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TANGO JURIDICO

Una candidatura presidencial no puede ni debe estar sometida a la eventualidad de una interpretación jurídica adversa...

Semana
3 de julio de 1995

UNA COMA, DEFINIDA POR EL DICcionario de la lengua como "signo ortográfico que sirve para indicar la división de las frases o miembros más cortos de la oración o del período, o en matemáticas, para separar los enteros de las fracciones decimales", tiene al vicepresidente Humberto de la Calle convertido en este momento en el hombre con más probabilidades de ser el próximo Presidente de Colombia.
A mí esa perspectiva me gusta. De la Calle es un hombre lleno de cualidades y de calidades, tanto intelectuales como morales, y pocas manos mejores que las suyas, por consiguiente, para manejar los destinos del país. Claramente tendría mi voto. Lo que no me gusta es que exista esa posibilidad por cuenta de una coma, o como en el famoso tango, por cuenta de una cabeza, porque la coma trae consigo, inevitablemente, una controversia jurídica de grandes dimensiones y profundidades, relacionada con si un vicepresidente puede ser elegido presidente en el período inmediatamente siguiente.
Hasta donde sabíamos, la Constituyente del 91 quiso prohibir esta posibilidad, básicamente por las mismas razones por las que antes se prohibía la reelección presidencial consecutiva: porque el ejercicio del poder trae consigo ventajas que: rompen el fair play entre los aspirantes a la Presidencia. No es lo mismo aspirar empezando por el comienzo que hacerlo desde el poder y a través del poder. Eso, incluso, se presta para abusos, cuando quien ostenta ese poder lo usa para perpetuarlo.
En fin. Existen mil y un argumentos para exigir que un presidente, cuando en Colombia podían ser reelegidos, y que un vicepresidente, no puedan aspirar a la Presidencia en el período inmediatamente siguiente. Pero ahora nos encontramos con la dichosa coma, presente en el artículo 204 de la Constitución, que, para decirlo en palabras bien claritas, está siendo utilizada para burlar el espíritu de la Constituyente en materia de inhabilidades vicepresidenciales.
Dice el artículo: "El Vicepresidente no podrá ser elegido Presidente de la República, (esa es la coma, ojo) ni vicepresidente para el período inmediatamente siguiente".
En interpretación del Consejo de Estado, esa coma hace que la frase "el período inmediatamente siguiente " sea aplicable al cargo de Vicepresidente, pero no al de Presidente. Y concluye que el Presidente sí podría ser un Vicepresidente en el período inmediatamente siguiente si durante el respectivo cuatrienio no hubiere ejercido la Presidencia por un lapso igual o superior a tres meses.
De este galimatías se desprende que en el próximo período, Humberto de la Calle podrá ser lo más, pero no lo menos. Es decir, que no podrá volver a ser Vicepresidente, pero sí podrá ser Presidente.
A esta elástica interpretación se suma una sentencia de la Corte Constitucional sobre las inhabilidades de los alcaldes y concejales, que según la Corte, no serán aplicables si el funcionario renuncia sin haber completado su período.
Algunos abogados y medios de comunicación, entre ellos El Tiempo en primera pagina, resolvieron asimilar esta sentencia al caso del Vicepresidente, como funcionario de elección popular. Pero un magistrado de la Corte Constitucional le aclaró el punto a esta columnista con la siguiente frase: "En esa sentencia no se menciona jamás el caso del Vicepresidente. Eso significa que la Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre ese caso, y punto". A buen entendedor, pocas palabras.
Eso nos coloca ante un limbo jurídico. El caso de la coma del Consejo de Estado es apenas un concepto que no obliga. Y la sentencia de la Corte Constitucional podría, o no podría, ser aplicable al caso del Vicepresidente.
¿De dónde hemos sacado, entonces, que Humberto de la Calle puede ser elegido Presidente en el 98?
Me parece, por todo lo anterior, que suponer que sí puede es temerario, irresponsable, y podría hacerle un gran daño al país en la eventualidad de que De la Calle sometiera su nombre a la consulta interna del Partido Liberal y, como es factible que lo haga, se ganara la nominación. Una candidatura presidencial no puede ni debe estar sometida a los avatares de una interpretación jurídica que no se ha dado, porque la definición del poder en una sociedad es quizás la más importante dé las definiciones, y por consiguiente debe construirse sobre unas bases jurídicas sólidas. Nunca sobre el intento de burlar una prohibición constitucional con el argumento de una coma bailarina que llevaría a De la Calle a aventarse al incierto futuro de tener que retirar su candidatura presidencial por inconstitucional.

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