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DISCUSIONES BIZANTINAS

Semana
9 de mayo de 2011

DISCUSIONES BIZANTINAS

Por Hernando Cucunubá

 

En estos días, diferentes sectores de la opinión nacional, incluyendo ex presidentes, militares retirados, congresistas, periodistas y columnistas, entre otros, se han dedicado de discutir, si en Colombia hay conflicto armado o si hay amenaza terrorista.

 

De un lado, los detractores de la supuesta “declaración de conflicto armado”, afirman que es un peligroso error porque le puede abrir la puerta al reconocimiento de beligerancia de las organizaciones narcoterroristas, por parte de la comunidad internacional.

 

De otra parte, los que defienden la posición del gobierno y de los congresistas que apoyaron el proyecto de ley de víctimas, donde fue incluido el concepto de conflicto armado, argumentan la necesidad imperiosa de definir la frase, pues de otra forma se pondría en riesgo la estabilidad fiscal del país, dejando la “puerta abierta” para que las víctimas de la delincuencia común y organizada, reclamen indemnizaciones administrativas por los perjuicios que les causaron estos grupos de delincuentes. 

 

Sin duda, los dos sectores tienen argumentos para defender sus posiciones, pero ninguno ha mirado hacía el Soldado que los ha defendido en estos 40 años, de la barbarie cometida por los  grupos armados ilegales y especialmente, no se ha escuchado ningún comentario, del impacto jurídico que este conflicto armado o lucha contra agrupaciones terroristas, -como se le quiera llamar- , ha generado a los miembros de nuestro Ejército Nacional y en general a los integrantes de la Fuerza Pública, máxime si aclaramos, que desde la década de los 70, los instrumentos internacionales que consagran normas de DIH fueron ratificados por Colombia.

 

Solo dando un vistazo a las normas del código penal, encontramos que desde el año 2000, mediante la expedición del Código Penal Colombiano, se consagró un titulo nominado como “DELITOS CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”, que comprende diversidad de tipos penales, entre los que se encuentran, el homicidio en persona protegida, cuya descripción típica señala: El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años...”

La Fiscalía General de la Nación creó la Unidad Nacional de Derechos Humanos mediante resolución número 2725 del 9 de diciembre de 1994, con el fin de adelantar las investigaciones más graves a los derechos humanos cometidos en Colombia;  Unidad que posteriormente tomó el nombre de Unidad Nacional de derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y es la encargada desde que existen las normas, de investigar las muertes cuestionadas en combate, cuando se considera que la persona abatida en una operación militar, es una persona protegida por el DIH.

 

Valga decir, un caso en el que un terrorista que se disfraza de campesino, hace presencia armada en la vereda donde ha vivido por los últimos 30 años, entra en combate con la tropa, es abatido y posteriormente sus familiares, que también han pertenecido a las organizaciones terroristas, declaran que era un campesino y que lo han conocido “de toda la vida en la vereda”, en la que según los registros oficiales ha existido presencia de grupos armados ilegales por más de 30 años.

 

Y con este mismo caso, podemos darle un vistazo al Código Disciplinario Único, en el que desde el año 2002, se tipificó una conducta disciplinaria como falta gravísima, para los servidores públicos “léase militares y policías”, en el artículo 48, numeral 7, que dice: “Incurrir en graves violaciones al derecho internacional humanitario.”

 

Y claro, para investigar estas conductas, mediante decreto 262 del año 2000, a la procuraduría delegada para la defensa de los derechos humanos, que ya existía desde 1990, se le asignó competencia para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios adelantados por las graves y gravísimas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política o en los tratados internacionales ratificados por Colombia, e igualmente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios por infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario definidas en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

Es decir, que por lo menos,  con fundamento en la normatividad existente desde el año 2000, en materia penal y 2002 en materia disciplinaria, a los militares en Colombia, en múltiples ocasiones, se les investiga, sindica, imputa, procesa, condena y destituye, por violaciones a las normas de derecho internacional humanitario y especialmente por homicidio en persona protegida, cuando resultan abatidos terroristas en combate, en el desarrollo de operaciones militares.

 

Sí, terroristas como el del caso citado en párrafos anteriores!

Y bueno, lo interesante del tema, es que para que se apliquen estas normas del derecho internacional humanitario, debe suponerse la existencia de hostilidades y por supuesto, de un conflicto armado, entre las Fuerzas Militares de un país y grupos armados no estatales.

 

No es que se pretenda decir que la existencia de un conflicto armado sea perjudicial para nuestros militares, porque precisamente esas normas de derecho internacional humanitario, también generan herramientas para combatir organizaciones armadas ilegales como las que hay en Colombia, porque de otra forma, entonces no se podrían realizar operaciones aéreas o terrestres, contra campamentos o contra estructuras armadas, bajo la premisa de incurrir en posibles violaciones a los derechos humanos, que según las leyes vigentes solo son cometidas por órganos estatales, a diferencia de las normas de DIH que son aplicables a cualquier agente que participa en el conflicto.

 

El punto central es que como siempre, algunos sectores de la opinión pública, se rasgan las vestiduras por la supuesta declaración de conflicto armado, cuando en primer lugar, éste no requiere declaración de nadie, en segundo lugar está visto que desde hace mas de 40 años existe en Colombia y en tercer lugar, nadie se acuerda que por lo menos desde los años 2000 y 2002 se investiga y procesa a militares por violación a las normas del derecho internacional humanitario y que hoy en día, hay muchos militares condenados y destituidos en aplicación de esta legislación.

 

Para efectos políticos, según la posición ideológica  de las personas, puede haber o no, conflicto armado; pero para efectos prácticos, el Soldado Colombiano desde hace muchos años responde penal y disciplinaria por infringir normas que solo son aplicables si hay un conflicto armado.

 

De verdad, es una discusión sin sentido y como siempre, sin tener en cuenta, a quienes han sacrificado su vida, su libertad, su juventud y su familia por defender a los Colombianos, del conflicto interno o de la amenaza terrorista, como lo quieran llamar…!