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JUAN MANUEL CHARRY

OPINIÓN

Separación de poderes

Jueces activistas que creen que la protección de la Constitución y de los derechos justifican sus excesos, deben considerar que con sus actuaciones violan uno de los principios esenciales del Estado de derecho: la separación de poderes.

Juan Manuel Charry Urueña
21 de enero de 2021

El constitucionalismo moderno se caracteriza por establecer la soberanía popular, la supremacía de la Constitución, la separación de poderes, los derechos de las personas y la democracia. La separación de poderes consiste en que los representantes del pueblo hacen las leyes, los gobiernos las aplican y los jueces dirimen los conflictos que se susciten en su aplicación.

El control de constitucionalidad de las leyes y la protección de los derechos fundamentales atribuyeron a los jueces poderes superiores, que deberían ser ejercidos de manera limitada. El primero, consiste en dejar sin efectos aquellas leyes que infringen la Constitución. El segundo, protege el derecho mediante ordenes para el caso particular.

Pues bien, en el caso colombiano, la separación de poderes se ha visto afectada por la indebida comprensión del control constitucional por parte los jueces. De un lado, la Corte Constitucional se ha dedicado a condicionar la interpretación de las leyes, para que en su entender se ajuste a la norma superior, invadiendo los ámbitos de decisión no solo de las otras dos ramas del poder sino de los demás jueces cuando resuelven casos particulares. De otra parte, los jueces de tutela han extendido los efectos de sus ordenes más allá de situaciones concretas, produciendo normas generales. El asunto se agrava cuando se advierte la ineficacia e inexistencia de controles a magistrados y jueces.

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia, al resolver una solicitud de tutela ordenó al Gobierno Nacional expedir una precisa reglamentación sobre el uso de la fuerza legítima a manifestantes, lo que conllevó la expedición del Decreto 03 de 2021. Se trata de un típico y equivocado caso de extensión de los efectos particulares de la tutela al ámbito general, en otros términos, de la extralimitación e invasión de la decisión judicial a la potestad reglamentaria del Presidente de la República.

En oportunidad anterior, señalé los errores de esta decisión judicial, pues omitió revisar el agotamiento de otros medios de defensa, se basó en simples afirmaciones sin que obraran pruebas sobre los hechos, se refirió a un hecho consumado, no tuvo en cuenta los deberes de los solicitantes, nada dijo sobre la destrucción de bienes públicos y privados, como tampoco de las agresiones a la policía.

El Consejo de Estado, en sentencia de 6 de abril de 2011, consideró la separación “estricta” de poderes como un rasgo esencial del Estado de derecho, de manera que cada autoridad tenga asignada una función y una responsabilidad, ejercida dentro de unos límites infranqueables, de modo que no haya peligro de invadir las competencias de otros funcionarios. Además, se impide la concentración de poder y que una sola autoridad atraiga para sí potestades desmedidas. Decía que el presidente no debía asumir funciones legislativas, en este caso aplicable al juez de tutela.

La Corte Constitucional, en reciente sentencia C-193/20, destacó que la separación de poderes, entre otras, reconoce y preserva la autonomía e independencia de cada órgano del poder público, en este caso groseramente violados al Gobierno por la Corte Suprema de Justicia.

Es cierto, la Corte Constitucional podría revisar la errada decisión de la Corte Suprema de Justicia; así mismo, el Consejo de Estado también podría suspender y anular el decreto que da cumplimiento a la orden. Pero también es cierto, que no se trata de un caso aislado sino de una nociva tendencia al mal llamado “gobierno de los jueces”

En fin, los jueces activistas que creen que la protección de la Constitución y de los derechos justifican sus excesos, deben considerar que con sus actuaciones violan uno de los principios esenciales del Estado de derecho: la separación de poderes.