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Un articulito

No solo excluye a los abstencionistas, en un sistema en el que la abstención es un derecho, sino a la oposición.

Antonio Caballero
12 de febrero de 2011

Nadie sabe quién introdujo en la Reforma Política aprobada por el Congreso a finales del años la "depuración" del censo electoral, que elimina de un tajo a quince millones de votantes potenciales: los abstencionistas. El registrador Carlos Ariel Sánchez (en entrevista con Cecilia Orozco en El Espectador) llama al artículo de la ley que la consagra "artículo canguro": uno que apareció de un salto en la votación final sin haber sido discutido en las etapas intermedias. Tiene, pues, vicios de forma. Pero ¿qué no los tiene, en este país de juristas? Tiene también un vicio de fondo: es antidemocrático. Priva de sus derechos ciudadanos a la mitad de los ciudadanos, con el pretexto de que no votaron en las últimas elecciones presidenciales.
 
Los argumentos de sus defensores son falaces. Que así disminuirá la abstención, lo cual es -como dice el registrador- "una ficción numérica": la abstención no se registrará, que es otra cosa. Que se ahorrarán costos electorales: no se ve muy bien por qué va a salir más barato recoger y contar uno o dos millones de votos de menos o de más. Dicen que, en todo caso, para poder votar basta con volver a registrarse. Pero el registrador advierte que su despacho no tiene capacidad ni tiempo ni recursos para registrar quince millones de cédulas: quedarían por fuera nueve millones (curiosamente, la misma cifra de que se hablaba hace tres semanas, cuando escribí aquí una columna que de pasada tocaba el tema). Por su parte el ministro del Interior, Germán Vargas, dice que no hay por qué preocuparse puesto que el plazo de inscripción se ampliará hasta un año. Otra falacia, puesto que las próximas elecciones son dentro de nueve meses.
 
Por lo demás, la Ley 190 -la de la reforma política- está bajo examen de la Corte, la cual, probablemente, tendrá que declararla inconstitucional, por antidemocrática. Cuánto tiempo se pierde en este país de juristas en votar y revocar leyes anticonstitucionales.

Y es que el artículo 47 de tal ley, el que en teoría "depura" el censo, no lo purifica, sino que por el contrario lo corrompe. No solo excluye a los abstencionistas -en un sistema en el que la abstención es un derecho, como la participación-, sino que más explícitamente aun excluye a la oposición. Nos excluye a todos los que en la última ronda electoral no votamos porque no nos dio la gana escoger entre Santos y Mockus, y también a los que no lo hicieron porque así se lo pidió su partido, el Polo Democrático Alternativo. Que es, tal vez no sobra recordarlo, el único partido de oposición que existe en Colombia. Se trata de una maniobra para que los partidos oficialistas, el PIN, La U los conservadores, los verdes, los liberales, los cristianos, se desembaracen de la incomodidad de tener que competir con los votantes del Polo, que por dos veces consecutivas han ganado -es un ejemplo- nada menos que la Alcaldía de Bogotá (que no la hayan sabido manejar es otra cosa). Y se trata también de una maniobra para reducir el número de votos necesarios para aprobar referendos, en el caso -es otro ejemplo- de que a los uribistas del Congreso les dé por organizar otro.
 
Al principio señalé que, evidentemente, el articulito de ley de que hablo tiene en su origen vicios de forma: empezó por el final, llegando a la aprobación sin haber pasado por el trámite obligatorio de la discusión en las comisiones del Congreso y en las sesiones plenarias. Recuerda, en lo frívolo, a aquella mujer que hace unos años ganó la maratón de Nueva Cork mediante el simple procedimiento de hacer el trayecto en metro. Y recuerda también, en lo trágico, los años de las dictaduras conservadoras. Esos años en que a los liberales se les quitaba la cédula a la fuerza para que no pudieran votar, porque el jefe del conservatismo Laureano Gómez aseguraba virtuosamente que había un millón doscientas mil cédulas falsas heredadas de los fraudes electorales de la república liberal.
 
Ya dije que no se sabe a ciencia cierta quién introdujo en la Ley 190 el articulito 47. El ponente de la reforma política, el senador de La U Roy Barreras, lo presentó dentro del texto como si hubiera cumplido los necesarios trámites. Pero se cuenta que su padre intelectual es el eximio jurista y exministro Jaime Castro. Debería darle vergüenza.