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Corte Constitucional calma a los empresarios con aprobación de la JEP

La Corte Constitucional dio su visto bueno a lo que sería la Jurisdicción Especial para la Paz, que ahora debe aprobar el Congreso, con una votación unánime y varias anotaciones entre las que se cuenta una garantía de tranquilidad para los empresarios.

15 de noviembre de 2017

Siete de los nueve magistrados de la Corte Constitucional participaron este martes en la votación de la Jurisdicción Especial para la Paz, Cristina Pardo y Carlos Bernal estaban inhabilitados para la votación, estuvieron de acuerdo en aprobar dicho proyecto que ahora tendrá que ser aprobado en las plenarias de Cámara de Representantes y Senado para iniciar su aplicación y continuar con el proceso del acuerdo de paz con las Farc.

Sin embargo, el proyecto generaba varias dudas para las cuales los magistrados acordaron varios parámetros adicionales que se deberán tener en cuenta al momento de la aplicación de la llamada JEP.

Uno de los parámetros es, en pocas palabras, la respuesta de la Corte Constitucional a las inquietudes de los empresarios sobre la posibilidad de ser llamados ante los jueces de la JEP o ser involucrados en dicho proceso como consecuencia, por ejemplo, del pago de extorsiones.

Para evitarle la preocupación a los empresarios y aclararle el camino a quienes aseguraban que la JEP podría convocar a cerca de 48 millones de colombianos en sus procesos de investigación o incluso que se convertiría en una “cacería de brujas”, la Corte Constitucional estableció que los terceros civiles sólo podrán asistir a la JEP de forma voluntaria.

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La Corte encontró que el acceso forzoso de los no combatientes en el conflicto armado a la Jurisdicción Especial para la Paz, y al tratamiento especial correspondiente, anula la garantía del juez natural y el principio de legalidad.

La Revista Dinero había explicado en su más reciente edición que para algunos empresarios no había certeza en cuanto a si un delito cometido por causa del conflicto tiene las mismas características de una relación directa y determinante; ni cuál sería el papel de los terceros en esta discusión y por cuenta de quién debe correr la carga de la prueba. Además, había dudas en procesos de compulsas de copias por parte de la Fiscalía y en lo referente a las sanciones en actos violentos en marchas y protestas sociales.

Otra de las preocupaciones de los empresarios es que la misma aplicación del acuerdo de paz, que significa la llegada de los excombatientes de las Farc a la vida civil y política, se convierta en otra guerra esta vez en la sociedad civil. Al respecto, muchos han advertido que los líderes del ahora Partido Farc no deberían participar en política hasta que no se resuelva su situación jurídica y este tema de debate incluso llevó a la creación de dos grupos opuestos de empresarios: el Consejo Gremial Nacional que ha manifestado su oposición a varios elementos del proceso y el autodenominado Consejo de Empresarios por la Paz Sostenible.

Para evitar más suspicacias al respecto, los siete magistrados advirtieron que hasta tanto la JEP imponga sanciones contra exguerrilleros, las condenas impuestas por la jurisdicción ordinaria están suspendidas y con ello las inhabilidades. Es decir, que en el entre tanto, podrán participar en política.

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De acuerdo con la Corte Constitucional además la compatibilidad del cumplimiento de la pena y la participación en política debe ser establecido por los magistrados de la jurisdicción, sin embargo, hace énfasis en que en todo caso se debe tener la satisfacción de estándares internacionales al deber del Estado de perseguir y castigar los delitos que atente contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

En conclusión, la Corte avaló la posibilidad de que los exguerrilleros puedan por el momento participar en política, aunque delegó en la Jurisdicción Especial para la Paz la posibilidad de impedir que puedan seguir ejerciendo cargos.

Para aprobar la Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz, cuyo plazo máximo de aprobación es el próximo 30 de noviembre, los magistrados también establecieron que este sistema de justicia tendrá una vigencia máxima de 20 años, después de los cuales los procesos que sigan vigentes tendrán que pasar a manos de la justicia ordinaria.

Además, los miembros del Estado también podrán ser sujetos de la JEP únicamente si se acogen a ella de manera voluntaria y el mecanismo de tutelas contra la misma tendrá el mismo tratamiento que dicho mecanismo ha tenido desde su creación. Es decir, las tutelas seleccionadas para revisión por la Corte se regirán por el estatuto ordinario actual.

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