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Una vez abierta la puerta...

Juliana Cano, la directora de la Fundación para la Libertad de Prensa, señala que el fallo del Consejo de Estado que obliga al programa radial 'El Mañanero de la Mega' de RCN a regular su contenido le abre camino a la censura previa por vía judicial.

Semana
15 de agosto de 2004

Todos los intentos que se han hecho a nivel mundial para acabar con la censura previa, no fueron tenidos en cuenta por el Consejo de Estado en la decisión que tomó la semana pasada de obligar al programa radial 'El Mañanero de la Mega' a adecuar su contenido para proteger los derechos de los usuarios y los consumidores y la moralidad pública.

¿El motivo de la decisión? Que este programa juvenil, transmitido todas las mañanas en la emisora La Mega, tiene un alto contenido de temas sexuales, que se dicen muchas palabras obscenas y que, en general, es un programa que va en contra de los valores de la familia. Razones similares llevaron a que, en 1988, la Corte Suprema de Justicia de Chile prohibiera la exhibición de la película La última tentación de Cristo.

El caso de La última tentación de Cristo se llevó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La Corte decidió que el prohibir la exhibición de la película iba en contra de la libertad de expresión porque se estaba imponiendo una censura previa. El fallo del Consejo de Estado colombiano no ha sido aún llevado ante la CIDH pero podríamos preguntarnos si el que se le haya ordenado a RCN "adecuar el contenido del programa 'El Mañanero de la Mega' a la normatividad que regula la materia, con el fin de que los usuarios reciban un servicio de radiodifusión de calidad tanto a nivel de temas como de lenguaje", es o no una censura previa.

Yo creo que sí.

Cuando el Consejo de Estado dice que el programa debe ajustar su contenido

significa que, antes de que cada programa salga al aire, el director tiene que revisar los temas del día. Debe asegurarse de que éstos no vayan en contravía de la moral pública y que cumplan con los objetivos de la radio que son, entre otros, difundir la cultura, afirmar los valores, mejorar la calidad de vida de los colombianos, entre otros. Eso, en términos prácticos, se llama censura previa, pues se impone un control preventivo a las opiniones de los presentadores. Esta clase de censura está prohibida por nuestra Constitución.

Para justificar su decisión, el Tribunal argumenta que la libertad de expresión tiene algunas restricciones, límites que pueden ser impuestos por los legisladores como prohibiciones previas. Sin embargo, los convenios internacionales permiten hacer esto sólo para unas pocas actuaciones.

En particular, la Convención Americana permite la censura previa en dos casos específicos. El primero, cuando hay un espectáculo público dañino para los niños. En este caso, lo único que se puede hacer es regular el acceso a los mismos. El segundo, para los casos en que hay un estado de emergencia que obliga a que ciertos hechos no se hagan públicos. Nuestra Constitución adoptó estos dos casos.

El caso del mañanero no cabe dentro de ninguna de estas dos excepciones, por lo que El Consejo de Estado no podía censurar el programa.

Ahora bien, lo que sí se permite es la existencia de una responsabilidad posterior a la publicación de algo que afecte los derechos de los demás. Pero para ello, tiene que haber una ley previa que contenga esas causales de responsabilidad. En este caso, no hay causales particulares, sólo una serie de objetivos generales. El Tribunal no podía, como lo hizo, considerar que esos objetivos, eran las causales para imponer una sanción a la emisora.

Por último se debe resaltar que el examen que se hace de un contenido informativo es diferente al que se hace de un contenido de entretenimiento, pues se ha dicho que la opinión, en principio, no tiene límites, mientras que la información debe cumplir con la exigencia de ser veraz e imparcial. El examen que hace el Consejo de Estado sobre 'El Mañanero' se hace como si el programa fuera un informativo cuando en realidad es un programa de entretenimiento.

A la FLIP le preocupa que esta decisión se convierta en un precedente que permita que, por vía de las acciones legales, los medios de comunicación sean censurados, pues no hay democracia sin el intercambio de ideas, sin el debate y sin la existencia de espacios para opinar.

*Directora de la Fundación para la Libertad de Prensa.