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Si Shiavo hubiera sido colombiana

Helena Alvear, investigadora de DJS, explica los dilemas sobre el derecho a morir dignamente en Colombia.

Semana
10 de abril de 2005

"Nuestras vidas son los ríos que van a dar al mar que es el morir"

Jorge Manrique, Coplas a la muerte de su padre

En las últimas semanas, diferentes acontecimientos de la vida nacional e internacional han hecho que se vuelvan a suscitar discusiones alrededor de la muerte digna: el estreno de la película Mar adentro en Colombia, la muerte de Terri Schiavo en Estados Unidos y el reciente suicidio de un enfermo de cáncer en Bogotá son algunos casos que hacen repensar el debate sobre los límites políticos del derecho a morir dignamente.

El tema es relevante para Colombia pues caracteriza una de las discusiones más típicas relacionadas con las obligaciones del Estado: la protección de la libertad de una parte y, de otra, la obligación de proteger la vida de sus ciudadanos.

El derecho a morir dignamente no es una idea nueva; los griegos y los romanos aceptaban culturalmente el suicidio y consideraban que los hombres podían tomar decisiones libremente sobre su cuerpo. Sin embargo, el tema ha adquirido una mayor importancia en los últimos 20 años debido a los avances tecnológicos y científicos que permiten a los médicos prolongar la vida de un paciente. Antes, la muerte se consideraba algo natural, inevitable e incontrolable; ahora, a partir de estos avances la muerte se ha 'medicalizado' y el control de los individuos sobre ella se ha perdido. Esta evolución ha exigido del Estado una regulación que se ha tenido que situar entre la libertad y la protección de la vida.

Quienes defienden el derecho a morir dignamente lo hacen basados en la libertad y la autonomía de la voluntad, dos conceptos íntimamente relacionados. Para estos, una de las libertades básicas de los seres humanos es la capacidad de decidir cómo vivimos. Parte fundamental del ejercicio de esta libertad se desarrolla por medio de nuestra capacidad para elegir cómo queremos morir. En este sentido, la decisión de terminar nuestra vida es personal, íntima, privada y no debe ser regulada. Es más, el Estado está obligado a brindar todos los mecanismos que sean necesarios para garantizar a los individuos el ejercicio de esta libertad fundamental y bajo ninguna perspectiva debe intentar limitarla.

De otro lado, la libertad es fundamental para que distintas visiones éticas tengan cabida en una sociedad. De esta manera, aunque es imposible que exista un acuerdo acerca de lo que constituye calidad de vida o dignidad al momento de morir, la sociedad puede y debe acordar que cada cual es libre de tomar sus propias decisiones, siempre y cuando estas no involucren acciones violentas y directas contra los demás.

Quienes se oponen al derecho a morir dignamente basan sus argumentos en la definición del derecho a la vida, en las consecuencias negativas que traería para una sociedad autorizar la eutanasia o el suicidio asistido médicamente y en las transformaciones que traería a la profesión médica.

Para los contradictores del derecho a morir dignamente, la vida es inviolable y quien atenta contra ella vulnera un derecho fundamental, sin importar su justificación.

Consideran que al autorizar medidas tales como la eutanasia y el suicidio asistido médicamente se podría llegar a permitir el asesinato injustificado de ciertos grupos marginados de una sociedad como los ancianos, los discapacitados y los enfermos mentales.

Finalmente creen que los médicos deberían usar su conocimiento para aliviar el dolor y el sufrimiento de los pacientes y no para terminar la vida de estos.

En Colombia, la Corte Constitucional en la sentencia C-239 de 1997 determinó que el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables e incompatibles con su idea de dignidad.

En esta sentencia, la Corte llamó la atención sobre la necesidad de que se establecieran regulaciones legales muy estrictas sobre la manera como debe prestarse el consentimiento y la ayuda a morir, para evitar que en nombre del homicidio pietístico, consentido, se asesine a personas que quieren seguir viviendo, o que no sufren de intensos dolores producto de una enfermedad terminal. Hasta el momento, esta regulación no ha sido expedida.

El asunto entonces debe resolverse desde una perspectiva secular y pluralista que exige del Estado la garantía y protección de la autonomía moral del individuo, la libertad individual y el libre desarrollo de la personalidad. En este orden de ideas y según nuestro ordenamiento constitucional, la libertad y la autonomía de la voluntad priman y permiten que en la decisión de cómo queremos vivir esté incluido cómo queremos morir.

A pesar de las directrices que contiene la Constitución, quedan algunas preguntas sin resolver que es importante señalar para finalizar este artículo. Parte del problema enfrentado en el caso de Terri Schiavo fue que ella no había prestado su consentimiento y la decisión la tomó su esposo en contra del parecer de los padres de Schiavo El tema es fundamental porque si la base de la defensa del derecho a morir dignamente son la libertad y la autonomía individual, es importante preguntarse ¿qué sucede cuando el paciente no puede tomar o manifestar la decisión de morir?, ¿son sus padres, sus hijos o su compañero quienes deben tomar esa decisión?

Por otra parte, es primordial establecer quién asumiría los costos de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido para evitar que sólo quienes lo puedan costear tengan derecho a este procedimiento. Además, en cuanto a la relación médico-paciente, ¿cómo se podría hacer compatible este derecho junto con la ética de la profesión médica? Sin duda, la regulación del tema por el Congreso se hace cada día más necesaria.

En la película Mar adentro, el tema es presentado con tacto y estética, poniendo especial cuidado en evitar los estereotipos y dejando varios de los interrogantes sin solucionar para que sea el espectador el que en últimas se enfrente al dilema. Este es el poder seductor de la cinta, pues es así como se da en la vida real. Ante una situación tan difícil que tiene respuestas desde perspectivas muy variadas, el papel del derecho debe propender por garantizar la libertad de decidir y prevenir que unos, desde una posición única, impongan la última palabra sobre cómo debemos vivir y morir.

*Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y Directora de la Maestría en Derecho de la misma universidad. Socia fundadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, DJS.

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