta forma, el contrato que se celebre entre las partes deberá basarse en los siguientes aspectos:

La buena fe

Se entenderá que las partes que suscriban el contrato de Reproducción Humana Asistida, lo harán acorde con una conducta honesta y leal, respetando los derechos consagrados en la Constitución, y sin incurrir en prácticas fraudulentas o engañosas, que ninguna de las partes o la sociedad misma se vean afectadas.

La transparencia

Los Centros autorizados para realizar técnicas de Reproducción Humana Asistida, deberán tener con las personas que requieran éstos servicios, total transparencia en sus procedimientos, y en las cláusulas contenidas en el contrato, indicando la probabilidad de éxito que sobre el procedimiento a realizar exista.

Del derecho a la información

Los centros autorizados para la realización de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, deberán respetar el derecho a ser informado que consagra la Constitución y que tienen las personas que requieran de éstas prácticas, sobre todos los procedimientos a realizar, los riesgos y posibles consecuencias que conllevan estos tratamientos.

De la solemnidad del contrato

La realización de este contrato, suscrito entre las personas naturales y los centros autorizados para la realización de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, deberá constar por escrito, en duplicado y autenticadas las firmas de las partes que suscriben el contrato, ante Notario Público, como prueba de la seriedad y existencia del mismo.

La confidencialidad y respeto

Respetando el juramento que deben realizan los médicos al asumir su compromiso social, en el cual se establece la reserva de la identidad de los pacientes, así como de los practicas realizadas, los nombres de los donantes y de los usuarios de la utilización de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, no podrán ser divulgadas, salvo casos excepcionales.

Características del contrato de Técnicas De Reproducción Humana Asistida

Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente. El Centro autorizado para la práctica de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, se obliga a realizar una actuación médica ante la esterilidad humana, para facilitar la procreación, a través de donantes de gametos y preembriones. De otro lado los usuarios están obligados a pagar por este servicio, contemplando las siguientes características:

1. El contrato es bilateral, pues entre las partes debe existir acuerdo de voluntades.

2. Es Oneroso, porque reporta beneficio de ambas partes, por un lado la ganancia económica para el centro médico y de otra parte integrar un nuevo ser al núcleo familiar de la pareja.

3. Es solemne, con el fin de imprimirle al contrato seriedad y mayor responsabilidad de las partes, este debe constar por escrito tal y como lo explique anteriormente.

¿A quiénes está dirigido esta iniciativa de ley?

Las técnicas de Reproducción Humana Asistida se realizarán cuando los interesados cumplan con los requisitos establecidos en la norma que espero sea aprobada por el Congreso de la República, relacionados a continuación:

1. A la pareja, es decir un hombre y una mujer, estén dispuestos a celebrar el contrato regulado en la presente ley.

2. A los centros médicos autorizados para la realización de estos procedimientos.

3. A las personas naturales que se denominarán donantes, quienes se comprometerán a donar gametos y preembriones, para finalidades de procreación a través de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Requisitos para la aplicación del contrato de las Técnicas de Reproducción Humana

El proyecto de ley que he puesto a consideración del Congreso de la República busca que este contrato se celebre bajo las siguientes condiciones:

1. Cuando haya posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgo grave para la salud de la mujer o la posible descendencia.

2. Que la mujer usuaria de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida sea mayor de 18 años y menor de 50 años.

3. En mujeres mayores de edad se debe comprobar mediante pruebas medicas y sicológica su buen estado de salud sicofísica, y sus plenas capacidades de celebrar contratos.

4. Cuando los usuarios estén plenamente informados y asesorados sobre todas las consideraciones de carácter biológico, jurídico, ético o económico que se relacionan con las técnicas. Estas serán de responsabilidad de los equipos médicos y de los directores de los Centros donde se realicen estas técnicas.

La Reproducción Humana Asistida en cifras

La fecundidad es una de las variables demográficas más importantes para evaluar las tendencias del crecimiento de la población en un país. Esta variable ha descendido en Colombia desde 1985. En el caso de las tasas de fecundidad marital, se observa igualmente una disminución importante en todas las parejas.

Por está razón, cada vez son más parejas las que acuden a consultar y a realizarse procedimientos para lograr un embarazo. En Colombia, los Centros de Reproducción Humana Asistida atienden el 80 % de todo tipo de consulta sobre las técnicas de reproducción humana asistida, quedando así un 20% en manos de ginecólogos generales, urólogos y médicos generales.

El Centro Colombiano de Fertilidad y Esterilidad Cecolfes reporta que en 1998 el 81% de las 1212 parejas que asistieron a consulta por razones de infertilidad se realizaron procedimientos, lográndose una efectividad del 90%; mientras en el 2000 acudieron 1326 parejas a consulta por este caso, realizándose tratamiento médico en el 79% de los casos, con efectividad del 90%.

Existen países en los cuales ya existe una legislación específica vigente sobre las técnicas de reproducción asistida y/o experimentación embrionaria, como es el caso de Suecia, Dinamarca, Noruega, España, Inglaterra, Alemania y Francia.

Como mujer y madre se qué el mayor deseo y la realización plena de todas es dar vida y ser copartícipe de la creación de Dios. La condición otorgada por la naturaleza a la mujer es ser fuente de vida, estado que algunas veces no alcanzamos por alteraciones de ella misma. La biomedicina es una alternativa que permite hacer este sueño realidad, sin embargo, este campo medico debe estar protegido por el Estado, a través de una reglamentación clara y concreta, persiguiendo como único fin el respeto a la dignidad humana.

*Senadora

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