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“Un parrafito para incautos”

El párrafo de la sentencia de la C. Constitucional que declara exequible el Estatuto de Roma no es garantía de impunidad. Por Rafael Guarín.

Rafael Guarín
27 de marzo de 2013

La paz estable y duradera no se va a conseguir con engaños, ni autoengaños, tampoco con impunidad. Nada genera más desconfianza a los ciudadanos y a las propias FARC que tratar de edificar un “Acuerdo de Paz” sobre la base de promesas de impunidad que no se pueden asegurar. Ese es el camino escogido por el Gobierno frente a la posibilidad de que la Corte Penal Internacional (CPI) conozca de crímenes perpetrados por la cúpula terrorista. 

El parrafito de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró exequible el Estatuto de Roma, que ilusiona a María Isabel Rueda, no es garantía de impunidad, menos una licencia para que las FARC continúen cometiendo atrocidades, blindadas ante la justicia penal internacional.¡Para nada!

Lo básico: el Estatuto de Roma es una talanquera frente a la impunidad. El tratado reconoce la competencia de la jurisdicción internacional cuando el Estado renuncia, como lo autorizó el Marco Jurídico para la Paz, a la obligación de investigar, juzgar y condenar a través de la justicia penal a los victimarios, esto es, que en ningún caso una amnistía es posible al tratarse de crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio.

Respecto a los delitos políticos, el Estatuto de Roma en efecto no impide ni limita la concesión de amnistías o indultos, la razón es que la rebelión y la sedición no son objeto de competencia de la Corte Penal Internacional, sí los crímenes antes mencionados.

Los incautos que se emocionan con el ”parrafito” olvidan que este reconoce que amnistías, indultos o perdones judiciales tienen un límite, aun recayendo en delitos políticos: “la Constitución y los principios y normas de derecho internacional aceptados por Colombia”. ¡Obvio! La jurisprudencia ha dejado claro que bajo ninguna circunstancia, ni siquiera al final de un conflicto armado, se pueden pasar por alto ciertos límites respecto al otorgamiento de amnistías e indultos conforme a la Carta Política y el bloque de constitucionalidad.

Por ejemplo, en la Sentencia C-069-94 se estableció que el secuestro no puede ser objeto de indulto ni de amnistía. La Corte Constitucional indicó que “sería un contrasentido que el Estado Social de Derecho -que considera la persona humana como fin en sí misma- relativizara la dignidad humana y llegara a beneficiar con la amnistía o el indulto al autor de un delito de lesa humanidad, como es el caso del secuestro”.

En la misma providencia se indicó que "si bien el Congreso tiene una amplia facultad para conceder amnistías e indultos por delitos políticos, debe ejercer tal facultad con estricto respeto de la Constitución Política y los Tratados internacionales de Derechos Humanos y de Derecho internacional Humanitario". 

Además, la sentencia, de la que el Gobierno "les sopla" a periodistas el parrafito, señala que "...el derecho internacional ha considerado que los instrumentos internos que utilicen los Estados para lograr la reconciliación deben garantizar a las víctimas y perjudicados de una conducta criminal la posibilidad de acceder a la justicia para conocer la verdad sobre lo ocurrido y obtener una protección judicial efectiva. Por ello, el Estatuto de Roma, al recoger el consenso internacional en la materia, no impide conceder amnistías que cumplan estos requisitos mínimos, pero sí las que son producto de decisiones que no ofrezcan acceso efectivo a la justicia". Precisamente, lo que se niega con el Marco Jurídico para la Paz, al permitir la renuncia a la persecución penal de los crímenes de lesa humanidad, guerra y genocidio que no sean seleccionados para ser objeto de investigación, juzgamiento y condena por parte del aparato judicial.

La Corte es aún más precisa: "figuras como las leyes de punto final que impiden el acceso a la justicia, las amnistías en blanco para cualquier delito, las autoamnistías (es decir, los beneficios penales que los detentadores legítimos o ilegítimos del poder se conceden a sí mismos y a quienes fueron cómplices de los delitos cometidos), o cualquiera otra modalidad que tenga como propósito impedir a las víctimas un recurso judicial efectivo para hacer valer sus derechos, se han considerado violatorias del deber internacional de los Estados de proveer recursos judiciales para la protección de los derechos humanos". La renuncia a la persecución judicial que consagra el Marco Jurídico para la Paz hace parte de tales modalidades.

Concluye la Corte: "entonces, los principios y las normas de derecho internacional aceptados por Colombia (artículo 9 CP.), el Estatuto de Roma, y nuestro ordenamiento constitucional, que sólo permite la amnistía o el indulto para delitos políticos y con el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar (artículo 150. numeral 17 de la CP.), no admiten el otorgamiento de autoamnistías, amnistías en blanco, leyes de punto final o cualquiera otra modalidad que impida a las víctimas el ejercicio de un recurso judicial efectivo como lo ha subrayado la Corte Interamericana de Derechos Humanos".

La interpretación que vende el Gobierno a las FARC y a los ciudadanos, a partir del "parrafito", implica absurdos:a las FARC se les beneficia con amnistía frente a crímenes atroces, con la excusa de la conexidad política, mientras a los militares y policías por los mismos crímenes se les niega. En ninguno de los dos casos debe haber impunidad. Muy grave que monten falsos argumentos y manipulen mediáticamente sentencias para favorecer a los victimarios de  las FARC.¡Hay que detener la impunidad!

*Ex viceministro de Defensa. Autor del libro Paz Justa.

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