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El reverso del decorado

Arte y ley: el caso Blanco Porcelana

Un artista hace arte con lo que tiene a la mano, lee para escribir y escribe para leer, su memoria es tan dúctil como plástica, todo puede ser susceptible de convertirse en material para lo que quiere expresar, buenas y malas experiencias, sobre todo las malas, que a veces son una cantera más dura de abrir, pero más provechosa para explotar.

Revista Arcadia
18 de julio de 2015

Un artista hace arte con lo que tiene a la mano, lee para escribir y escribe para leer, su memoria es tan dúctil como plástica, todo puede ser susceptible de convertirse en material para lo que quiere expresar, buenas y malas experiencias, sobre todo las malas, que a veces son una cantera más dura de abrir, pero más provechosa para explotar. Un artista dinamita lo real, abre grietas por donde se filtra una luz difícil que asoma a lo veraz. El arte tiene tanto de expresión como de autoconfrontación, de piedad como de ironía, de amor y de humor.

Aun así, por más interés desinteresado con que el artista trabaje, ¿qué pasa cuando hace públicos sus recuerdos, incluso los familiares, e interpreta voces que ha oído por la calle o por la casa, con nombres propios o ajenos?¿Hasta qué punto su libertad de decir y nombrar compite con la privacidad de las personas, las más cercanas, las más queridas, o las más lejanas y las más frías?¿Qué partido tomar entre esa pudorosa y gregaria voluntad de lavar los trapos sucios en casa y la necesidad del artista de montar una lavandería pública, donde el material humano se expone y su ropaje mide a propios y extraños?

A la sala novena de la Corte Constitucional le interesaron estas preguntas entre los cientos de miles de casos y cuestiones que esperan solución y que incluso, por su peso, amenazan con hacer colapsar, literal y metafóricamente, el edificio de la justicia. Los magistrados se dieron una licencia poética y fallaron un caso que genera jurisprudencia en el cruce entre arte y ley.

En la tutela y en el pleito que le pusieron algunos miembros de la familia Aguilar a su familiar, la artista Ada Ruth Margarita Ariza Aguilar, y a otras dos colegas con quienes hizo la obra Blanco Porcelana en 2011, la Corte encontró un terreno fértil para responder a varios interrogantes: “De acuerdo con la naturaleza del Proyecto Blanco Porcelana, ¿este constituye un objeto especialmente protegido por la libertad de expresión y, por ende, su divulgación se encuentra amparada por dicha garantía?; (ii) ¿los datos contenidos en la cartilla Un cuento de Ada S, que forma parte del proyecto, envuelven una información o la expresión de una opinión de la autora?; (iii) absueltos los anteriores interrogantes, se debe establecer si el derecho a la intimidad debe ceder ante el derecho a la libertad de expresión, o viceversa; (iv) y, finalmente, ¿las referencias familiares que contiene la cartilla desconocen el derecho al buen nombre de los demandantes?”.

Dice la obra: “A mí me toca a la sombra porque en un momentito me pongo negra”. “Es maluquito, morenito, no tiene porte”. “Como tenía el pelo apretado, se estiraba el pelo como cabrestante de buque”. “¿Pero quién es negro en la familia? Nadie”. “Es una negra pero fina, tiene facciones de blanca”. “La abuela [censurado] adoraba a la tía [censurado], es que ella sí sacó la herencia de la pura raza blanca, rubia y ojiclara. Solo ella y su hijo Jairo Orlando”.

Los nombres están censurados en unas de las cartillas que acompañaron el proyecto. La censura formó parte de la pieza al acatar la orden judicial de un juez penal municipal. Los familiares de Ariza consideraron que se violaba su derecho a la intimidad y al buen nombre, de ahí que la abuela, la tía de la artista y varias otras partes, pasaran a convertirse en innombrables, fueron “negreadas” en la obra por la ley. Hoy, gracias al fallo de la Corte Constitucional –en especial de los magistrados Luis Ernesto Vargas, Mauricio González y María Victoria Calle–, Blanco Porcelana puede volver a ser expuesta en su total integridad.

Se dice que estamos rodeados de leyes, pero no sabemos donde está la ley. La ley es precavida ante la ambigüedad de la imagen, pero necesita de esta para hacerse presente; el arte, en su capacidad de dar forma a una idea, sirve como mecanismo para dar cuerpo a la ley. La capacidad creativa del arte es un potencial para generar casos no contemplados, excepciones. “La excepción confirma la regla”, el arte implica una separación, una distancia, una exageración y, aún cuando el arte da la ilusión de estar más allá de la ley, a fin de cuentas es el móvil propicio para medir un poder soberano, para ratificar contratos sociales y recordar la validez de una norma; para poner a prueba una ley que, interpretada o creada, amplíe el campo de jurisdicción del derecho. El arte, siendo excepción, da visibilidad a la ley.

El fallo de la Corte Constitucional –además de mostrar que su campo de acción sobrepasa los escándalos viciados y la corruptela– crea un precedente que permite hacer la distinción entre arte y esas otras formas de comunicación, orientadas “a informar o a sacar a la luz pública unos datos que el receptor tiene derecho a recibir en forma imparcial y veraz”. Es un fallo histórico, porque le da garantías a la libertad y a la imaginación, pero sobre todo porque subraya lo que quería el Magistrado Carlos Gaviria Díaz, quien señaló en la sentencia de la Corte Constitucional de 1996, que la “libertad de expresión artística” es un “derecho fundamental de atención inmediata” (tan importante como el derecho a la “intimidad” o al “buen nombre”).