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DERECHOS GL NO CUBREN PLENAMENTE A OTRAS MINORIAS SEXUALES

Semana
10 de febrero de 2009

Al finalizar enero de 2009 la Corte Constitucional promulgó una sentencia fundamental para alcanzar la igualdad entre las parejas del mismo sexo y las parejas heterosexuales en Colombia, al declarar que 25 normas jurídicas son inconstitucionales si no se interpretan como aplicables a todas las parejas sin distingo de la orientación sexual de quienes la conforman.

En algunas notas de prensa, incluidas las parecidas en Revista Semana, se habla de derechos LGBT, como puede leerse por ejemplo en el articulo “La igualdad y las parejas del mismo sexo” escrito por Daniel Bonilla, en el que se lee “ La Corte argumentó entonces, que los miembros de la comunidad LGBT tienen los mismos derechos, pero también las mismas cargas que están en cabeza de los demás colombianos… esta decisión tiene importancia política y jurídica porque consolida una línea jurisprudencial que protege no solo a los miembros de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) en tanto individuos, sino en tanto miembros de una par eja”. Tal vez porque tanto la Corte como los comunicadores usan la sigla LGBT como sinónimo de homosexualidad.

Considero que lo ganado hasta el momento con los fallos de la Corte Constitucional con relación a las parejas del mismo sexo favorece a los homosexuales y a las lesbianas y no a los/las transexuales, intersexuales y bisexuales, tal y como inapropiadamente se ha informado a la comunidad. Cabe aclarar que las transexualidades y las intersexualidades no tienen una relación directa con la orientación sexual, como tampoco lo tiene el transgenerismo, ya que estas variantes sexuales no determinan que la persona sea heterosexual, bisexual, homosexual o lesbiana.

Las personas bisexuales, al ser su orientación sexual la más desconocida y excluida, incluso por las mismas/os lesbianas y homosexuales, no suelen tenerse en cuenta en el momento de las discusiones con relación a los derechos civiles, ya que en el pensamiento lineal, positivista, excluyente, cristiano y sexista no cabe este tipo de posibilidades relacionales afectivas, eróticas, y genitales y en consecuencia, menos pensar la posibilidad de que una persona pueda tener derechos para su pareja del mismo sexo y simultáneamente para su pareja del otro sexo. Para que las personas bisexuales fueran favorecidas por los fallos relacionados con las parejas del mismo sexo, tendrían que renunciar a su identidad bisexual y asumirse simultáneamente en dos orientaciones: la heterosexual (para su relación con la pareja de sexo diferente) y como lesbianas u homosexuales (para con su pareja del mismo sexo) y en todo caso, no podrían tener dos parejas simultáneamente, ya que la ley no se los permite.

Si llegar a los cambios jurídicos, a los que ha avanzado Colombia, con relación a los derechos de homosexuales y lesbianas ha requerido un camino de más de treinta años del movimiento asociativo LGBTIIQ, debemos comprender que esos seres que cultural, social y políticamente se nos antojan aun más diversos y extraños –intersexuales y bisexuales- tardarán muchos más años en gozar plenamente de sus derechos, aun cuando ya hay algunos fallos de tutela que los, las, les cubren. Para que intersexuales y transexuales puedan gozar plenamente de sus derechos como parejas del mismo sexo se ven en la obligación de aceptar el sexo biológico asignado social y culturalmente y no su sexo autoidentificado, que es con el que emocionalmente prefieren ser tratad@s.

Porque si bien los/las ciudadano/as de segunda categoría como lo han sido tradicionalmente los homosexuales y las lesbianas han logrado avanzar en sus derechos civiles de pareja - a pesar de la diferenciación cultural, social y política-, también es verdad, que los, las y les ciudadanos/as/es de tercera, es decir los/las bisexuales, los y las transexuales y los, las y les intersexuales, aun están lejos de dejar de ser victimas de la diferenciación injustificada que nuestro ordenamiento jurídico ha mantenido histórica y comparativamente con los/las ciudadanos/as de primera categoría – los/las heterosexuales –.

Todos los colombianos (supongo que las colombianas también), señala el Tribunal, deben tener los mismos derechos y obligaciones básicos… y en una democracia liberal debe tratar con igual consideración y respeto a todos sus ciudadanos y debe mantener separados los asuntos de Estado y los religiosos. En consecuencia, el Estado no puede privilegiar los proyectos morales con los que están comprometidos algunos de sus ciudadanos – así estos constituyan una mayoría.
 
Sin embargo, dicha moralidad, no posibilita aun que este deber sea de cumplimiento pleno para los/las bisexuales, los y las transexuales y los, las y les intersexuales, de ahí la importancia de continuar de manera decidida el trabajo conjunto de la sociedad civil, la academia y el Estado en la búsqueda de la plena democracia y alcanzar por fin, uno de los ideales: la igualdad ante la ley. En consecuencia, se requiere que se promulguen leyes específicas para las personas transexuales, bisexuales e intersexuales, en todos los temas, incluidos los temas de pareja.
 
Con dicha igualdad algún día podrá cumplirse el reto que en su artículo nos presenta Daniel Bonilla “hacer que esta decisión no se quede en el papel sino que genere consecuencias positivas en la vida cotidiana de las personas. Es decir, que se dé el paso de la igualdad formal a la igualdad material”.