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Union Homosexual: un dilema que no es problema

Semana
13 de abril de 2011

Unión homosexual: un dilema que no es problema

 

He procurado que en ningún momento me vaya a incomodar o preocupar por el “libre desarrollo de la personalidad”, que cada uno de mis congéneres, en su albedrío, le de a su vida y, en especial, a su cuerpo.

 

La palabra “eufemismo” en su acepción como referencia a un tabú, es signo inequívoco de miedo o indecisión.

 

Con todo el respeto que se merece todo aquel que ostente la investidura de Juez de la República, máxime si se trata de miembros de las Altas Cortes, creo no estar equivocado al afirmar que la Corte Constitucional quedó corta o no fue lo suficientemente clara en su Auto Inhibitorio frente a la demanda que pretendía en un artículo del Código Civil, en la institución del matrimonio, suprimir la expresión “un hombre y una mujer” y el de la “decisión libre de un hombre y una mujer” citada en la Ley 294 de 1996, art.2º.

 

El argumento esgrimido por la Corte para inhibirse no es muy convincente y mucho menos de claridad meridiana que haga un gran aporte a la jurisprudencia, ya que hace referencia que para usar un criterio de igualdad los estándares de argumentación son muy exigentes, en tratándose de cambiar la Constitución. Raro que se hubiere admitido la demanda sin el lleno de este requisito.

 

Tal como se plantea la situación, la discusión debe versar exclusivamente sobre la naturaleza jurídica de las normas que se ocupan de la institución matrimonial y del espinoso y, ese sí, complejo tema de las competencias de la Corte Constitucional frente a todo el andamiaje jurídico, en especial al de la Carta Política, estableciendo sus límites constitucionales o si tiene poder supraconstitucional. Nunca he aceptado los OMNIS en cabeza de ningún mortal

 

Lo lógico, ideal e informativo y sano y, además, por economía procesal, que admitida  la demanda, como en efecto lo fue, hubiere decidido de fondo la Corte invocando de manera tajante el artículo 1º de nuestra Constitución, haciendo énfasis en que el ordenamiento jurídico de un Estado democrático le corresponde exclusivamente al legislador.

 

Me parece oportuno hacer algunas consideraciones y reflexiones sobre este complejo asunto.

 

Matrimonio proviene de las palabras latinas: “matrìs” que significa matriz (lugar de desarrollo del feto) y “monium”: calidad de…, en el ámbito natural es la multiplicación de la especie humana, referencia exclusiva a la procreación, situación ésta que sólo es posible por la unión de un hombre y una mujer. Tratándose de dos personas del mismo sexo, estaríamos frente a una unión libre por decisión de estas, relación que jamás se puede considerar contra natura, porque no buscan el imposible de la procreación.  Status que la legislación colombiana permite sin ninguna restricción.  

 

El matrimonio entre un hombre y una mujer, sin consideración a la formalidad o rito de su consumación es, sin duda alguna, la única forma de garantizar la preservación de la raza humana, ya que con la procreación se mantiene el equilibrio demográfico frente a la muerte.

 

El matrimonio tiene como función primaria la conformación de una familia con la procreación, siendo esta a su vez el núcleo principal de la sociedad, instituciones que un Estado social de derecho, democrático y pluralista está en la obligación de proteger y regular en su ordenamiento jurídico, a través del poder legislativo. Y si tienen que incluir un artículo en la Constitución que autorice expresamente la ‘Unión Marital’ entre mujeres o entre hombres, que se incluya, pero, sin maltratar el idioma en las palabras matrimonio y familia, porque no tienen cabida entre solo hombres o entre solo mujeres.

 

La disciplina del Derecho es de lógica y de mucho sentido común, volverlo esotérico y llenarlo de trabas sólo conduce a la zozobra y la desconfianza. Los eufemismos en materia jurídica son nocivos.

 

Manizales, Abril 13 de 2011.

 

Marco Aurelio Uribe García.