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Tutela contra sentencias Judiciales, ¿un debate postergado?

Semana
14 de noviembre de 2006

Parecía como si una nueva ola, cargada de fuertes vientos, hubiera irrumpido en la cultura jurídica del país refrescando el debate en torno a la procedencia de la Acción de Tutela contra sentencias judiciales (TCSJ). Digo nueva, porque luego de la Sentencia C-543 de 1992[1], este debate se volvió una constante dentro del espectro político y jurídico nacional, que retorna cada vez que se genera un nuevo enfrentamiento o “choque de trenes” entre las Altas Cortes.


Para ambientar el debate podríamos citar, a manera de ejemplo, por lo menos tres momentos estelares dentro de la historia jurídica reciente del país, en los que éste pareciera adquirir las virtudes del Ave Fénix, pues cuando uno lo considera olvidado, que no resuelto, resurge con más fuerza para ponerse a la orden del día dentro de las discusiones jurídicas del país. El primero momento está relacionado con la sonada Reforma a la Justicia propuesta por el Gobierno de Álvaro Uribe y liderada de manera vehemente por el exministro Fernando Londoño Hoyos, quien sin apartarse de su posición inicial, en reciente artículo escribía “Porque, para colmo de desventuras, las tutelas contra sentencias convirtieron de hecho a la Corte Constitucional en una supercorte y a las demás, en modestas sustanciadoras”[2].


El segundo, un poco más reciente, tiene que ver con el debate sobre El uso de la Tutela contra sentencias judiciales, adelantado en el Congreso del República el 31 de agosto de 2004, al que asistieron tanto los Presidentes de las Altas Cortes como el Ministro y el Viceministro del Interior y de Justicia. En esta oportunidad, Alejandro Ordóñez, Presidente del Consejo de Estado, sostuvo de manera enfática que “no es un ‘choque de trenes’ sino una invasión de competencias. La Corte violó la Constitución”. En esta misma línea de pensamiento, Silvio Fernando Trejos, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, manifestó que no sólo había que respetar las sentencias y, por ende, la cosa juzgada y la seguridad jurídica sino que además había que ponerle límites a la Corte Constitucional por cuanto se estaba excediendo en sus funciones.


De alguna manera, el foro Tutela contra sentencias judiciales, organizado por la Representante a la Cámara Gina Parody, preparó el escenario que, de manera fugaz, desarrolló el tercer momento. Tanto por lo expresado en este foro por el exministro Sabas Pretel de la Vega como por las diferentes declaraciones proferidas por el Presidente Álvaro Uribe, se evidencia que el Gobierno le ha dado un giro a su radical posición inicial expuesta de manera inolvidable por el exministro Fernando Londoño H., en el sentido de que lo que hoy se pretende no es eliminar o limitar la TCSJ sino más bien tratar de “lograr el más alto nivel en la construcción de consenso entre las Cortes”[3]con el fin de regularla. Y fue, precisamente, esta última postura la que asumió Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de Justicia, al enterarse que, durante la ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo No. 133 de 2006 –Cámara-, acumulado al 13 de 2006 –Senado-, acumulado 150 de 2006 –Cámara-, mediante el cual se pretendía, entre otros temas, regular la procedencia de la TCSJ, los ponentes propusieron archivarlo.


Considero que para efectos prácticos y con el fin de recrear el debate aplazado por la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, resulta apropiado tomar como punto de partida la pregunta del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJuSticia)[4]: “¿Conviene regular la tutela contra sentencias?”, por cuanto, de alguna manera, no sólo nos permite aproximarnos al debate sino además tomar partido frente a las diversas alternativas de solución. Pues, huelga decirlo, si bien el mencionado debate quedó postergado a nivel legislativo hasta marzo de 2007, lo cierto es que para los diferentes sectores de la sociedad continúa abierto.



“¿Conviene regular la Tutela contra sentencias?”

SI

NO

Propuesta moderada[1]

Propuesta radical

Propuesta neutra

Propuesta radical

La TCSJ de las altas Cortes sólo procede para lograr la unificación interpretativa de los derechos fundamentales y sólo podrán ser objeto de revisión por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

La TCSJ se tramitará ante el superior jerárquico de la respectiva jurisdicción, pero no procede contra sentencias de las Altas Cortes. Además, la Corte Constitucional no puede revisar las TCSJ.

La TCSJ debe mantenerse como está, es decir, no admite ninguna modificación o reglamentación.

No sólo considera que se debe limitar o eliminar la proce-dencia de la TCSJ, sino que algunas voces añoran con nostalgia regresar a una sola Corte Suprema, con una Sala Constitucional.

 
Resulta tan interesante como preocupante que de los diferentes argumentos desarrollados por las diversas y hasta encontradas propuestas, surja uno común que no sólo las atraviesa sino que además juega un papel central al interior del debate, como es el de la tan anhelada y siempre esperada seguridad jurídica. Ya que si bien de un lado lo que se busca es un sistema jurídico coherente, respetuoso de la institucionalidad y que propenda por la protección de los derechos fundamentales de todas las personas, de otro, lo que se pretende es, precisamente, salvaguardar la seguridad jurídica en cuanto principio esencial de la democracia, toda vez que permite que los administrados adquieran un elevado grado de certeza respecto de la definición de los conflictos que se ponen en mano de los jueces[6]. Así las cosas, salta a la vista, una primera cuestión que nos invita a reflexionar: ¿Qué debemos entender por seguridad jurídica para comprender el debate y buscar alternativas de solución?



Otro aspecto que a veces no resulta fácil comprender al interior del debate está relacionado con el empleo indistinto de las expresiones sentencias judiciales y decisiones judiciales, dado que para no caer en una cuestión nominal, conceptualmente debería dejarse claro si cuando se emplea la expresión decisiones judiciales se hace alusión única y exclusivamente a las sentencias, ya que uno podría llegar a pensar que dicha expresión hace referencia a las diferentes actuaciones judiciales que se surten dentro de un proceso[7]. Considero adecuado referirme a esta situación, porque al leer tanto la propuesta del Gobierno[8]como la de los profesores Mauricio García V. y Rodrigo Uprimny Y[9]., se establece que uno de los requisitos para que proceda la tutela contra sentencias es que la vulneración del derecho fundamental haya sido alegada dentro del propio proceso, salvo que la violación ocurra en la sentencia que pone fin al mismo, de donde surge una segunda inquietud: ¿Sí la vulneración ocurre al comenzar un proceso, debe entonces esperarse a que se ponga fin al mismo para poder impetrar la Acción de tutela?, ¿Acaso la finalidad de la Tutela no es la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales?


Sin embargo, siguiendo la propuesta del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, coadyuvada por el Fiscal General de la Nación[10], así como la del Senador Germán Vargas Lleras[11], la situación se torna un tanto más preocupante, ya que si la vulneración fue cometida por parte de una de las Altas Cortes, la Corte Constitucional, en cuanto guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, no tendría la posibilidad de revisar dichos fallos, por lo que podríamos formularnos al menos las siguientes preguntas: ¿Debe mantenerse tal quebranto dentro de un ordenamiento jurídico respetuoso y garante de los derechos fundamentales?, ¿Qué función cumple en estos casos el máximo órgano de cierre de la jurisdicción constitucional?


Si bien podríamos multiplicar las posibles preguntas así como las respuestas, considero que la postergación del debate, propuesta por el Congreso de la República, nos debe servir de pretexto para continuar pensando y profundizando en el tema con el fin de evaluar de manera efectiva, esto es, con cifras, datos y hechos, las consecuencias que trae consigo la admisión de la TCSJ, incluyendo, claro está, las sentencias proferidas por las Altas Cortes, ya que de esta manera no sólo vamos a poder establecer con cierto grado de objetividad qué hay detrás del denominado “choque de trenes” entre las Altas Cortes sino además, si se hace necesario reglamentar la procedibilidad de la TCSJ y en qué sentido. Así las cosas, considero que resulta afortunada la propuesta del Gobierno y del Legislativo en propender por la búsqueda de un consenso nacional sobre el tema en el que participen tanto las Altas Cortes, como la academia, los partidos políticos y el Gobierno.


Para terminar, quiero dejar claro que con los cambios propuestos hasta el momento, por simples que parezcan, se está creando una nueva y muy particular Acción de tutela en Colombia que, en buena medida, se aparta de las características de la Acción de tutela consagradas en el Art. 86 de la Constitución Política. Razón por la que, si esto sucede no nos queda más remedio que asumir el costo y decir con el poeta: Adiós... adiós, informalidad. “Era una llama al viento y el viento la apagó”.

Julián Cifuentes es Abogado, Universidad Nacional de Colombia. Licenciado en Filosofía y Letras, Universidad Santo Tomás. Director de la Revista Ius Scriptio.

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[1]Mediante la cual se declararon inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.

[2]El Tiempo, 17 de agosto de 2006. Pág. 1-23.

[3]Esta propuesta ha sido reiterada por el Presidente Álvaro Uribe, tanto en la campaña para la reelección presidencial como en la Conmemoración del día de la Rama Judicial (13 Dic./05) y en el congreso que se realizó en homenaje a los 15 años de nuestra Constitución Política.

[4]Sobre el futuro de la tutela contra sentencias judiciales. En www.djs.org.co, consultada el 27 de oct./06. Para una mayor aproximación al debate se sugiere la lectura de la compilación del textos sobre el tema, elaborados y publicados por DeJuSticia, bajo el título Tutela contra sentencias, Serie “Documentos de discusión”.

[5]Esta regulación se pueda alcanzar por tres vías: 1) Reformando la Constitución, 2) Reglamentando el Art. 86 de la C.P., mediante una Ley Estatutaria y 3) A través de un ajuste jurisprudencial de la Corte Constitucional. Sin embargo, comparto la posición de quienes consideran que, por técnica jurídica, lo más adecuado es a través de una Ley Estatutaria que regule el tema en su integridad.

[6]Cifuentes B. Julián. Carta a la dirección sobre seguridad Jurídica. En Alma Mater. Publicación del Departamento de Investigaciones de la Facultad de Derecho. Universidad La Gran Colombia. Año 3, No. 6, Septiembre 2002. Pág. 5-9

[7]Hago esta aclaración porque al leer el Auto No. 011 de 1993 de la Corte Constitucional, se infiere que la Tutela también procede contra los autos de trámite. “La Sentencia C-543/92 (…) admitió la viabilidad de la tutela contra actuaciones judiciales, diferentes a las sentencias”.

[8]Proyecto de Acto Legislativo No. 133 de 2006, Cámara. Gaceta del Congreso No. 412 de 2006.

[9]¿Qué hacer con la tutela contra sentencias?. En www.djs.org.co/publicaciones/investigaciones.php, consultado el 20 de oct./06. Ver en este mismo sentido Uprimny Y. Rodrigo, et. al. ¿Justicia para todos? Sistema judicial de los derechos sociales y democracia en Colombia. Bogotá: Norma, 2006. Págs. 485-503.

[10]Proyecto de Acto Legislativo No. 13 de 2003, Senado. Gaceta del Congreso No. 414 de 2006.

[11]Proyecto de Acto Legislativo No. 150 de 2006, Cámara. Gaceta del Congreso No. 466 de 2006.