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El derecho a no padecer hambre. Entrevista a autores de ‘La garantía de los derechos sociales’

Semana
20 de octubre de 2011

El libro La garantía de los derechos sociales agotó la primera edición (Javeriana-Ibáñez, 2009). Sus autores, cuatro jóvenes profesores, lograron un texto divulgativo al que no le falta rigor. Ya los citan en documentos oficiales.

 

Julián López Murcia, Juanita López Patrón, Alfredo Bateman Serrano y Juliana María Vengoechea se revelan en el libro como eximios exponentes del nuevo constitucionalismo (Bateman es economista; los demás, abogados).

 

Y yo comparto la crítica filosófica liberal al pensamiento central que ha desarrollado nuestra Corte Constitucional. “Ha ido demasiado lejos”, para resumir.

 

Si el Congreso eleva a rango constitucional el “derecho a no padecer hambre” para que sea justiciable (tutela), estoy entre los perplejos que piensan muchas cosas al tiempo.

 

Los garantistas judiciales de los derechos sociales piensan, temo, “es un avance”.

 

Como muestran mis preguntas a estos promisorios autores, suscribo las dudas sobre  i) la noción de naturaleza humana que tienen en la Corte, ii) el alcance de los jueces en la construcción de la igualdad social, y iii)  si la Corte puede más que el Congreso.

 

Obviamente, se trata de una discusión sobre el tipo de sociedad que se quiere y cómo llegar allí. Los entrevistados están en la visión que va ganando, pero llegan a admitir que la Corte no puede dar la verdadera “medicina” que necesitamos. 


La economía ha tenido un supuesto de la naturaleza humana que valora el auto-esfuerzo para la propia satisfacción; con la idea de la garantía externa (judicial) de la satisfacción, ¿de qué naturaleza humana estamos hablando?

Los supuestos de la economía dependen de la escuela de pensamiento desde la cual se hable. En ese sentido, los supuestos teóricos entran profundamente en el terreno de lo ideológico.

 

Sin embargo, es evidente que existen unos supuestos básicos donde existe un mayor consenso. La idea del homo-economicus, egoísta e individualista está, cada día, menos valorado como uno de ellos.

¿Es correcto afirmar que ustedes, para efectos de justicia social, no creen tanto en la intervención resultado de la democracia electoral como en la que es dictada por la justicia constitucional?

El ideal es que las decisiones sean tomadas en el Congreso, por supuesto, respetando la Constitución y los tratados internacionales. Lo que pasa es que si el Congreso no las toma, como tuvo lugar en la crisis del UPAC  o en la extrema desprotección de los desplazados, es preciso que la justicia constitucional actúe como un "segundo mejor".

 

Si el Congreso funciona, como ocurrió en el 2010 con la ley de víctimas y de restitución de tierras, la intervención judicial debe ser más auto-restringida.


¿Intervención judicial auto-restringida no es como el supremo poder al que no se puede restringir?

 

La Corte Constitucional es el órgano de cierre en Colombia. Es decir, el que tiene la última palabra en la interpretación de la Constitución colombiana. De modo que, en cuanto a este tema, no hay órganos por encima de ella. Así como no hay órganos judiciales por encima de la Suprema Corte en los Estados Unidos.

 

En esas instancias, opera una auto-restricción. Y la Corte lo ha hecho en muchas ocasiones. Por ejemplo, recientemente, en el tema del aborto. En el que da unos lineamientos constitucionales muy generales, pero deja la definición específica del tema al Congreso.

 

Pero el Congreso le puede quitar el control material a la Corte, ¿o sería inconstitucional?

 

No sería posible que el Congreso limite a la Corte Constitucional mediante leyes, ya que la competencia de la Corte está en el artículo 241 de la Constitución.

 

Ahora bien, en caso de que el Congreso intentara hacerlo mediante "acto legislativo" (reforma constitucional), sería un tema más complejo. De nuevo, como en el debate sobre la constitucionalidad de la reelección, la cuestión radicaría en hasta dónde puede llegar la competencia del Congreso para modificar la Constitución, que no para sustituirla.

 

Sin embargo, nosotros creemos que  dejar sin competencia material a la Corte, sin duda, sería una sustitución constitucional para la cual no es competente el Congreso.

 

Eso es un adiós a la soberanía popular como la creíamos. Es un debate que, al parecer, está perdido para los críticos.

 

La soberanía popular sigue en el pueblo, que puede cambiar la Constitución cuando lo desee. Y lo cierto es que ni siquiera un Presidente tan popular como Uribe se atrevió a impulsar una reforma contra la Corte, pues retiro la que quería sacar adelante Fernando Londoño.


En otras palabras, si hubo economistas dispuestos a sacrificios democráticos a cambio de orden propicio para el crecimiento económico, ¿ahora tenemos una corriente que igual piensa que un poder no emanado del pueblo podría salvar al pueblo (de modo directo)?

Los economistas que usted menciona representan una visión "neo-platónica", que busca la separación artificial de la técnica y la política. Que utilizan unos parámetros sin origen democrático para tomar las decisiones, eludiendo por completo el debate democrático.

 

Ahora bien, en el caso de los jueces constitucionales, si bien también hay una "técnica" de por medio, lo cierto es que los parámetros sí tienen origen democrático, pues se encuentran en la propia Constitución. De modo que su rol es más el de constructores, en la práctica, de lo dispuesto en el acuerdo más importante de nuestra sociedad.


¿No hay un problema teórico de escogencia en la garantía judicial de los derechos sociales? Si todos pueden reclamar tutela del derecho, pero no es posible satisfacerlo para todos, ¿los elegidos son los que acuden a la justicia? Y si todos acudieran?

Judicialmente solo deben garantizarse los mínimos, a los que todos los habitantes tenemos derecho. De allí, la gran responsabilidad que tienen los jueces de solo garantizar vía tutela lo que el país está en la obligación-capacidad (por la obligación de progresividad de los derechos sociales) de darnos a todos.

Parece que estaremos siempre de vuelta al punto de la creación de recursos para redistribuir. Y del espíritu humano necesario para su creación. Es decir, de vuelta a la economía. Tras la discusión con los nuevos constitucionalistas (15 años largos), ¿qué creen ustedes que los economistas han incorporado a su visión?

Nosotros creemos que la evidente legitimidad de la Constitución y de la Corte Constitucional en el pueblo colombiano, les ha permitido aprender, lastimosamente no a todos, que el aporte de los economistas a las respuestas frente a los problemas de la sociedad colombiana tiene un marco que no pueden ignorar: la Constitución Política de 1991, y en particular, su carta de derechos.

Si el activismo de la Corte no basta para tener una sociedad justa y el cambio social debe venir del sistema político, ¿cuál debería ser el rol de la Corte Constitucional frente a las decisiones del Congreso y del Gobierno? ¿El actual súper poder (que nos obligaría al bloque internacional por el artículo 93)?

El activismo de la Corte Constitucional no tiene, por sí mismo, la capacidad de construir una sociedad justa en Colombia. Se trata más de una "medicina" que estabilizar al paciente.

 

El tratamiento verdadero es la modernización del sistema político colombiano, para que sirva, efectivamente, para transmitir las reivindicaciones sociales y no solo para ser el espacio de quienes se lucran del ejercicio político o de quienes creen que tienen el derecho hereditario de ocupar las posiciones de dirección en el Estado.

 

En ese marco, en la medida en que el Congreso y el Gobierno cumplan sus funciones de garantía de los derechos sociales de forma acorde con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, el activismo de la Corte será, cada vez, menos necesario.


¿Por qué los estudiantes de Derecho deberían leer este libro antes de pasar al debate que nutre a esta entrevista?

Este libro surgió de las notas que preparamos los autores para una clase conjunta que dábamos en la Javeriana. De allí, su tono y su estructura pedagógicos.

 

Pero de fondo, creemos que su mayor valor es mostrar a los estudiantes la necesidad del trabajo interdisciplinario para el análisis de la garantía de los derechos sociales.

 

De allí que el libro tenga un capítulo dedicado a la perspectiva económica, otro capítulo desde el derecho internacional, otro consagrado al derecho constitucional.

 

Uno, muy interesante, desde la ciencia política, para el cual contamos con la colaboración de David Landau, que hace parte de los académicos de Harvard que están viniendo a la Javeriana a analizar a nuestra Corte Constitucional.

 

El capítulo final se ocupa de un caso concreto, relativo a las tarifas de servicios públicos, que se analiza combinando todas estas perspectivas.