UN OSO DE ESTADO
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Hacer el oso es, quizás uno de los terrores más grandes de la humanidad. Después figuran el miedo a la mediocridad, a los ratones, y a que lo encierren a uno en un closet y boten la llave por la ventana.
Sin embargo, las situaciones ridículas parecen soportarse mejor cuando se está acompañado. Esta fue probablemente la sensación de la que se aferraron los magistrados del Consejo de Estado cuando se dejaron enredar, colectivamente, en uno de los mayores osos juridicos de la historia del país: el de la demanda de la elección de Rodrigo Lloreda como designado de la República, que apenas ha entrado a resolverse después de seis meses de haber sido hecha por parte del Congreso.
Pero este tipo de demoras son normales en la rutina del Consejo de Estado, que ya en el pasado habia adquirido celebridad por sus fallos extemporáneos, cuando dictaminó que Socorro Ramirez si tenía derecho de aparecer por los canales de televisión en su calidad de candidata a la Presidencia de la República. Lo malo era que ya se habían producido las elecciones y elegido el presidente de turno.
En el caso de Lloreda, explicar la controversia es, quizás, más difícil que resolverla. La Constitución Nacional dice que nadie podrá ser elegido designado a la presidencia si en el año anterior a la elección ha sido presidente "a cualquier titulo".
Según el demandante de la elección--el tristemente célebre Nacho Vives--, Lloreda Caicedo adquirió la calidad de presidente cuando en las ausencias de B.B. se desempeñó como Ministro delegatario.
Sin embargo, ello significaría que en tales circunstancias Colombia contaba con dos presidentes activos, uno por dentro y otro por fuera del pais. Pero precisamente para obviar esta absurda dualidad fue que la reforma constitucional de 1977, otorgó al Presidente de la República la facultad de delegar algunas de sus funciones en cabeza de alguno de sus ministros, y en primer lugar del de Relaciones Exteriores, que no adquiría el fuero presidencial porque el Presidente continuaba ejerciéndolo por fuera del país.
En virtud de tal reforma, se dispuso que el designado sólo reemplazaría al Presidente cuando éste estuviera imposibilitado para ejercer el fuero presidencial.
Ello no ha ocurrido durante el gobierno de B.B., quien se ha ausentado del pais en calidad de Presidente y no de particular. Por este motivo aquellos a quienes en tales oportunidades el Presidente ha dejado al frente del país o sea, a Rodrigo Lloreda y a Augusto Ramírez Ocampo, no han sido presidentes sino ministros delegatarios. La diferencia está en que al primero se le delegan todas las funciones de la presidencia mientras que al segundo sólo algunas, asi el Consejo de Estado haya hecho lo posible por confundir una cosa con otra.
¿Cuáles son las salidas que puede tomar el Consejo de Estado?
Puede, por un lado, esconder el oso en la jaula, o sea, considerar que un ministro delegatario no ejerce la presidencia a ningún título, pues precisamente por eso es ministro delegatario, caso en el cual Lloreda podrá continuar ejerciendo tranquilamente la designatura.
Pero el Consejo de Estado también puede sacar a bailar el oso, o sea, dictaminar que se realice un nuevo escrutinio de los votos que depositaron los congresistas en su oportunidad. Se ha sugerido que en este caso se quedaría con la designatura Jota Emilio Valderrama, que alcanzó el segundo lugar, con 36 votos sobre 271; a menos que sus precarias condiciones de salud obliguen a pensar en quien ocupó el tercer lugar, o sea Don Manuel Marulanda alias "Tirofijo", que obtuvo 6 votos. Esta eventualidad, sin embargo, es remota, pues la Constitución exige que el designado sea elegido por mayoría absoluta de votos que no obtuvo ninguno de los dos caballeros mencionados.
Pero aún queda una última posibilidad, que es la de que el Consejo de Estado se case con su oso. Es decir, que invalide el nombramiento de Lloreda y obligue a que se produzca una nueva elección de designado en el Congreso.
De decidirse por este camino, el Consejo de Estado habrá reconocido, tácitamente, las siguientes conclusiones: Que Colombia puede tener simultáneamente dos presidentes;
· Que el Presidente titular de la República está en capacidad de nombrar semanalmente presidentes de la República suplentes;
· Que el ministro delegatario es un presidente disfrazado de ministro delegatario;
· Que la designatura es un título decorativo, porque el designado es algo asi como el suplente, del suplente, del Presidente titular;
· Que Lloreda y Ramírez están en el derecho de reclamar pensión de ex presidentes;
· Y, por último, que llegaron a la calidad de ex presidentes sin haber pasado jamás por la de presidentes.
Si estas son el tipo de cosas que está empeñado en demostrar el Consejo de Estado, pues entonces... apaga y vámonos. -