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Una batalla inaplazable

Iván Darío Gómez Lee asegura que en las acciones de rendición de cuentas, de veedurías y de sanciones ejemplarizantes a los corruptos, no se puede declinar ni un ápice.

Semana
7 de abril de 2007

Luego de cinco años de expectativa, ya casi nadie recuerda en qué va y en qué consiste la iniciativa gubernamental que se presentó al Congreso de la República, para reformar la Ley 80 de 1993, estatuto general de la contratación pública. Por fin cursará su último debate en este periodo final de las sesiones ordinarias de la Cámara de Representantes, luego de verse frenada por los diversos intereses que rondan la contratación. De no lograr la meta final al término de la legislatura 2006, es decir, el 20 de junio próximo, tendría que iniciar su trámite de nuevo. Para evitar que se hunda, seguramente el gobierno, pedirá situarla en los primeros lugares del orden del día en la plenaria. ¿Es un proyecto que introduce cambios de fondo?

Una evidencia de que el proyecto sí es un asunto sustancial, es la mínima velocidad con que avanzó la reforma durante tres años en la comisión primera de la Cámara, razón por la cual el gobierno retiró el proyecto en varias ocasiones. Jorge Luis Caballero fue coordinador de ponentes durante los dos calendarios más críticos de inactividad. A partir del 20 de julio de 2005 se cambió la estrategia con la decisión de iniciar su trámite en el Senado y no en la Cámara.

En esa nueva dinámica a la plenaria del Senado llovieron proposiciones de toda índole. En una discusión sin precedentes, líderes de tres bancadas como Germán Vargas, Andrés González y Antonio Navarro, iluminaron el debate de la plenaria al anteponer los intereses superiores, a los de particulares, se lucieron también tapando indeseables “jugadas de gol”. Igualmente, en el último tramo que recorre el proyecto, con eficiencia el representante Germán Varón Cotrino articuló las propuestas que formularon los ponentes Zamir Silva, Germán Olano, Oscar Arboleda, en lo que se podría llamar, cruzada pluripartidista. Así hoy se conoce plenamente el texto final de la ponencia y está listo para su discusión en plenaria.

¿Qué sucedería en el evento que se aprobará la reforma a la Ley 80 de 1993? Se crearía y regularía un mecanismo intermedio de escogencia al contratista, la selección abreviada, que complementaría y perfeccionaría los vacíos de la licitación pública y la contratación directa, hoy vigentes. Adoptaría mecanismos de sorteo para reducir el número de participantes cuando éste sea superior a diez. Se generalizaría la opción de acudir a la subasta en las licitaciones, instrumento que mostró sus virtudes en la venta de Telecom a Telefónica de España. Se crea el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, que unificaría: Registro Único de Proponentes, Diario Único de Contratación, Portal de Contratación y sistemas de control como el SICE; interesante pretensión de racionalizar y simplificar, en un ambiente de gobierno en línea real, que materializará la Agenda Conectividad del Ministerio de Comunicaciones.

Todos los riesgos inherentes a los contratos serían ponderados desde el comienzo en la licitación, puesto que se obligaría a la asignación de los mismos a cada parte, o en forma conjunta; esa distribución de riegos tendría como efecto reducir las reclamaciones desmesuradas por desequilibrio económico, como el caso Dragacol o las que ahora se ventilan en Invías. En esa misma línea se adoptarían medidas anticorrupción como la de inhabilitar, como contratistas, a los condenados penalmente por delitos contra la administración pública.

Desaparecerían los privilegios que hoy poseen algunas entidades como cooperativas y asociaciones que han desatado escandalosas contrataciones. Se universalizarían los principios constitucionales que le son aplicables a la contratación, al imponer a todo ente que realice acuerdos con recursos públicos, actuar en marcos de moralidad, economía e igualdad; –tan mal estamos que la ética de respeto a lo publico, no se cultiva por la misma sociedad, sino que termina exigiéndolo el legislador–, en todo caso esa medida es un buen comienzo. La iniciativa adopta futuras condiciones de promoción al desarrollo en beneficio de las Mipymes, para los procesos contractuales que se vayan a llevar a cabo, inferiores a 750 s.m.m.l.v.; medida proteccionista ante la eventual aprobación de tratados de libre comercio con Estados Unidos y otros países.

En fin, estas medidas y otras son en total 34 nuevas reglas de contratación. En volumen parecieran escasas, pero no. Sucedió que al momento de prepararse el texto se optó por la alternativa de redactar una propuesta sintética con lo asuntos más relevantes, para evitar la proliferación normativa que propicia contradicciones y micos, cuando se aborda un desarrollo legislativo integral. En todo caso se le daría una autorización legislativa al gobierno para compilar las normas de la nueva ley con las de la Ley 80 de 1993. Esta compilación sería el nuevo Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Lo anterior es un logro importante en la perspectiva de la seguridad jurídica.

A la sazón de los últimos acontecimientos del país que involucran penalmente a unos cuantos ordenadores del gasto (gobernadores, alcaldes, jefes de entidades, entre otros), por su vínculos con grupos de paramilitares y que en poco tiempo vinculará a algunos de sus contratistas, cabe preguntarse ¿Habría algo por hacerse en la nueva ley? Parece que no, como quiera que ya existe una medida punitiva contractual. Según el artículo 31 de la Ley 782 de 2002 se debe decretar la caducidad del contrato estatal, cuando el contratista reciba, suministre, administre, financie, guarde, transporte, almacene o conserve, dineros o bienes provenientes o con destino, a los grupos armados organizados, al margen de la ley. Igualmente cuando el contratista les preste ayuda o colaboración. Ahí lo importante es que esa ley de 2002, vigente, se cumpla con rigor y sin excepciones.

Adicionalmente el proyecto de ley en comento corre hoy sus mayores riesgos de ser penetrado por grupos con ambiciones económicas. A la iniciativa le vendrán muy bien las acostumbradas acciones de seguimiento por parte de los medios de comunicación. En esta recta final los miembros de las organizaciones sociales y académicas debemos respaldar la tarea de monitoreo a la actividad legislativa en esta materia, función que al inicio cumplieron solitarios los órganos de control.

Con todo lo anterior al cabo de un lustro, la misión para la eficiencia y la transparencia en la contratación pública está muy cerca de cumplir uno de sus principales cometidos, que por supuesto no ha sido el único, ni puede ser el último. De aprobarse la reforma a la Ley 80 de 1993, habrá un impacto importante en las prácticas de la contratación; lo cual, es importante pero no suficiente. Paralelamente, continuar en la formación ética de contratistas y funcionarios. Mientras llega el momento de adquirir una mayor cultura de respeto por lo público, como un bien colectivo de las futuras generaciones, con todos los billones del erario que maneja la contratación, las de acciones de rendición de cuentas, de veedurías y de sanciones ejemplarizantes a corruptos, no pueden declinar.

*Director Instituto de Seguridad Jurídica y Probidad
seguridadjuridicayprobidad@yahoo.com

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