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Tutela y congestión judicial

La imposición de algún costo a las entidades que violan derechos fundamentales es una mejor estrategia para prevenir la congestión judicial que las propuestas recurrentes de pedir más plata y más jueces para la rama.

DeJusticia .
15 de abril de 2015

Héctor Abad Faciolince cuenta en su novela El olvido que seremos que su padre, el médico Héctor Abad Gómez, defendía una medicina preventiva en lugar de una medicina curativa porque creía que “los quirófanos, las grandes cirugías, las técnicas de diagnóstico más sofisticadas (a las que sólo tenían acceso unas pocas personas), los especialistas de cualquier índole o los mismos antibióticos -por maravillosos que fueran-, salvaban menos vidas que el agua limpia”. Con esta misma lógica, pienso que los problemas de congestión judicial se pueden atacar más estratégicamente con fórmulas preventivas que con las propuestas recurrentes de pedir más plata y más jueces para la rama.

Pues bien, según un informe reciente de la Defensoría del Pueblo, el 23,7 % de las tutelas presentadas en el 2014 fue para reclamar derechos relacionados con los servicios de salud. Lo más alarmante de esta cifra es que el 70 % de esas tutelas se refieren a reclamaciones de prestaciones incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Si a esto se agrega que las tutelas y los procesos ejecutivos representan la mayor parte de la carga laboral de los jueces, como muchos estudios lo han mostrado, entonces se puede concluir que parte importante de la congestión judicial está siendo generada de manera injustificada por las EPS. Digo injustificada porque las EPS están negando servicios que desde un principio saben que tienen que prestar porque están dentro del POS.

Supongo que el análisis que hacen las EPS es el siguiente: niegan un servicio POS y esperan que los pacientes les pongan una tutela. Si los pacientes no ponen tutela, se ahorran el costo del servicio POS. Y si ponen la tutela, las EPS simplemente prestan el servicio POS al que ya sabían que estaban obligadas sin tener que incurrir en ningún costo adicional por haber hecho activar un aparato de justicia altamente congestionado. Con el agravante de que algunas veces las EPS aprovechan el fallo de tutela para recobrar a precios exorbitantes servicios que no está claro si están o no en el POS.

Ahora, la solución a la congestión judicial no pasa por recortar la tutela. Una posible solución sería imponer algún costo a las entidades que violan algún derecho de manera arbitraria y son demandadas en tutela.

Para ello no hace falta ninguna reforma legal, pues las normas que regulan la tutela ya prevén una figura que se llama las costas, entonces bastaría aplicarla, lo que no ocurre hoy. En general, las costas son una sanción económica para la persona que pierde un proceso judicial. De este modo, la persona vencedora en un proceso recibe un pago por parte de la persona vencida, pues se asume que tuvo que hacer muchos gastos para atender el proceso judicial (abogado, tiempo, etc.) en el que la contraparte lo metió sin estar segura de que el derecho le daba la razón.

Adicionalmente, las normas de tutela tienen una salvaguarda para no desincentivar que las personas acudan a este mecanismo por el miedo a ser condenadas en costas: estas sólo proceden en contra de los demandantes cuando presentan una misma tutela más de una vez.

Por su parte, los demandados tienen ese riesgo cuando violan los derechos de forma clara e indiscutiblemente arbitraria y por eso son demandados en tutela. ¿Cuándo se debe entender que ocurre esto? Cuando las entidades no prestan un servicio o no hacen algo a lo que sin lugar a dudas están obligadas.

Por ejemplo, si una EPS no entrega un medicamento que claramente está incluido en el POS o si una entidad pública deja de contestar injustificadamente un derecho de petición dentro del tiempo que le da la ley para ello, tiempo que es claro y unívoco, deberían incurrir en algún costo.

Mi propuesta entonces es que la Corte Constitucional inaugure un precedente sobre la condena en costas que se aplique en casos muy concretos en los que los demandados no asuman sus obligaciones y por ello sean entutelados. Así, es esperable que las EPS y las autoridades lo piensen dos veces antes de no prestar un servicio POS o de no contestar oportunamente un derecho de petición, ya que sabrán que su omisión les podrá significar un costo económico que hoy no tienen en sus cálculos y que, por lo tanto, no las incentiva a evitar ser demandadas.

*Investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)