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Carta abierta: Derechos de parejas del mismo sexo, debate abierto en la Corte Constitucional

Semana
6 de febrero de 2011

Los ciudadanos tenemos el derecho de Intervención en el proceso de inconstitucionalidad D-8367 Y D-8376. En esta carta abierta, mis Demandantes:

Cuando te ves obligado a dejar tu casa, a dejar tu país, pero sobre todo cuanto de ves obligado a estar físicamente lejos de tu familia por culpa de un atentado contra tu vida y por amenazas de muerte, que ya no sólo te cubren a ti sino a los seres que amas, entonces reafirmas una vez más la importancia que en la vida de todo ser humano tiene la familia y el poder constituirla. Para la actual constitución colombiana, no todos los colombianos tenemos derecho a formar un núcleo familiar.

Ser homosexual nunca ha sido una razón para que alguien en mi familia me haya separado socialmente, pero si es la justificación por la que los intolerantes que no aceptan los derechos que tiene todo ser humano al ejercicio de la autodeterminación y al libre desarrollo de su personalidad, me hayan hecho objeto de diferentes tipos de discriminación o abuso… de sus crímenes de odio.

Como bien lo ha afirmado el Presidente de España, “lo diré con claridad: homosexuales y transexuales merecen la misma consideración pública que los heterosexuales y tienen el derecho a vivir libremente la vida que ellos mismos hayan elegido”,pero este derecho no lo exigimos por ser homosexuales sino por ser iguales en dignidad y derechos a los demás colombianos.

Una ley y un país que dejan fuera del matrimonioa las personas del mismo sexo no son un país en equidad ni una ley equitativa, aun cuando para muchos sea legal; en nombre de la legalidad en muchos países las mujeres no tuvieron durante siglos plenos derechos, pero además, en Colombia, nuestros antepasados indígenas y negros fueron excluidos, porque no siempre la legalidad es sinónimo de justicia.

Cabe aquí una pregunta ¿es la apertura de la institución matrimonial la única opción abierta a un legislador decidido a atender las legítimas demandas de quienes desean constituirse legalmente como familias homoparentales u homomarentales?

No se puede negar la relación entre derechos civiles de las minorías sexuales y política, esta ha evolucionado casi a la par en casi todos los países, incluso en aquellos considerados poco democráticos. Recordemos que en Colombia propusimos el primer proyecto sobre este tema en 1998. Algunas personas en este debate han llegado a afirmar que esto es una campaña internacional contra la familia, pero el desarrollo de las nuevas tecnologías mediáticas ha contribuido a la difusión de ideas y aprendizaje cultural; prácticamente la totalidad de los países occidentales han seguido un guión muy bien definido en donde las batallas a librar, y su orden, han coincidido extraordinariamente, idea que también comparte, en España, la Fundación Alternativas en sus “Estudios de progreso”.

Lo cierto es que encontramos importantes diferencias entre países en el tratamiento legislativo. Las razones son diferentes y con distinto peso: el sistema de valores imperante, la fuerza de las iglesias institucionalizadas, el comportamiento de los tribunales ante este fenómeno y por supuesto, la fortaleza del movimiento homosexual, el cual no busca, como erróneamente algunos señalan, buscar más seguidores sino simplemente reafirmar que como colombianos deberíamos tener los mismos derechos que el resto de ciudadanos.

Es evidente que hay países sin derechos e incluso con pena de muerte y cárcel y que otros han avanzado a Leyes de parejas de hecho, Uniones civiles o el Matrimonio civil. Lo cierto es que muchas de estas leyes de parejas debieran entenderse como leyes de parejas de mínimos, tal vez porque estas leyes nacen como respuesta al “problema homosexual” y no como respuesta a los derechos civiles en equidad.

Los autores especializados en el tema consideran que las razones para desarrollar leyes son diversas y que estarían relacionadas conlas demandas de la opinión pública y los medios de comunicación; determinadas sentencias judiciales (como viene sucediendo en Colombia, entre otros varios países); la evolución del contexto internacional; o, finalmente, la evolución de la competencia partidista, particularmente cuando determinados partidos y candidatos incorporan ciertos temas en su agenda política.

Los homosexuales y las lesbianas nos hemos visto obligados a constituir “Comunidad de vida”, cabe recordar que la mera convivencia no supone una “pareja de hecho” en el sentido contemplado por las leyes, ya que generalmente se requiere un registro de la unión que suele ser obligatorio, creando así instrumentos legales de naturaleza ambigua y confusa, que perpetuán la discriminación a las uniones homoparentales u homomarentales. La gran ventaja de leyes de matrimonios civiles es que este tipo de normas equipara a las uniones de personas del mismo sexo con los matrimonios heterosexuales en un mayor número de derechos, pero también de obligaciones.

Cabe aquí una nueva pregunta: ¿tiene sentido el matrimonio entre personas del mismo sexo sin una completa equiparación en derechos?

Primero que todo quiero llamar la atención a que no puede hablarse del “matrimonio homosexual”, en cuanto los homosexuales son contrayentes y no la constitución misma de la pareja legalmente constituida, pero también a que esta expresión vulnera los derechos de las lesbianas puesto que nunca se habla del “matrimonio lesbiano”.

Al conceder a las uniones homoparentales u homomarentales el derecho a contraer matrimonio civil se acepta que estas uniones tendrán exactamente los mismos derechos y obligaciones que los matrimonios civiles entre personas heterosexuales. Pero inmediatamente surge otra pregunta ¿qué sucede en lo referente a las relaciones con los hijos? Esto deriva en otra gran discusión internacional que enfrenta al legislador con el quizás más complicado interrogante en el debate de las políticas de adopción ¿es la adopción un derecho? Si es así, ¿es un derecho constitucionalmente protegido? No soy jurista, solo soy un educador, un sociólogo e investigador social, mis respuestas necesariamente son de orden cultural y sociopolítico, así que no pretendo adentrarme en este tema.

Frente a las alternativas de solución, las menos complicadas serán por supuesto las pertinentes a la complejidad de la tramitación. Las políticas son mucho más sencillas y fáciles de administrar, aun cuando es evidente que en Colombia algunos Notarios no lo consideran así y no es precisamente porque la norma sea complicada sino porque sus prejuicios culturales se lo dificultan.

Otra alternativa de solución se refiere al impacto material de la política, es decir, al alcance práctico de las diferentes alternativas. Una pregunta que algunos se haces es si tiene sentido una norma que será aplicada a muy pocos.

No me detendré en los estudios sobre cuántos y cuántas son las lesbianas y homosexuales, esto ya está más que estudiado y explicado; prefiero traer a colación y dar la misma respuesta que di en un foro internacional sobre la investigación de vacunas en el que se me preguntó si Colombia estaría dispuesta a permitir la experimentación con humanos. Yo respondí: Si de mi depende, una sola vida, una sola persona, es razón suficiente para tomar una determinación basada en los Derechos Humanos. El impacto igualmente se relaciona con que se eliminarían virtualmente todas las diferencias entre uniones homoparentales u homomarentales y uniones entre personas de distinto sexo (léase heterosexuales y no intersexuales, tema este ultimo sobre en que en este momento no pretendo introducirme).

El impacto simbólico de la política es la tercera alternativa de solución. Somos seres culturales, y como tales somos personas, ciudadanos y sujetos de derechos, pero igualmente somos seres políticos. Los símbolos son esenciales en la política: la capacidad de la acción política para reconocer la legitimidad de determinadas demandas es un arma de extraordinario valor, considera el investigador español Kerman Calvo Borobia, quien además llama la atención hacia el hecho de que la identificación de un determinado colectivo o grupo social como objeto y sujeto de derechos, particularmente cuando la existencia de dicho grupo había sido ignorada por la ley, es en sí misma una enorme victoria.

Concluyendo sobre lo anteriormente dicho, el matrimonio entre personas del mismo sexo es la política más eficiente, tanto en lo material como en lo simbólico.

Al firmar esta carta estoy manifestando, con determinación y compromiso, mi adhesión a la demanda a favor del reconocimiento del derecho al matrimonio civil de las parejas del mismo sexo, interpuesta ante la Corte Constitucional, el pasado 29 de noviembre de 2010, por Colombia Diversa y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia).

Manuel Antonio Velandia Mora
CC 19.356.600 expedida en Bogotá.



Soy la primera persona a la que, en aplicación a la nueva Ley de asilo, le han concedido en España el estatus de refugiado y asilado político y por orientación sexual, en abril de 2010.
Palabras pronunciadas por José Luís Rodríguez Zapatero durante el debate de investidura celebrado el 15 de abril de 2004.
Matrimonio desde el punto de vista constitucional, no religioso.