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RECURSOS PÚBLICOS

Supersalud intenta evitar pago a privados con recursos de los colombianos

La Superintendencia de Salud, la Procuraduría General y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado apelaron una decisión de un juez en Barranquilla que obligaría a la Supersalud a pagar con recursos públicos una deuda privada.

6 de junio de 2018

Hace unas semanas un juzgado civil en Barranquilla emitió un fallo que obliga a la Superintendencia de Salud a pagarle a 37 IPS de dicha ciudad las deudas de 7 EPS que se liquidaron y que sumarían $85.000 millones.

Sin embargo, dichos recursos equivalen a cerca del 75% del presupuesto anual de la Superintendencia de Salud, entidad que recibe aportes de las EPS y demás entidades vigiladas, que a su vez provienen de los colombianos vinculados al sistema de salud. Es decir, la entidad tendría que pagar a 37 IPS en una sola ciudad cerca de $85.000 millones pagados por todos los colombianos.

Por esta razón la Superintendencia apeló la decisión del juez durante la audiencia del fallo, lo que lo llevará a segunda instancia dentro del mismo juzgado que había negado admitir la demanda de las IPS para primera instancia pero por orden del Tribunal Superior admitió el caso que resultó obligando a una entidad pública a pagar una deuda privada.

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Pero la Supersalud no fue la única que apeló la decisión. Dado que la Procuraduría General y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se vieron involucradas en el caso, también apelaron la decisión dándole su apoyo a la Superintendencia de Salud.

Además de apelar la decisión, la Supersalud interpuso una queja ante la Procuraduría General y el Consejo Superior de la Judicatura, así como una demanda penal por prevaricato ante la Fiscalía General por dos razones. La primera es que se trata de un fallo de un juez civil en contra de una entidad estatal, lo que en teoría le quita la jurisdicción y competencia pues la norma indica que cuando se trata de una entidad estatal, el fallo debe provenir de un juzgado contencioso.

La segunda razón es que el juez civil que tomó el fallo utilizó entre sus argumentos una circular que fue derogada hace cerca de 10 diez años y sobre la cual hace poco se emitió una nueva ley que determina la forma en que durante una liquidación debe darse prelación a los créditos y cómo se deben calificar y graduar las acreencias.

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El argumento del juez, además de la circular derogada hace cerca de diez años, es que al autorizar el funcionamiento de las IPS y EPS, les está delegando una función que le corresponde, por lo que debe asumir las deudas de las EPS cuya liquidación también autorizó.

Sin embargo la Supersalud no es la única que funciona de este modo, lo que significa que todas las Superintendencias del país tendrían que asumir deudas de empresas cuyo funcionamiento autorizaron, si en la jurisprudencia del país se acogiera la tesis que este único juez en Barranquilla presentó. Por ejemplo, la Superintendencia Financiera tendría que responder por las deudas de un banco si este tuviese que ser liquidado y no tuviera los recursos suficientes para pagar a sus acreedores.

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