Home

Opinión

Artículo

COLUMNISTA INVITADA

¿Tutela contra matrimonio?

No, porque la tutela es para proteger derechos y no para quitarlos.

Semana.Com
11 de octubre de 2013

La semana pasada una sentencia de tutela tumbó un matrimonio civil entre dos personas del mismo sexo. La decisión es reprochable porque desconoció el derecho a casarse de una pareja cuando su matrimonio no afectaba los derechos de nadie. También es arbitraria porque declarar el matrimonio no era irrazonable, como lo explicó recientemente Rodrigo Uprimny. Y además, es violatoria de un mandato que tienen los jueces al decidir, que consiste en aplicar el principio pro persona o la interpretación más favorable a los derechos de las personas. 

Todo ocurrió así: Después de vivir juntos por 27 años, una historia de amor tenía uno de sus momentos más significativos cuando un juez en Bogotá los declaró casados por  matrimonio civil. Para muchos, este acontecimiento fue un motivo de celebración, pues era un paso para concretar una igualdad que había sido negada históricamente por la ley. Pero para otros, el matrimonio se debía anular porque los nuevos esposos eran dos hombres. 

El matrimonio de Julio Cantor y William Franco sufrió entonces una fuerte arremetida. La Procuraduría presentó una tutela en la que decía que la unión entre dos personas del mismo sexo no podía llamarse matrimonio y por eso el juez que los había casado lo hizo sin ninguna autorización. Para la Procuraduría, eso era una violación del debido proceso y del ordenamiento jurídico. Aunque no termina de ser claro cómo un matrimonio tiene la capacidad de afectar el derecho de otra persona que amerite ser protegido por una tutela. 

Lo peor de la historia es que logró convencer al juez 39 civil del circuito, quien tumbó el matrimonio. 

La decisión de este último juez es, además de reprochable, insostenible jurídicamente por varias razones. Una de ellas, porque no aplicó un principio clave que debe guiar su actividad judicial: el principio pro persona. De acuerdo con este principio, ante diferentes interpretaciones posibles se debe aplicar aquella que resulte más favorable a los derechos fundamentales de la persona. Eso fue justamente lo que no hizo el juez pues, en el fondo, su interpretación solo quita derechos, no protege ninguno.  Veamos.

Primero, porque optar por una interpretación favorable a las personas conduce a un solo camino: denominar matrimonio a la unión entre una pareja homosexual. Es la única forma en la que se aplica integralmente el derecho a la igualdad y a la dignidad humana. Si tratándose de uniones maritales de hecho no se ha distinguido entre pareja homosexual y heterosexual, ¿por qué ahora hay que distinguir? Una distinción de ese tipo es discriminadora.

Y segundo, porque en el caso concreto ya se había aplicado una interpretación según la cual la unión era un matrimonio civil. Esa primera interpretación favorecía los derechos de los recién casados. La segunda interpretación posible era la que proponía la Procuraduría, que se oponía a llamar matrimonio a la unión. En el abanico de opciones, el juez tenía el mandato constitucional de escoger la interpretación más favorable a las personas, que era la primera porque protegía a la pareja y no afectaba ningún derecho o interés. Pero decidió la segunda. 

Ahora le corresponde al Tribunal Superior de Bogotá y eventualmente a la Corte Constitucional aplicar el principio pro persona. Esperemos que allí sí se confirme el matrimonio. Un matrimonio que no vulnera el derecho de nadie. Un matrimonio que, por el contrario, protege los derechos de Julio y William; y además nos acerca al Estado igualitario que estamos en mora de construir.

*Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia- www.dejusticia.org

Noticias Destacadas