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La unificación del régimen migratorio, evidenció grandes cambios que si bien eran necesarios, no fueron suficientes para beneficio de algunos. | Foto: Foto. Corbis.

Migración

Se abren las apuestas: todo o nada por una visa

Tras conocer algunos detalles sobre la unificación de la normatividad migratoria por parte del Gobierno Nacional, Dinero.com continúa analizando las modificaciones que resultaron en el Decreto 0834 de 2013 y que se pondrá en vigencia el 24 de Junio de 2013.

18 de junio de 2013

A la espera de la expedición de una resolución que reglamente requisitos y otro tipo de información que no se plasma en el Decreto 0834 de 2013 y que se hace necesaria para aclarar ciertos puntos, los especialistas de la firma Godoy Córdoba Abogados S.A.S., Rodrigo Tannus y Diego Valdivieso, continuaron realizando el análisis de esta norma, donde identificaron cambios en la terminología que determina el tiempo por el que se expide una visa.

Si bien por largos años ha estado vigente el criterio del cónsul para determinar el tiempo que autoriza a una persona para permanecer en el país, esta afirmación podría tener algunas modificaciones, ya que “la vigencia de algunas visas (visa de negocios) ya no tienen el término de hasta por sino usa la condicional de”, explicó Tannus.

Lo que a simple vista podría dar a entender que la discrecionalidad del funcionario que está asignando la “ficha de entrada al país” no jugaría del todo, porque para algunos casos serían fechas absolutas.
Es decir, que si existía una visa que tuviera la condicional “hasta por” cinco años, el funcionario estaba en la libertad de decidir si autorizaba la permanencia del extranjero uno, dos, tres, cuatro o los cinco años, o en su defecto negaba la visa.

Con esta nueva expresión (de), esa visa que tenga la condicional “visa de cinco años” estaría limitada, porque sería un todo o nada.

Sin embargo, las visas que presentan la diferencia en el Decreto 0834 de 2013, son la TP1 (Visa Temporal 1), la TP-3 (antigua visa de estudiante) y la TP-4 (antigua visa de trabajo), la cual tiene una vigencia de hasta un año con múltiples entradas.

Es de recordar que la visa temporal 1, aplica para aquel extranjero que desee ingresar al país y que su presencia tenga una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contemplen la expedición de esta clase de visa.

También aplica para los parientes del titular en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, como a los cónyuges o compañeros(as) permanentes de los funcionarios de carrera diplomática y consular de la República de Colombia.

O para algún jurado internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que exista vínculo laboral alguno.

La TP3 regula el ingreso de estudiantes al país. Autoriza la permanencia de hasta 5 años, dependiendo de la vigencia del programa; a su turno, también la visa TP-4 se otorga hasta por 3 años (no podrá exceder los 3 años) a personas que van a trabajar en Colombia, dependiendo de factores contractuales y discrecionales del funcionario que concede la visa.