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Fiscalìa: Misiòn sesgada y selectiva

Semana
1 de diciembre de 2011

FISCALÍA: Misión sesgada y selectiva.

 

Como humilde Abogado que soy , no me cabe en la cabeza la insistente aserción que de tiempo atrás viene haciendo Fernando Londoño Hoyos de Vivianne Morales Hoyos, Fiscal General, de su proverbial ignorancia del Derecho Penal y muy poco docta en los demás temas del Derecho; y digo que no me cabe en la cabeza, por cuanto no creo que exista universidad alguna, sin considerar su goodwill, que certifique la idoneidad de una persona para ejercer la profesión liberal de la Abogacía, siendo un lego pleno en estas disciplinas; ahora, de  ser cierto lo otro que afirma Londoño, de que en la Fiscalía las grandes decisiones las toma ‘el que sabemos’, ahí si  pasamos de castaño a oscuro y… preocupa.

Lo que si me está invadiendo es una incertidumbre enfermiza sobre la capacidad gerencial, en  el sentido amplio de la palabra, de la doctora Morales Hoyos para el manejo eficaz, oportuno y garantista en materia criminal para la investigación y acusación de las conductas delictuales responsable de la comisión de los delitos, misión constitucional encomendada a la Fiscalía General; asì, como también, la falta de imponer su autoridad en la relación de dependencia frente a sus subalternos.

El Código Penal y el de Procedimiento Penal colombiano son normas de orden público que rigen en el territorio, en el espacio y en el tiempo, y es obligatoria la unidad en su aplicación y en su procedimiento, salvo las excepciones consagradas para ciertos aforados que determinan  jurisdicción, competencia y el procedimiento, o sea, la regla general es la integridad que en últimas es lo que viene a garantizar el Derecho fundamental a la Igualdad ante la ley y al Debido proceso.

No deja de ser preocupante y motivo de incertidumbre e inseguridad jurídica constatar diversos variopintos en las diligencias de investigación o de juzgamientos, absolutorios o condenatorios o inhibitorios, por unos mismos hechos o conductas que sólo difieren en circunstancias de tiempo y lugar, siendo los resultados de la investigación o de la sentencia sesgados y/o  selectivos en consideración al personaje implicado. Esta clase de justicia sólo tiene cabida en los regímenes despóticos.

Casos concretos se tienen por doquier en la Fiscalía en donde  las diligencias investigativas se ven sesgadas, desviándose de su curso o tendiendo cortinas de humo o simplemente guardando silencio dejando transcurrir el tiempo en favor de la impunidad, situaciones anómalas que dejan mucho que desear en la administración de justicia y que se dan de manera cotidiana por diferentes razones: desidia, corrupción rampante, temor reverencial hacia los sindicados o padrinos políticos, miedo a grupos al margen de la ley, y lo màs patético , falta de control o connivencia de los superiores con sus subalternos en el cumplimiento de sus funciones, etcétera, etcétera.

En la Fiscalía 25 de la Unidad Nacional de Terrorismo se arrulla para un sueño en la eterna impunidad el proceso radicado bajo el número 314- Concierto para Delinquir- en la modalidad de paramilitarismo- , sin que hasta la fecha se conozca decisión alguna, como tampoco una razón de peso, sea jurídica o de fuerza mayor, que justifique su malintencionada y dolosa dilación.

Situación incomprensible que me llevó a solicitar la intervención de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General, y cuál no sería mi sorpresa cuando me manifestaron en Junio pasado que habían remitido toda la documentación a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante oficio Ov-20111300023701, para que investigara a la acuciosa y diligente Fiscal 25.¿Entonces para qué sirve Control Interno en la Fiscalía?¿Luego no es esta la oficina que procura que todas las actividades, operaciones y actuaciones, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas y en atención a las metas u objetivos previstos?, Al menos esa es la definición que da la ley sobre el Control Interno.

Señores Magistrados del Consejo de la Judicatura- Seccional Cundinamarca, ¿qué pasó con esa investigación? En un blog pasado manifesté la importancia y la necesidad de ese organismo como medio de control para una rápida y eficaz administración de justicia, artículo que sé fue conocido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Señora Fiscal, sería un iluso si le pidiera un imposible o un acto contrario a la ley, sólo le solicito con respeto y de manera encarecida que se apersone de este proceso de paramilitarismo y no permita que un subalterno suyo amparado en la independencia para la instrucción haga lo que le venga en gana y prevarique  por acción u omisión, poniendo en entredicho toda una institución y de paso pisoteando olímpicamente los derechos de unas víctimas que reclaman justicia.

 

Manizales, Noviembre 25 de 2011.

 

Marco Aurelio Uribe García.