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Respuesta a las Farc

En la última carta de la guerrilla a los intelectuales se ven luces que pueden llevar a exitosa negociación de paz.

Semana
5 de enero de 2009

La Constitución política colombiana establece, en su artículo 22, que la Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Quizá sea hora de darle verdadero alcance.

Cuando en Colombia el ambiente para la negociación de un acuerdo humanitario estaba en su punto más bajo y cuando la única salida que se le veía al conflicto armado y al problema de los secuestrados era la vía militar, un grupo de ciudadanos, amigos de la paz, al cual se le sumaron intelectuales de otras nacionalidades, plantearon una fórmula de entendimiento con las Farc a través de un diálogo epistolar.

La impulsora de esta iniciativa fue la senadora Piedad Córdoba, pero aun cuando los medios solo la destacaron a ella, la posición de quienes también firmamos las dos cartas, sostenida desde tiempo atrás, es muestra no sólo de la autoría intelectual sino también de nuestra plena conciencia al proponer este camino. De los firmantes, vale la pena mencionar que hay personas que estuvieron secuestradas, Gloria Polanco, Luis Eladio Pérez, Juan Sebastián Lozada, Consuelo González y Orlando Beltrán, quienes por haber sido víctimas de la tortura de un cautiverio de largos años, tienen toda la autoridad moral para defender el diálogo con una guerrilla que les hizo tanto daño. Está también el Premio Nobel de Paz argentino, Adolfo Pérez Esquivel, y decenas de intelectuales y activistas de derechos humanos.

Contrario a lo que muchos esperaban, las Farc respondieron la primera carta manifestando su disposición para sostener el diálogo epistolar y acaban de contestar una segunda, en la que además de dar el positivo anuncio de la liberación del ex diputado Sigifredo López, del ex gobernador Alan Jara y de otros cuatro rehenes, ofrecen luces sobre el camino a seguir para avanzar hacia la solución del conflicto armado.

Esta segunda carta, publicada en la página web de Anncol, tiene algunos puntos muy positivos y otros que no lo son. Vale la pena analizarlos para poder plantear nuevas propuestas.

En primer lugar, es positivo el que haya una segunda respuesta y, principalmente, el anuncio de libertad de seis personas en su poder. Es una demostración del apoyo al diálogo epistolar. Adicionalmente, los términos empleados por el Secretariado refiriéndose a los civiles como “no combatientes”, del propósito de “minimizar el impacto”, de los efectos “dolorosos y no deseados” de la guerra, permite adivinar una cierta aceptación del Derecho Internacional Humanitario (DIH) por parte de la guerrilla, que siempre lo cuestionó como un “producto más del sistema”, cuya legitimidad desconoce.

Es positivo el hecho de que las Farc respondan la pregunta que se les formuló en la segunda carta sobre si estaban dispuestos a abandonar dicha práctica, pero la respuesta está lejos de ser satisfactoria pues reiteraron la vigencia de su famosa “Ley 002 de tributación”, según la cual, toda persona natural o jurídica con un patrimonio superior al millón de dólares puede ser “retenida”, en última instancia, si no paga el “impuesto para la paz de las Farc”.

Aún así, a la luz del DIH, resulta interesante ver que las Farc distinguen la retención de personas “combatientes” de las que no lo son. Por los primeros entienden a los miembros de la Fuerza Pública, a quienes llaman “prisioneros de guerra”. Además, las observaciones que hacen al respecto no son desacertadas: que en un conflicto armado, como el que vive Colombia, desde hace más de cuarenta años, es normal que haya bajas de parte y parte y que los capturados tengan la condición de prisioneros de guerra.

Aquí vale la pena aclarar que, si bien la figura de prisionero de guerra no está contemplada en el DIH aplicable a los conflictos armados internos, la retención de miembros de la Fuerza Pública no está penalizada por dicha legislación internacional (en la medida en que se les respeten sus derechos durante el cautiverio, claro está). Así mismo, es pertinente señalar que la historia del DIH cuenta cómo el Comité Internacional de la Cruz Roja propuso la aprobación de una legislación uniforme, tanto para los conflictos internacionales como para los internos, de suerte que los últimos habrían tenido también la figura de prisionero de guerra, lo que habría sido útil en el propósito de “humanizar la confrontación armada”.

El hecho que las Farc liberen a los dos civiles que quedaban del llamado grupo de los “canjeables”, deja solamente en cautiverio a miembros de la Fuerza Pública. Esto tentativamente facilitaría la concreción del intercambio humanitario toda vez que –jurídicamente- sólo puede darse entre “combatientes”.

En relación con la retención de políticos, las Farc dan una justificación deleznable: que ante la impunidad del sistema judicial, se dieron el derecho de retenerlos por supuestamente estar vinculados con el militarismo, el paramilitarismo, haber realizado acciones contra el pueblo o el erario público. Solo hay que recordar la masacre de los diputados del Valle del Cauca y la de Urrao, donde asesinaron a Guillermo Gaviria, Gilberto Echeverri, Francisco Giraldo, Juan Carlos Narvéz y demás seres humanos buenos e intachables, frente a esta respuesta, más que tristeza, produce rabia, escalofrío y desconsuelo. Irónicamente varios de ellos fueron defensores de la paz, del perdón, la no-violencia y la reconciliación.

La justificación de la “retención con motivos económicos”, que es la mencionada “Ley 002” también es deplorable. Sin embargo, el que califiquen los hechos como “dolorosos”, “no deseados” y el que planteen que va en contra de su ideario y principios la “eternización de esos métodos”, por iluso que parezca decirlo, da un margen de esperanza, tanto más porque la alusión a la “desproporción” en la financiación de la guerra, como excusa, permite contemplar alternativas.

Frente a ésta triple clasificación que hacen de los secuestrados podemos sintetizar que para los miembros de la Fuerza Pública, las Farc plantean una ley de canje, para los políticos, el tema de la impunidad del sistema judicial y para los civiles, el de la financiación de la guerra.

Por lo anterior, podría pensarse que el grupo de intelectuales, en su tercera carta de contestación a las Farc, y luego del retorno a la libertad de los seis rehenes, que ojalá llegue a feliz término y sea permitida por el Gobierno colombiano, le proponga lo siguiente:

1- Para lograr que las Farc se comprometan a cesar el secuestro de civiles, los intelectuales podrían ofrecer su gestión ante el nuevo presidente de Estados Unidos, Barack Obama, en la que se le pediría una redefinición en la destinación de los recursos de ayuda para Colombia: en lugar de apoyo militar y armas, más inversión en educación y salud.

2-En relación con el secuestro de políticos y miembros de la Fuerza Pública se les plantearía a las Farc la presentación de dos proyectos de ley al Congreso de la República.

En uno se podría establecer un mecanismo para que las Farc puedan canalizar las supuestas denuncias que tengan en contra de políticos, dentro de un organismo judicial que les merezca credibilidad (¿Corte Constitucional?). Esto, en contraposición a su expreso compromiso no volver a secuestrar políticos.

El segundo proyecto correspondería a la ley de canje, que siempre han querido las Farc, con la cual, además, se le reconocería la beligerancia, bajo la condición de respetar el Derecho Internacional Humanitario, tal y como lo exige dicha normatividad.

A pesar de que para negociar el acuerdo humanitario no hace falta una ley de canje que le dé facultades al Presidente de la República para excarcelar guerrilleros, pues el Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra, norma vigente y aplicable en Colombia, es suficiente, en esta oportunidad, frente al diálogo epistolar, sí podría pensarse en una ley de canje – con los mismos efectos – pero a través de otra figura diferente a la del Presidente de la República.

La autorización del legislativo que se propone tendría como destinatario a un representante de la sociedad civil y/o del llamado grupo de los intelectuales que, en desarrollo del diálogo epistolar con las Farc, necesite herramientas de negociación para avanzar en la consecución de la paz. Esta sería una ley que simplemente reglamentaría el mencionado artículo constitucional del derecho de todos los colombianos a la paz.

Llegó el momento de hacer propuestas y ver hechos concretos en Colombia. El diálogo epistolar es uno de ellos. Estas ideas, que de seguro serán muy criticadas, podrían generar también resultados: liberación de personas y los compromisos de las Farc de respetar el DIH, dejar de secuestrar y atacar a la población civil, de preferir la captura de soldados en lugar de “darlos de baja”. Así la paz puede dejar de ser un discurso retórico o un referente para justificar más guerra.

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