Home

Opinión

Artículo

Nación

Voto de los miembros de la Fuerza Pública

La semana pasada comenzó el debate por el proyecto de reforma constitucional que permite el voto a los miembros de la Fuerza Pública. El militar retirado, hoy representante a la Cámara Jaime Ertnesto Canal, escribe sobre el proyecto.

Semana
7 de marzo de 2004

ANTECEDENTES. La constitución actual en su articulo 219 prohíbe al personal de la Fuerza Pública:

a. Deliberar, esto es opinar sobre los asuntos políticos o de gobierno.

b. Reunirse sin orden de autoridad legítima.

c. Dirigir peticiones colectivas, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad de la respectiva Fuerza, y de acuerdo con lo señalado por la ley,

d. Votar

e. Intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.

PROPUESTA :

A través de acto legislativo, es decir reforma constitucional, que tiene ocho debates, en dos períodos ordinarios, se propone única y exclusivamente que tanto militares como policías ejerzan el derecho universal al voto, para elegir a quienes consideren deben dirigir los destinos nacionales o regionales del país.

Por tanto, las prohibiciones atrás mencionadas seguirán vigentes, con excepción del derecho al sufragio, porque resultan sanas para Colombia, porque mal podríamos aceptar la deliberación, o la huelga, o los debates o participación en la cuestión partidista porque con ello se rompe el principio de la imparcialidad que debe animar a la Fuerza Pública en la medida en que no toma parte en las discusiones o ejecuta comportamientos que comúnmente enfrentan a los ciudadanos por asuntos ideológicos o dividen a los sectores de la sociedad. Los militares y policías son servidores públicos sobre los cuales existe la prohibición de intervenir en política, pero se asemejarían en un todo a aquellos en cuanto que sí podrían votar, consagrándose de ese modo el principio de igualdad.

LAS RAZONES

Históricamente se ha evidenciado cierto temor por la participación de los miembros de la fuerza publica en el asunto electoral. Bien porque el monopolio de las armas que tiene, la obediencia debida, o la relación de subordinación en el pasado pudieron influir en algunos resultados en las urnas. Si bien eso ocurrió, allí lo que se evidenció fue la verdadera deliberación y participación de sus miembros en asuntos partidistas distorsionando de ese modo el proceso electoral. Existían entonces factores muy complejos de la política nacional que desafortunadamente propiciaron tales hechos, no existía una cultura e información 22suficiente al interior castrense, el concepto de obediencia debida era otro, etc.

Hoy en día las cosas son distintas porque :

La clase política durante los últimos cuarenta años no se han preocupado por quienes defienden la soberanía nacional, por sus necesidades personales y el desarrollo de su actividad profesional. Es hora de que quienes están en búsqueda del poder tengan en cuenta las preocupaciones de los soldados y policías y les propongan soluciones acordes con su condición especial de miembros de la Fuerza Pública.

La dinámica política de hace cincuenta 50 años es bien distinta a la situación que vivimos actualmente. La Constitución Política de 1991 generó nuevos espacios democráticos. Basta citar un ejemplo, la elección popular de alcaldes y gobernadores. La participación como simples electores de los miembros de la Fuerza Pública es una forma de ratificar la participación democrática de los colombianos.

El grado de formación profesional tanto de oficiales como de suboficiales es cada vez más alto en virtud de su crecimiento en los ámbitos académicos e intelectuales en todo sentido. La formación educativa pasa necesariamente por la básica y en un buen porcentaje por la superior. Los militares no son personas incultas, no son personas de tercera o cuarta categoría.

El concepto de obediencia debida ha sido aclarado por la Corte Constitucional al indicar que ella no es ciega, esto es que el subalterno no está obligado a cumplir cualquier clase de orden si ella contraría la ley o la Constitución. De tal suerte que para asuntos de elecciones el subalterno no estaría obligado a votar por un determinado candidato y ejercería libremente su voto. Además acudirían a las mesas de votación comunes y corrientes en igualdad de condiciones para los demás ciudadanos. Cualquier presión del superior está sancionada como falta disciplinaria y podría constituir violación al código penal como un delito contra el sufragio.

El personal de soldados y agentes tiene una formación personal y educativa cada vez mejor. Vienen de sectores de la sociedad donde se le permite votar y a donde regresarían para participar en un ejercicio de democracia participativa. Al interior de la institución se le enriquece en su estructura mental y física con la participación del estado y la sociedad civil.

Colombia, respecto de sus militares y policías, no puede seguir en el ámbito del ejercicio de los derechos políticos, encerrándolos en un gueto, segregándolos, negándoseles la oportunidad de participar en los destinos del país a través de un mecanismo que está reconocido en la Constitución y que en buena parte de los ejércitos del mundo se practica sin que con ello se lesione la estabilidad de la República

Nuestra sociedad, de acuerdo con las encuestas adelantadas, mira con buenos ojos la necesidad de tramitar este proyecto de ley, precisamente hoy cuando la Fuerza Pública mantiene los más altos índices de aceptación por el cumplimiento de su misión por parte de la opinión, ocupando lugar privilegiado con la Iglesia Católica en el favoritismo de los colombianos.

En el proyecto no hay ninguna pretensión personal para miembros de la Fuerza Pública como quiera que al mantenerse la prohibición de la deliberación y como no pueden ser elegidos para cargos públicos, los electores que tengan la condición de militares o policías en servicio activo buscarían sus candidatos en los nombres y propuestas que desde el escenario electoral le formulen los partidos o movimientos políticos que en una cantidad cercana a los 70 colectividades tienen vigencia en Colombia.

Si el potencial electoral de Colombia está cercano a los 25 millones de votantes, la cifra de aproximadamente 400.000 militares y policías que quedarían aptos para votar, si no tuvieran otras restricciones de carácter legal, equivaldría a un escaso 2 por ciento de ese potencial, lo que significaría una opción participativa relativamente mínima respecto del gran caudal de la sociedad civil, de suerte que su incidencia en los resultados sería a la postre poco trascendente.

Respecto al temor infundado acerca de que miembros de organismo del Estado que en el cumplimiento de su misión tienen a su disposición armas de fuego no deberían votar, debe aclararse que los servidores públicos de instituciones como el Inpec, el CTI y el DAS votan libremente.

A mayor participación electoral mayor democracia; a mayor democracia mayor crecimiento y desarrollo humano.

El voto permitiría a los militares y policías gozar de los beneficios que consagra la ley en cuanto a los descuentos en los costos de educación, tiempo compensatorio, etc.

Colombia debe avanzar en consolidar y fortalecer un sistema de DEMOCRACIA MODERNA

* Representante a la Cámara