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Viva y deje morir

Aunque es cierto que la eutanasia a que se somete un paciente terminal a ruego de él ya no está penalizada, también es cierto que no se puede aplicar pues aún no se encuentra reglamentada.

Semana
23 de abril de 2001

Desgraciada, por decir lo menos, es la situación que en la actualidad vive Heriberto de Jesús Gil Pérez. Como él mismo lo sostiene, en este momento está pagando dos condenas; una ante la justicia nacional: 42 años en la Penitenciaría Nacional de Picaleña, en Ibagué, por un delito que alega no haber cometido; otra ante el destino: esperar una lejana pero muy próxima muerte a causa de una enfermedad terminal. Ante tan trágico panorama Heriberto decidió solicitar, por medio de una acción de tutela, que se le ayudara a morir mediante eutanasia asistida. La petición se le negó. El Tribunal Administrativo de Ibagué consideró que el derecho a la vida era inviolable, por lo que no era posible atender su ruego.

¿La respuesta era la que se esperaba? En parte sí. En Colombia la eutanasia sigue siendo un tema satanizado. Las pasiones que despierta este debate lo llenan de prejuicios y prevenciones. Difícilmente un juez se atrevería a dictar una orden tal y como la solicita Heriberto y, en muchos casos, no precisamente por estar convencido de que se trata de una petición difícil de defender jurídica-mente. Pero a su vez la respuesta no era la esperada. Cuando la Corte Constitucional tuvo que revisar el punto en una de sus sentencias se manifestó en un sentido contrario: consideró que la Constitución no permite sancionar al médico que le priva de su vida a un enfermo terminal cuando, en ejercicio de su voluntad libre, así lo solicitó. Heriberto sí esperaba otra respuesta, que su caso se analizara de otra forma.

Con bastante tino la citada sentencia señaló cuál es la manzana de la discordia en esta polémica: "(…) dos posiciones: 1) La que asume la vida como algo sagrado y 2) Aquella que estima que es un bien valioso pero no sagrado, pues las creencias religiosas o las convicciones metafísicas que fundamentan la sacralización son apenas una entre diversas opciones". La primera postura es la de quienes consideran que sus creencias religiosas, por ser las mayoritarias, forman parte de las reglas jurídicas que rigen la sociedad. La segunda la defienden quienes sostienen que la Constitución no se ha compro-metido con una postura teológica o espiritual.

Sin embargo pese a que, afortunadamente, fue la segunda postura la que prefirió defender la Corte, los partidarios de la primera, en medio de su comprensible y previsible indignación, insisten en que sea una visión absoluta de la vida la que prevalezca. Es querer obligar a Heriberto a enfrentarse con la desgarradora verdad de no ser el dueño de su propio destino. La imposibilidad de resistir la imposición de una mayoría que, en defensa de sus propias creencias, decide obligar a un cierto número de individuos a seguir sus mandatos.

Quizá lo más duro del asunto es que Heriberto, como cualquier otro colom-biano, sabe que la rigidez de quienes sacralizan la vida muchas veces no pasa de ser un efecto histriónico. Con vehemencia reiteran que se trata de un derecho, un valor absoluto que no puede ser cuestionado; sin embargo no mantienen la misma posición cuando se trata de asuntos bélicos y castrenses. Tal vez sólo sea la misma ambivalencia del actual Catecismo de la Iglesia, que en materia de aborto y eutanasia mantiene una postura firme mientras que en lo que se refiere a la pena de muerte se muestra más bien tímido.

Entre algunos persiste una objeción: aunque es cierto que la eutanasia a que se somete un paciente terminal a ruego de él ya no está penalizada, también es cierto que no se puede aplicar pues aún no se encuentra reglamentada. Este argumento es falso. Por un lado, la propia Corte Constitucional sostuvo que el médico que realice un acto de esta clase, aun sin reglamentación, quedará exento de responsabilidad. Y, por otra parte, no tiene sentido pretender que los derechos de las personas queden sujetos a que buenamente la administración decida ocuparse del tema. Es un deber del juez de tutela, si considera que existe un derecho en juego, protegerlo y tomar las medidas correspondientes para defenderlo.

Algunos sostienen que, a pesar de creer que no existe reproche alguno en que personas como Heriberto reciban apoyo para privarse de su propia vida, entienden que se prohíba por lo efectos perversos que traería. Muchos recurrirían a esta figura para, por ejemplo, privar de la vida a una tía abuela adinerada y así recibir la herencia. Dramática respuesta. Eso es tanto como responder: "Tienes que seguir viviendo en tan precarias condiciones pues si permitimos que se cumpla tu voluntad nos podría pasar algo a nosotros". Puro y simple egoísmo. Existen otros medios para evitar esos efectos indeseados.

Ante todo, es la incapacidad de ver el mundo desde los zapatos de otro, la incapacidad de respetar la diferencia y las opciones vitales que toman otros individuos pues, más allá de los debates jurídicos, la pregunta que persiste es ¿hasta dónde se va a permitir al Estado entrometerse en la vida de las personas? ¿Puede acaso legítimamente oponerse a la propia decisión, en asuntos tan básicos como acabar con la propia existencia en tan penosas circunstancias, sobre la base de asumir como infalibles las creencias propias?

Por ahora sólo es posible esperar que Heriberto tome la decisión que más le convenga y la pueda llevar a cabo; sólo resta esperar que los jueces sean sensibles al tema y piensen, ante todo, en él. En sus dolores y deseos. Buena suerte Heriberto.

*Aquiles Arrieta

Profesor de la facultad de derecho de la Universidad de Los Andes

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