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IMPUESTOS
Nuevas disposiciones sobre factura electrónica
En la nueva norma desaparece el calendario de obligados, establecen unos porcentajes máximos de factura no electrónica y determinan los beneficios.
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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió en el decreto 358 del 5 de marzo del 2020, con el que regula la factura electrónica de venta con validación previa;-los obligados y no obligados a expedirla-, los requisitos para proveedores tecnológicos, y la expedición de documentos equivalentes.
Desde el 1 de enero de 2020 se requiere factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles; se establecen unos porcentajes máximos de factura no electrónica y desaparece el calendario de obligados a expedirla.
La factura de venta podrá ser electrónica con validación previa o de talonario o papel y respecto al documento equivalente, se reduce su cantidad y se dispone que a partir del 30 de junio de 2021, deba emitirse de manera electrónica, indica la norma.
Están obligados a expedir la factura electrónica; quienes ejerzan profesiones liberales, los responsables del impuesto sobre las ventas, IVA, e impuesto nacional al consumo; los comerciantes, importadores, o prestadores de servicios y los inscritos en el régimen simple de tributación.
Quedaron exentos de esta obligación: los bancos, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, y los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) será la encargada de entregar el documento electrónico de validación; donde certifica el cumplimiento de expedición de la factura electrónica de venta, con fines tributarios.
La nueva norma exige a los proveedores tecnológicos de factura electrónica acreditar infraestructura tecnológica y plan de contingencia para garantizar la continuidad de negocio en los servicios de factura electrónica y deberán ser tramitados a partir del 30 de octubre de 2020.
Ya no hay calendario de obligados y se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla; Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica; 2020,- 30%-, 2021, -20%- y 2022,-10%-.
Hasta el 1 de noviembre del 2020 será válido, el documento equivalente POS, sistema de facturas de ventas para tiendas, mercados y restaurantes, según el decreto 358 del 5 de marzo del 2020.