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Sobre el fuero militar

La experiencia histórica del país muestra que la justicia penal militar no logró esclarecer crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad u otras violaciones de los derechos humanos.

Por: Semana

La fuerza pública necesita una justicia militar moderna, profesional e independiente. Sobre esto no hay duda. La pregunta central detrás del debate actual sobre la reforma al alcance del fuero militar es si las violaciones de los derechos humanos pueden ser consideradas como relacionadas con el servicio militar o policial y por lo tanto deben ser tratados por la justicia militar. La respuesta a esta pregunta es “no”.
 
Violaciones a los derechos humanos en ningún momento pueden formar parte de las estrategias y prácticas de las fuerzas de seguridad en un Estado democrático, cuyo objetivo principal es precisamente el mantenimiento de las condiciones para el ejercicio de los derechos, las libertades y la convivencia pacífica. De hecho, la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, ha desarrollado con mucha solidez y claridad las razones que sustentan esta posición, lo cual significa que miembros de la fuerza pública que cometan tales delitos deben ser juzgados por la justicia ordinaria.
 
Enfocar al fuero militar en los delitos de servicio y excluir en forma estricta las violaciones de derechos humanos es coherente con los principios jurídicos internacionales y la jurisprudencia constitucional y también consecuente con las experiencias del pasado. La experiencia histórica del país muestra que la justicia penal militar no logró esclarecer crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad u otras violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidos por miembros de la fuerza pública en muchos casos graves. Muchos de los casos de los “falsos positivos” que actualmente investiga la Fiscalía General de la Nación, habían sido cerrados por funcionarios de la justicia penal militar y no se sabe cuántos casos más han sido archivados por ellos.
 
Mi oficina siempre ha apoyado al Estado colombiano en su afán de demarcar claramente las competencias jurisdiccionales entre los delitos directamente relacionados con el servicio militar y policial y las violaciones de los derechos humanos. También hemos apoyado la política del gobierno anterior, basada en los principios internacionales y en la propia jurisprudencia constitucional colombiana, de que en caso de duda, las denuncias sobre un posible delito deben ser investigadas primero por la Fiscalía General de la Nación.
 
Debilitar esta línea de demarcación y presumir que todo presunto delito cometido en el marco del conflicto armado interno debe ser tratado a priori por la justicia penal militar es peligroso y significaría un retroceso histórico para el país en materia de derechos humanos.
 
Este no puede ser el objetivo de una reforma a la Constitución del 91, ejemplo de espíritu democrático y garantista de los derechos humanos, que establece claramente que la jurisdicción militar es excepcional y restrictiva, en concordancia con los principios y estándares internacionales. Además va en contra de las importantes reformas en materia de derechos humanos y derechos internacional humanitario que el Presidente Santos introdujo en las Fuerzas Armadas cuando fue Ministro de Defensa. Retroceder en estos avances sería una señal equivocada para una nación que busca salir adelante, para una fuerza pública cuya cúpula declaró repetidamente su compromiso con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y para un gobierno que se comprometió ante el país y ante el mundo con la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
 
* Representante en Colombia de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos.